STSJ Asturias 2526/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:4208
Número de Recurso526/2008
Número de Resolución2526/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO de SUPLICACION 0000526 /2008, formalizado por la Letrada EVA Mª BELLIDO SANCHO, en nombre y representación de CLECE S.A., contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000959 /2006, seguidos a instancia de Consuelo representada por el Letrado Francisco García Valtueña frente a CLECE S.A., representada por la letrada Eva Mª Bellido Sancho, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dña. Consuelo presta servicios de limpiadora en el Hospital de Cabueñes por cuenta de la empresa Clece S.A., que sucedió en ese servicio a Eulen S.A.

  2. - El 1 de febrero de 2007 el Hospital de Cabueñes comunica a Clece S.A. que la limpieza en la Unidad de Hemodiálisis habría de ser exhaustiva y a efectuar necesariamente a la finalización de cada conexión, más exhaustiva y en profundidad en lo que a limpieza de camas se refiere al finalizar la conexión de tarde, y le hacía saber que éstas serían las conexiones:

    1. Lunes-Miercoles-viernes de 8 a 12, de 15 a 19:30 ó 20 y de 22 a 3 ó 3:30 horas.

    2. Martes-jueves-sábados de 8 a 12 y de 15 a 19:20 ó 22 horas.

  3. - El 17 de enero de 2005 Eulen S.A., y representantes del Comité de Huelga de los trabajadores destinados en el Hospital de Cabueñes firmaron un acuerdo que entró en vigor el 1 de febrero de 2005 y que entre otros particulares recoge que la jornada a realizar alcanzaría las 40 horas semanales, a distribuir en cinco días de siete horas y un día de cinco horas que coincidiria con sábado, domingo o día anterior al descanso según las características de los distintos servicios.

  4. - La trabajadora Sra. Consuelo presta servicios Lunes a sábado en la Unidad de Hemodiálisis.

    Cuando descansa el sábado la empresa le aplica la jornada de cinco horas el viernes, cuyo horario fija de 17 a 22 horas.

    Cuando descansa el domingo la empresa le aplica la jornada de cinco horas el sábado, cuyo horario fija de 17 a 22 horas.

  5. - La Unidad de Quirófano precisa de permanente limpieza. A los trabajadores que allí limpian la empresa les aplica la jornada de cinco horas adelantando la hora de salida en dos horas el sábado o el domingo, como también cualquier otro día de la semana que preceda al de descanso.

    En esos casos el vacío de dos horas al término lo cubre con otro trabajador.

  6. - El 6 de octubre de 2006 la Sra. Consuelo presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en solicitud de cambio de la práctica empresarial en orden a aplicar la jornada de cinco horas.

    El 18 de octubre de 2006 se intentó la conciliación sin éxito, dada la incomparecencia de Clece S.A., convenientemente citada al acto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, estimando la demandaformulada, declaro el derecho de la trabajadora a que la reducción de la jornada el día previo al descanso semanal se realice al finalizar la misma, y frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación Letrada de la empresa demandada, "CLECE S.A." para solicitar, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , la revocación de la sentencia de instancia y, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.

Segundo

En sede de censura jurídica, denuncia la recurrente, sin aclarar si lo es por interpretación errónea o por indebida aplicación, la infracción de lo dispuesto en los Arts. 3 y 1281 del Código civil en relación con los Arts. 34.6 y 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por

R.D- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y de la jurisprudencia que los aplica e interpreta.

La cuestión controvertida se centra en determinar el alcance de lo previsto en el acuerdo concertado el día 17 de enero de 2005, entre la dirección de la empresa EULEN y el Comité de Huelga, para poner fin al conflicto que afectaba a los trabajadores que realizaban su actividad laboral en el Hospital de Cabueñes de Gijón, que, en lo que aquí interesa, reza " Jornada.- Los trabajadores realizarán una jornada de cuarenta horas semanales distribuidas en cinco días de siete horas y un día de cinco que será el domingo, el sábado o el día anterior al descanso según las características de los distintos servicios, percibiendo el plus de festivos íntegramente incluso cuando el domingo o festivo trabajen cinco horas. Para alcanzar la jornada anual disfrutarán de un día de descanso al mes. Exceptuando el mes de vacaciones, es decir once descansos al año."

A su vista, argumenta la recurrente, que el precepto solamente establece la distribución de la jornada semanal ( señalando el numero de horas al día), pero no debe entenderse en relación con el descanso semanal al que tienen derecho todos los trabajadores, pues en ningún momento determina que la reducción de la jornada a 5 horas sea con la finalidad de prolongar el descanso semanal, ni tampoco precisa el horario en el que ha de prestarse dicha jornada de 5 horas y, en consecuencia, la resolución impugnada infringe lo dispuesto en los Arts. 34.6 y 20 del Estatuto de los Trabajadores , que reconocen el poder organizativo y directivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR