STSJ Asturias 2951/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3093
Número de Recurso291/2008
Número de Resolución2951/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2951/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000291 /2008, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000387 /2007, seguidos a instancia de Catalina , Celestina , Clara , Consuelo , Encarna , Eva , Leonor , Marcelina , Paloma , Silvia , Benito , María Teresa representados por el Letrado D. AGUSTIN MARTIN DE DIEGO, frente al MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, y la CONSEJERIA EDUCACION Y CIENCIA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de octubre de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, prestan sus servicios como profesores de Religión y Moral Católica, mediante contratos laborales de duración determinada, firmados por la Administración del Principado de Asturias, desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006, continuando con contrato en vigor en el momento actual.

  2. - Entiende la parte actora que las Administraciones demandadas deben abonarle, por la finalización del curso, la indemnización de 8 días de salario por año de servicio recogida en el artículo 49. 1. c) del Estatuto de los Trabajadores , lo que supone una cantidad de 544,25 euros correspondientes al curso

    2.005-2.006.

  3. - La cláusula sexta del contrato de trabajo de la parte actora, de fecha 1 de septiembre de 2.005 , señala: "La duración máxima del contrato será la del curso escolar y se extenderá desde el 01 de septiembre de 2.005 hasta el 31 de agosto de 2.006, en que quedará resuelto sin necesidad de denuncia previa".

    La cláusula novena del mencionado contrato establece que a la finalización del contrato no procederá indemnización alguna.

    La sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de enero de 2.005 , dictada en Conflicto Colectivo, señala: "Que estimando la demanda de USO contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA en materia de Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos nula la práctica empresarial de introducir en los contratos temporales, por curso escolar, de los profesores de religión y Moral Católica, una cláusula que establece que a su finalización no procede indemnización alguna y declaramos que procede la propia establecida al efecto".

  4. - La cuestión planteada es de afectación general.

  5. - Los actores formularon reclamación previa contra el Principado de Asturias y frente al Ministerio de Educación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, que condena al Ministerio de Educación y Ciencia a abonar a los actores la indemnización que reclaman por la finalización de los contratos de trabajo del curso 2005-2006, es recurrida en suplicación por el Abogado del Estado, reproduciendo las cuestiones ya planteadas en la instancia, centradas en determinar: a) quien ostenta la condición de empleador en la relación laboral constituida con los profesores de religión que prestan servicios en Centros públicos del Principado de Asturias, y b): los profesores que impartieron clases en el curso 2005-2006 tienen derecho apercibir la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Sostiene el recurso, con amparo en el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que la sentencia de instancia, al reconocer la indemnización reclamada en la demanda, infringe la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo , pues tal Disposición, al establecer que, en todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año, convierte en indefinida la relación laboral de los profesores de religión, a diferencia del...

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