STSJ Asturias 2445/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4881
Número de Recurso3033/2005
Número de Resolución2445/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003033 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000108 /2005, seguidos a instancia de Verónica representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA frente a SESPA, parte demandada,en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora Dª Verónica , viene prestando servicios por cuenta y orden del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la categoría profesional de Técnico Función Administrativa, y centro de trabajo en el Hospital central de Asturias.

  2. -La parte actora suscribió el 16 de agosto de 1990 con el Instituto Nacional de la Salud contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario al amparo de lo establecido en el articulo 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores y articulo 2 del Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre . Previamente había prestado servicios en los periodos que se indican en el hecho segundo del escrito de demanda.

  3. -En la cláusula tercera de dicho contrato se establece que el trabajador percibirá la retribución que para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/97, de 11 de septiembre y de las disposiciones , normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba.

  4. -Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a partir del 1 de enero de 2002.

  5. -Solicita la actora se le reconozca el derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad así como el abono de 3931,62 euros por los atrasos correspondientes a dicho concepto entre el 10 de noviembre de 2003 y el 10 de noviembre de 2004.

  6. -El importe de cada trienio para el grupo A en el que está incluida la categoría de la actora es de 39,49 euros mensuales para el año 2003 y de 40,29 euros para el año 2004.

  7. -Se ha agotado la vía previa administrativa en virtud de reclamación previa formulada el 10 de noviembre de 2004.

  8. -La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del SESPA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo de veinte de abril de dos mil cinco , que estima la pretensión de la actora en la que pretende la declaración de su derecho a percibir el complemento de antigüedad, así como los atrasos correspondientes, y en la que figuran como hechos probados, que es trabajador laboral en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en virtud de contrato de trabajo para cubrir plaza vacante de personal no sanitario como logopeda, se alza el SESPA en suplicación denunciando, con amparo procesal en el articulo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida de la Disposición Adicional Transitoria 2 del RealDecreto Ley 3/1987 y concordantes del articulo 15, párrafo 6 del ...

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