STSJ Asturias 1043/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4332
Número de Recurso1644/2005
Número de Resolución1043/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001644 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LAS NIEVES ALBO AGUIRRE, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000616 /2004, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a EUROLIMP S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIO MANUEL GUALDA SUAREZ, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Pedro Jesús , nacido el 24 de mayo de 1953, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, EUROLIMP, S.A., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, desde el 29 de setiembre de 1994, teniendo la categoría profesional de Encargado de Sector, siendo el responsable de la empresa en Asturias, percibiendo una retribución mensual de 1624,20 euros.

  2. - El día 12 de noviembre de 1999, el actor sufrió un infarto de miocardio en tiempo y lugar de trabajo, iniciando en dicha fecha un proceso de incapacidad temporal derivado de la contingencia de accidente de trabajo.

    Seguidas actuaciones administrativas en materia de invalidez permanente, las mismas fueron resueltas por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de setiembre de 2001, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 24 de setiembre, en la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno, volviendo el actor a su trabajo. Disconforme el actor formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada.

  3. - Formulada demanda por el actor, la misma dio lugar a los autos nº 153/2002 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo, en los que en fecha 7 de octubre de 2002 fue dictada sentencia en la que se declaraba al actor afectado de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora anual de 11.855,14 euros, y con efectos del 24 de setiembre de 2001. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el actor que pretendía se le declarase afecto de un grado de invalidez mayor, fue confirmada por sentencia de fecha 17 de octubre de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias .

  4. - En dicha sentencia se recoge como hecho probado tercero que el actor sufrió un infarto de miocardio en tiempo y lugar de trabajo en noviembre de 1999 con CPK de 2728 unidades por enfermedad de un vaso (DA). ACPT primaria más Stent con buen resultado. Se contraindican labores de stress importantes.

  5. - El día 16 de enero de 2002 el demandante inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes al haber sufrido un episodio presincopal, siendo trasladado al Centro de Salud al que había acudido al Hospital Central de Asturias, cuyo Servicio de Urgencias le diagnostica de cuadro presincopal y ansiedad, no habiendo precisado ingreso hospitalario. Permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 7 de octubre de 2002.

  6. - El actor que venía siendo responsable de la empresa demandada en Asturias, no llegó a tener más de ciento cincuenta trabajadores a su cargo. La empresa demandada cuenta con aproximadamente unos seis mil trabajadores.

    En Asturias, la empresa demandada, en los años 2001 y 2002 como principales contratos tenía concertada la limpieza del Hospital San Agustín de Avilés y de la Universidad de Oviedo (Campus Llamaquique y Campus Centro), los cuales suponían la mayor parte de la contratación de la empresa, siendo el resto de los contratos, contratos pequeños con dos o tres trabajadores cada uno. Tanto en el Hospital San Agustín como en la Universidad existían trabajadores de la empresa como Encargados o responsables. En el mes de abril de 2001 un hijo del demandante comenzó a trabajar en la empresa comoAuxiliar Administrativo.

  7. - El demandante en la empresa demandada realizaba las siguientes funciones: Supervisar las labores de limpieza en los distintos contratos, coordinándose con los encargados y responsables, tramitar las altas y bajas en la Seguridad Social de los trabajadores, preparaba las incidencias en las nóminas, que eran elaboradas en Madrid, recibía las facturas de compra a proveedores de los contratos de su zona y las enviaba a Madrid, atendía a los clientes de la empresa, y era el interlocutor con los sindicatos ante cualquier negociación con la empresa.

  8. - Se inició expediente administrativo en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a nombre del demandante. En el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 1 de diciembre de 1999, se hace constar que "no se observa infracción en materia de prevención de riesgos laborales del posible incidente cardiaco sufrido por el gerente de la empresa Eurolimp, S.A. Pedro Jesús a las 13 horas del día 12 de noviembre de 1999 en los locales de la empresa y dentro de su jornada habitual de trabajo". No consta que se haya impuesto recargo de prestaciones a la empresa demandada.

  9. - Cuando el actor sufrió el infarto de miocardio en noviembre de 1999, entre sus antecedentes personales constaban el ser fumador de dos cajetillas diarias y la hipercolesterolemia. En el informe médico del servicio de cardiología del Hospital Central de 7 de marzo de 2003 se hace figurar en el apartado de antecedentes personales que el actor ahora fuma una cajetilla diaria, es bebedor de dos cubalibres día, y la hipercolesterolemia, siendo diagnosticado de cardiopatía isquémica, infarto antiguo de miocardio anterior, ACTP Primaria + Stent a descendente anterior media, hiperlipemia y mala función ventricular izquierda.

  10. - El actor en el mes de octubre de 2004 ha sido diagnosticado de trastorno adaptativo mixto por el CSMI, habiendo sido derivado por el Médico de Atención Primaria por no mejoría de cuadro depresivo de más de un año de evolución.

  11. - Durante los periodos de tiempo en los que el actor permaneció en situación de incapacidad temporal, realizó algunos trabajos para la empresa demandada, llevando a los centros pequeños las nóminas al personal, recogiendo los partes de entrada y salida, y los pedidos de material, realizando visitas unas tres veces al mes a tales centros pequeños. Asimismo recogía las llamadas de proveedores, clientes y encargados. No ha recibido órdenes de la empresa de trabajar.

  12. - Desde abril de 2002 las labores que el actor realizaba en Asturias fueron asumidas por el que era Delegado de Castilla-León que pasó a tener unos 500 trabajadores a su cargo, contando con un auxiliar administrativo.

  13. - El actor junto con las prestaciones correspondientes a la incapacidad temporal, percibía mensualmente de la empresa como mejora establecida en convenio, un complemento de empresa hasta percibir la misma cantidad que percibía en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR