STSJ Asturias 1628/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2185
Número de Recurso2583/2007
Número de Resolución1628/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002583 /2007, formalizado por el Letrado AURELIO GONZÁLEZ-FANJUL FERNÁNDEZ, en

nombre y representación de Paloma , contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos

mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000119 /2007, seguidos a

instancia de Paloma frente a Consuelo , representada por el

Letrado DAVID MAYO ÁLVAREZ, frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE, representada por la Procuradora MYRIAM

SUÁREZ GRANDA y frente a VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Letrado JAVIER

ARANDA GUARDIA, partes demandadas, en reclamación de PENSIÓN DE VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Marco Antonio contrajo matrimonio con Dª Paloma el 29 de julio de 1.978, acordándose por sentencia firme de 6 de marzo de 1.995 la separación de los cónyuges y su divorcio por sentencia de 16 de diciembre de 1.996. En fecha 31 de julio de 2.003 Marco Antonio contrajo matrimonio con Consuelo . En fecha 12 de agosto de 2.003 Marco Antonio falleció.

  2. Prestó Marco Antonio servicios para la empresa HUNOSA solicitando en fecha 1 de agosto de

    2.002 acceder al régimen de prejubilaciones establecido en el Plan de Empresa 2.002/2.005. En ese plan se estableció que las condiciones del régimen de las prejubilaciones serán idénticas a las vigentes en el plan de empresa 1.998/2.001, pudiendo acogerse todos los trabajadores que alcancen los 52 años de edad resultante y acrediten 8 años o más de cotización al Régimen especial de la minería del carbón y cuenten, al menos con 4 años de antigüedad en la empresa. Las condiciones económicas del régimen de las prejubilaciones serán iguales a las establecidas en el anterior plan de empresa 1.998/2.001, las cuales se encuentran recogidas en el acuerdo firmado el día 16 de febrero de 1.998 entre la empresa y las organizaciones sindicales representadas en el comité intercentros. La financiación del sistema de prejubilaciones se realizará, al igual que en el plan de empresa 1998/2001 garantizando su viabilidad futura mediante la exteriorización de los fondos necesarios en una póliza de seguro colectivo a suscribir con una o varias compañías de seguros dentro del marco del plan de exteriorización de compromisos laborales impulsado por la SEPI para sus empresas. En el régimen de las prejubilaciones en el plan 1.998/2.001 HUNOSA garantizaba al trabajador un complemento tal que sumado a las prestaciones del INEM le suponga unas percepciones brutas que, hechas las deducciones legales oportunas, sean equivalentes a la menor de las dos cantidades siguientes: 100% del salario neto de referencia o en términos netos la base máxima de cotización por contingencias de accidente de trabajo del régimen general de la seguridad social vigente en la fecha en que se extinga la relación laboral corregido con el coeficiente 1,0185.

  3. La empresa Hunosa figura como tomadora de la póliza nº 9647-85-00005-46:77 de Vida Caixa, denominada Seguro colectivo de rentas, en régimen de coaseguro participando además de la demandada, Mapfre Vida, BBVA Seguros, Musini Vida y Vidacaixa Colectivos S.A., que tomó efecto el 15 de noviembrede 2.002, adhiriéndose en esa fecha Marco Antonio , contratando una renta temporal a percibir por el trabajador hasta que accede a la jubilación ordinaria y una renta temporal por viudedad pagadera al cónyuge supérstite, figurando como primer asegurado Marco Antonio y como otra asegurada Consuelo , emitiéndose el certificado individual de seguro con fecha de efectividad desde el 1 de noviembre de 2.006. En ese certificado individual, copia del mismo obra unido a las actuaciones, se señalaba "Prestaciones aseguradas: Renta temporal por viudedad pagadera al cónyuge supérstite, por la que las entidades aseguradoras se obligan a pagar al segundo asegurado/beneficiario una renta mensual, temporal y variable -mientras viva el segundo asegurado- a partir del fallecimiento del primer asegurado, con la duración e importes según detalles adjuntos... . El inicio del cobro de los importes aquí reflejados se inicia con el fallecimiento del primer asegurado, no percibiéndose en ningún caso los importes con fecha anterior a la del citado fallecimiento. Prestaciones aseguradas a la fecha de emisión del presente certificado inicial de seguro. El tomador tiene la facultad de modificar las prestaciones aseguradas, al objeto de adecuarlas a los compromisos asumidos con los asegurados/beneficiarios, pudiendo dar lugar, con ello, a un incremento o a una disminución de las mismas".

  4. Al regular el objeto del seguro y en concreto la renta temporal por viudedad pagadera al cónyuge supérstite se señalaba "Una garantía consistente en la percepción de la menor de las cantidades siguientes: 78% del salario bruto de referencia en la fecha en que se ha extinguido la relación laboral con el trabajador; la base máxima de cotización por contingencia de accidente de trabajo del régimen general de la seguridad social vigente a la fecha en que se extinguió la relación laboral con el trabajador. La cantidad bruta garantizada se incrementará desde el origen y al inicio de cada año natural y de forma acumulativa, de acuerdo con el IPC real de dicho año, y se deducirán las prestaciones del INEM que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse producido...

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