STSJ Asturias 710/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2962
Número de Recurso3980/2004
Número de Resolución710/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0003980/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de Alicia , contra la sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000627/2004, seguidos a instancia de Alicia frente al SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Alicia , ha venido prestando servicios con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, para la Administración Sanitaria en virtud de contrato laboral obrante a los folios 55 y 56 de autos, que se dan por reproducidos. En el mes de junio de 2004 acreditaba un tiempo de prestación de servicios para la referida administración superior a 12 años, en los términos que obran unidos en el informe de vida laboral de la TGSS, que obran en el ramo de la parte actora que se da igualmente por reproducido.

  2. - La Cláusula tercera del contrato dice: El trabajador percibirá la retribución que para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto 3/87, de 11 de septiembre , y de las disposiciones normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba, con excepción de las cantidades correspondientes al concepto retributivo "trienios".

  3. - El 1 de julio de 2004 formula reclamación solicitando el reconocimiento de antigüedad.

  4. - la cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del SESPA.

  5. - Agotada la vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 6 de julio de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre percepción del complemento de antigüedad como persona laboral temporal que presta servicios para el servicio de salud del Principado de Asturias.

El recurso contiene un motivo único en el que denuncia la infracción del art. 14 CE en relación con los arts. 15 y 17 ET y la Directiva 1990 /70 CEE de 29 de Junio relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que modificó el art. 15-2 ET

Alega en síntesis el recurso que a su juicio estamos ante una grave discriminación de la trabajadora al dar validez el Juzgado de instancia a una cláusula abusiva y para solventar esta cuestión estima que debe partirse de la citada Directiva que trata de impedir el abuso de los empresarios hacia los trabajadores con contrato temporal y que establece la obligación de que estos tengan igual trato económico que los trabajadores fijos o indefinidos y entiende que esta Directiva que es contraria a que un trabajador de forma voluntaria ha pactado con una Administración Publica la no percepción de trienios entre sus retribuciones a la hora de firmar un contrato temporal.

La Sala ya se ha pronunciado sobre esta materia en casos similares a este por lo que razones de seguridad jurídica aconsejan remitirse a lo declarado en la sentencia de 16-12-05 dictada en el rollo 4207 /04 del que a...

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