STSJ Navarra 179/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:498
Número de Recurso168/2008
Número de Resolución179/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por PEDRO Mª GARCIA SOLA, en nombre y representación de Daniel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Daniel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD DEL DESPIDO del actor, condenándose a la Empresa TALLERES ATONDOA, S.L.a que en un plazo de cinco dias opte entre su readmisión al trabajo en las mismas condiciones que reg´çian antes de producirse el despido, o se le abone la indemnización en la cuantía que correspnda, y en ambos supuestos a que le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, deducida por D. Daniel frente a TALLERES ATONDOA SL. y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante, y debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Daniel viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Talleres Atondoa SL desde el 25 de mayo de 1992, con la categoría profesional de oficial de primera, y percibiendo una retribución brutamensual de 2.221,53 €, con inclusión de la parte proporcional de la pagas extraordinarias.- SEGUNDO.-Desde febrero de 2006 el demandante ostenta el cargo de delegado de personal en la empresa demandada.- TERCERO.- El 13 de diciembre de 2007 la empresa demandada entregó al actor escrito referente a la apertura de expediente contradictorio por la comisión de falta disciplinaria, dando el traslado para alegaciones, escrito de apertura del expediente contradictorio que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- El demandante presentó su escrito de descargo, y el 2 de enero de 2008 se celebró una reunión entre la empresa y el demandante, asistido por un representante del sindicato LAB, reunión en la que se trataba de obtener algún acuerdo referente al expediente disciplinario incoado al demandante, si bien no se alcanzó acuerdo alguno, constando en el acta levantada al efecto que la empresa, a la vista de las pruebas que obran en su poder, mantiene que los defectos en el mecanizado de las piezas advertidos en el expediente contradictorio se deben a un sabotaje o actuación voluntaria por parte del Sr. Daniel , y a su vez éste mantiene que es absolutamente falsa tal acusación y que las piezas medidas estaban en la tolerancia permitida, y que de haber algún fallo se debe a la propia máquina en la que se ejecutó el trabajo, proponiendo como solución al conflicto al reubicación en otro puesto de trabajo, y se concluye con la referencia que la empresa comunicará al trabajador la decisión que adopte en el mismo día de la reunión.-Efectivamente el 2 de enero de 2008 la empresa comunica al demandante la carta de sanción, por la comisión de una falta muy grave, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida.- En la carta se relata que con fecha 31 de octubre de 2007 el trabajador demandante procedió al mecanizado de 349 piezas (eje de cerrojo izquierdo), del cliente Kuzu SL, y que según la hoja de control redactada por el actor todas esas piezas se encontraban dentro de las tolerancias permitidas, y sin embargo el 20 de noviembre de 2007 las piezas son entregadas al cliente (número de pedido 5367), quien emite un informe de recepción el 22 de noviembre con la observación "piezas no válidas, fuera de tolerancia casi todo", informando el cliente con la no conformidad y devolviendo todas las piezas.- También se indica en la carta de despido que el trabajo realizado por el actor contaba con una instrucción en el proceso de mecanizado clara y sobradamente conocida, y que la actuación resulta muy gravosa en cuanto ejecuta incorrectamente el trabajo encomendado y además falsea el resultado de la tolerancia de las piezas, o simplemente no las comprueba, suscribiendo las hojas de control dentro de los márgenes autorizados sin contrastarlo, y de hecho todas y cada una de las piezas se encuentran fuera de la tolerancia admitida.- Se indica también que el cliente ha trasladado su protesta y malestar, y exige a la empresa la repetición del trabajo por su cuenta, y advirtiendo que de repetirse fallos similares cesarán sus servicios con la empleadora.- En la carta de despido también se indica que este tipo de actuaciones no es aislada ya que el 31 de octubre de 2007, con la orden de trabajo 1318/07 y cliente Melton, realizó el actor el agujero de resistencia fuera de los parámetros establecidos, encasquillándose la pieza con la consiguiente devolución de la misma, y que ya ha sido advertido anteriormente por hechos similares de incorrecta ejecución de los trabajos encomendados, e incluso fue sancionado por hechos similares el 11 de octubre de 2006.- A continuación la carta de despido se refiere a la adveración de los hechos por un informe técnico y a sus conclusiones, considerando especialmente grave no sólo la voluntariedad hacia la incorrecta ejecución del trabajo encomendado, sino la suscripción de unos partes u órdenes de trabajo en los que manifiesta que ha controlado las piezas y que todas ellas se encuentran dentro de las tolerancias permitidas, "circunstancia absolutamente falsa e incierta, asemejando su conducta a un sabotaje en toda regla".- Por último, la carta de despido indica que todo ello constituye una falta muy grave, por la que se despide, y cita los arts. 54.2 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores , el art. 5 a) de la misma norma, y el art. 56 c), h), y k) del Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Navarra, por todo lo cual se le despido con efectos del mismo 2 de enero de 2008.-Con el escrito de comunicación de la apertura del expediente contradictorio se indicaba también al demandante que como medida cautelar, y durante la tramitación del expediente contradictorio, quedaba exonerado de la prestación de servicios laborales en la empresa, sin perjuicio de mantenerle de alta en la empresa y devengar los salarios que correspondan, hasta el 21 de diciembre de 2007, fecha en la que se le indica debe reincorporarse a su puesto de trabajo.- CUARTO.- Han quedado acreditados los hechos narrados en la carta de despido y, en concreto, se acredita que el actor tenía encomendado la realización de los trabajos correspondientes al pedido de la empresa Kuzu SL, de mecanizado de piezas "eje de cerrojos izquierdo", de metal con número de pedido 5367, siendo la actividad de la empresa demandada el mecanizados de piezas de precisión.- Al pedido se le asignó la orden de fabricación (OF) número 1369/07, en la empresa demandada, con fecha de 31 de octubre de 2007 y fecha de entrega 20 de noviembre de 2007.- El mecanizado de la pieza requiere cinco fases productivas, realizada en el mismo centro de mecanizado, según consta en la documentación aportada al operario, relacionando fecha de fabricación y rutas, la hoja de control y plano descriptivo de las piezas a efectuar, con sus medidas y tolerancias a respetar en cada una de las fases de mecanizado, y todas esas fases las debe realizar el mismo operario ejecutor de cada una de las fases.- Cada una de las fases productivas tiene un orden establecido correlativo de ejecución y unos controles a realizar por el operario en cada fase.- La misma pieza es transformada con carácter habitual en el mismo taller, y es el demandante el que tiene asignadas las tareas de producción en relación a la misma pieza y, en concreto, el último pedido del mismo cliente fue de 349 unidades y previamente a ese pedido se habían mecanizado 1.956 piezas, entregadas correctamente, y realizadas porel actor.- De esas 1.956 piezas entregadas posteriormente al cliente se fabricaron bajo las órdenes de fabricación número 4676, 4739 y 5158, todas ellas realizadas en el mismo centro de mecanizado y por el mismo demandante.- El demandante, según ficha de fabricación de 2 de noviembre de 2007, debía ejecutar la fase de "mecanizado ranuras de anchura y longitud de caras de eje de cerrojos izquierdo" en el centro de mecanizado asignado CM2, de las 349 unidades solicitadas en el pedido de Kuzu SL, número 5367, y con la orden de fabricación antes señalada 1369/2007, y la operativa a seguir, según instrucciones precisas recibidas por el actor, es preparar el centro de mecanizado, preparar los útiles y herramientas necesarias, posicionar las piezas en los útiles correspondientes sobre la mesa del CM2, e introducir las medidas en el centro de mecanizado, ejecutando la operativa establecida.- Cada una de las piezas ejecutadas debe ser controlada por el operario y comprobar la bondad de los trabajos ejecutados, y posteriormente pasan las piezas a otra fase de producción, hasta obtener los cinco procesos mecanizados en cada uno de los "ejes cerrojos izquierdo".- La comprobación consiste en un control físico, de control de longitud de las caras, control de anchura de cáscaras, medidas de profundidad de ranura y medidas de anchura de...

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