STSJ Navarra 190/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2008:509
Número de Recurso188/2008
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, en nombre y representación de DON Adolfo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Adolfo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Grupo Desfotur SL frente a D. Adolfo sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 23.670,99 €."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Adolfo , con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandante, Grupo Desfotur SL, desde el 19 de octubre de 2005 hasta el 8 de marzo de 2007, con la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario bruto mensual de 2.996,10 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido).- 2.- El trabajador demandado había suscrito inicialmente contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, que en fecha 18 de julio de 2006 fue convertido en indefinido. Realizaba funciones efectivas de director comercial (doc. 1 de la parte actora, folios 69 y 70 y doc. 1 y 2 deldemandado, folios 109 a 111; conformidad respecto de las funciones realizadas).- 3.- En fecha 18 de mayo de 2006 firmó contrato regulador de acceso a datos de los empleados, cuyas estipulaciones constan en autos y se tienen por reproducidas (doc. 4 de la parte actora, folios 82 a 84).- SEGUNDO.- 1.- Grupo Desfotur SL fue constituida en fecha 16 de septiembre de 2005 con un capital social de 3.250 € dividido en participaciones de 1 €. Su objeto social incluía las siguientes actividades: "a) la prestación, con medios propios o ajenos, de servicios de intermediación, informáticos, gestión administrativa, asesoramiento y apoyo a la creación y gestión de empresas, en materia económica, jurídica, de seguros, comercial, contable y financiera; b) servicios prestados por agencias de viaje y turismo y, c) las actividades propias del mercado inmobiliario" (escritura de constitución que consta en doc. adjunto a la demanda, folios 17 a 39 y doc. 2 de la parte actora, folios 71 a 80).- 2.- El trabajador demandado era socio fundador Grupo Desfotur SL. Ostentaba, desde la constitución, un 25% de las participaciones (escritura de constitución que consta en doc. adjunto a la demanda, folios 17 a 39, en especial folios 29, 30, 34 y 39 y doc. 2 de la parte actora, folios 71 a 80).- 3.- El gerente y administrador único de la demandante era D. Carlos José , que ostentaba el 32,58 % de las participaciones (escritura de constitución que consta en doc. adjunto a la demanda, folios 17 a 39, en especial folios 29, 30, 34 y 39 y doc. 2 de la parte actora, folios 71 a 80).- TERCERO.- 1.- En la práctica, la sociedad demandante prestaba servicios de asesoramiento e intermediación en la constitución y apertura de agencias de viaje por parte de promotores independientes, así como otros servicios de asesoramiento posterior bien con medios propios o a través de terceros (interrogatorio del demandado y de la empresa demandante).- 2.- En lo referido a la apertura de nuevas agencias, Grupo Desfotur se encargaba de tramitar el código de turismo ante las instancias correspondientes, de realizar los trámites administrativos y gestiones necesarias, de implantar el sistema informático de gestión de agencias de viaje, de formar comercialmente y en el manejo de la plataforma de trabajo (en especial, la informática) a los futuros trabajadores y de adaptar la organización a los requerimientos de la Ley de Protección de Datos. Realizaban también préstamos económicos a los promotores para la consecución de los certificados necesarios (interrogatorio de las partes).- 3.- D. Adolfo se ocupaba fundamentalmente de la tarea relativa a la captación de nuevos promotores y a la realización de los aludidos trámites (conformidad).- 4.- Una vez constituidas, las nuevas agencias de viaje permanecían asociadas a Grupo Desfotur que, a cambio del correspondiente canon, les prestaba asesoramiento comercial, fiscal, contable, jurídico, etc. La mayoría de estas tareas las realizaba a través de terceras empresas. Así, por ejemplo, el jurídico y fiscal a través de un despacho de abogados de Sabadell, del que era titular Dña Filomena . El servicio más relevante para el "día a día" del funcionamiento de la agencia lo prestaba a través del acceso a la plataforma de gestión de operativa del grupo Cybas. A tal efecto, Grupo Desfotur y Grupo Cybas habían firmado en su día un acuerdo de cooperación (interrogatorio del demandado y testificales de Dña Filomena , D. Leonardo y D. Luis Andrés ).- CUARTO.- Las relaciones entre el administrador único de Grupo Desfotur SL, D. Carlos José y el trabajador demandado, D. Adolfo , no eran buenas. D. Adolfo entendía, de hecho, que a pesar de constituir un importante (fundamental) activo humano en el negocio, el referido administrador de la demandante no le consideraba profesionalmente y, de alguna forma, no lo valoraba. Entendía asimismo que aquél dirigía la sociedad sin contar con él y que, en alguna ocasión, incluso, le había ridiculizado en presencia de delegados del Grupo (interrogatorio del trabajador demandado).- QUINTO.- 1.- Los días 1 y 2 de marzo de 2007 tuvo lugar en un hotel de Pamplona un encuentro de las agencias asociadas a Grupo Desfotur con los gestores de la sociedad. En la misma, el administrador único, D. Carlos José , expuso el plan estratégico para los años 2007 y 2008. Entre las cuestiones que salieron a colación para el futuro fue la de contactar con un nuevo grupo de gestión denominado Team Group (testificales de D. Íñigo , D. Jose Ramón y Dña Regina ).- 2.- Por la noche del día 1 de marzo, no estando presente D. Carlos José , el demandado, mientras tomaba unas copas en la cafetería del hotel con los delegados de las agencias asociadas puso de manifiesto sus discrepancias con aquél. Dijo que tenía constancia que Grupo Cybas iba a romper relaciones con Desfotur porque se llevaba mal con D. Carlos José . Preguntó quienes de los allí presentes estaría dispuesto a quedarse con Cybas e iniciar un nuevo proyecto (testifical de D. Íñigo ).-SEXTO.- 1.- Alrededor de esas fechas el demandado, D. Adolfo , habló por teléfono con D. Luis Andrés , director general de Grupo Cybas, y le dijo que el gerente y administrador de Desfotur iba a romper relaciones comerciales con Grupo Cybas e iniciarlas con una empresa de la competencia, Team Group (testifical de D. Luis Andrés ).- 2.- D. Luis Andrés dijo a D. Adolfo que si quería seguir en el mundo del turismo, le haría una oferta (testifical de D. Luis Andrés ).- SÉPTIMO.- 1.- El 6 de marzo de 2007 D. Luis Andrés , director general de Grupo Cybas, remitió burofax a Grupo Desfotur SL mediante el que le comunicaba que rompía relaciones comerciales y dejaba sin efecto el acuerdo o alianza que les vinculaba. Le comunicaba también que tal ruptura, lo era "sin quiebra en la relación de colaboración que venimos manteniendo con las agencias de viaje, las cuales seguirán recibiendo y disfrutando con pleno derecho de los servicios y atención personalizada que desde Grupo Cybas ofrecemos, con la única salvedad de que a partir de la fecha efectiva de la cancelación del Acuerdo de Alianza Comercial, será el Grupo Cybas quien girará la cuota mensual de Asociación (...) directamente previo contacto con cada agencia de viaje independiente, y tratando cualquier decisión contraria a la misma, en función de su efectiva independencia". La adopción de tal decisión se justificaba en "una carencia de correspondencia y sintonía entre las partes".Se tiene por reproducida la carta (doc. 5 de la parte actora, folio 85 y testifical de D. Luis Andrés ).- 2.- Nada más recibir la referida comunicación, el administrador de Grupo Desfotur SL se puso en contacto telefónico con D. Luis Andrés , el cual le dijo: "no te hagas el tonto: me he enterado de todo. Antes de que me engañes tú, rompemos la relación que nos vincula" (interrogatorio de D. Carlos José ).- OCTAVO.- El trabajador demandado comunicó su dimisión en la empresa demandante en fecha 8 de marzo de 2007 mediante e-mail, cuyo contenido era el siguiente: "Estimado Carlos José : - Con respecto al dinero prestado para el trámite de constitución de una nueva Agencia, mañana estará de vuelta en la Cta. de la Empresa; no soy un chorizo, no practico estas bajezas ni me dedico a esta actividad.- Una vez comprobado por mí parte, cómo se han manipulado torticeramente situaciones recientes; cómo se están poniendo en mi boca comentarios a los que se les está dando una interpretación interesada; cómo se está liando a las personas colaboradoras de la Empresa, buscando y fabricando argumentos para levantar falso testimonio.- En vez de buscar soluciones, se han creado fantasmas en un castillo imaginario, y como no me gustan los fantasmas, me voy del castillo.- Sumando a lo expuesto, (de forma muy resumida), el trato vejatorio que desde un...

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