STSJ Navarra 490/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2006:634 |
Número de Recurso | 542/2005 |
Número de Resolución | 490/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 490/2006
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veintidós de Junio de Dos Mil Seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 542/05 interpuesto contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 13-10-2005 desestimatoria de la solicitud presentada por el recurrente que solicita el abono de las diferencias retributivas por el complemento específico singular del puesto de trabajo desempeñado desde el 2-7-2004 hasta el 30-11-2004, en los que han sido partes como demandante D. David , y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 22-6-2006.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Director General de la Policía de fecha 13-10-2005 desestimatoria de la solicitud presentada por el recurrente que solicita el abono de las diferencias retributivas por el complemento específico singular del puesto de trabajo desempeñado desde el 2-7-2004 hasta el 30-11-2004.
El acto recurrido razona, básicamente, que el recurrente carece de derecho a la percepción del complemento específico singular en la cuantía señalada por no estar atribuido el mismo al puesto de trabajo para el que el mismo se encuentra nombrado oficialmente.
Debe estimarse la demanda por las siguientes razones:
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- Consta acreditado que el demandante desempeñó efectivamente las funciones del puesto de trabajo Personal de la ODAC (Oficina de denuncias y atención al ciudadano de la Jefatura Superior de Policía de Navarra) no habiéndole sido satisfecho desde el 2-7-2004 hasta el 30-11-2004 el complemento especifico singular que tiene asignado el puesto de trabajo efectivamente desempeñado sino una cuantía inferior correspondiente al puesto de trabajo para el que fue nombrado ( Personal operativo Policía). Por ello solicita las diferencias retributivas correspondientes por tal concepto.
-
-Con carácter general ha de afirmarse que, como doctrina general para la atribución del complemento específico, rige lo establecido en el artículo 23.3. b) de la Ley 30/1992 está en conexión con los factores que la Ley establece para su percepción, al decir que este complemento está "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En...
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