STSJ Cataluña 8336/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:13000
Número de Recurso6058/2006
Número de Resolución8336/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8336/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 1.12.2005 dictada en el procedimiento nº 602/2004 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RIETER SAIFA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Lucio , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Rieter Saifa SA, en reclamación en materia de incapacidad permanente, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Lucio , nacido el 12.12.43, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado en elRégimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM001 , siendo su profesión habitual la de oficial. El actor desde 13.11.72 hasta el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta el 03.02.04, ha prestado servicios para la empresa demandada Rieter Saifa, SA , dedicada a la fabricación de insonorizantes para el sector de la automoción.

SEGUNDO

El actor inició proceso de incapacidad temporal el 03.10.02, agotando el subsidio el

03.02.04, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 26.03.04, por la que se le declara en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, con efectos de 03.02.04 y derecho a percibir una pensión sobre una base reguladora mensual de

1.248,86 euros y efectos económicos de 26.03.04.

TERCERO

No estando conforme con la base reguladora de la pensión, contra la citada resolucion interpuso el demandante, el 19-05-04, reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 09-06-04, por considerar que la base reguladora de la pensión es conforme a derecho, por los razonamientos en ella contenidos.

CUARTO

Para el cálculo de la base reguladora la entidad gestora ha tomado como período agosto/02 a enero/03

QUINTO

A partir del mes de julio de 2002 hasta su baja en marzo de 2004, se produjo Un incremento considerable de las bases de cotización del actor, pasando de ser un máximo próximo a 1.400 euros a ser de un máximo próximo a 2.600 euros.

SEXTO

Por acuerdo celebrado entre el actor y la empresa demandada, de fecha 19 de julio de 2002, el actor se comprometió a efectuar funciones de coordinador y piloto de equipos productivos; para la fabricación y entrega de forma inmediata a su cliente BMW de 35.000 unidades de la pieza 7 112 684, que con anterioridad se fabricaba en la empresa en Inglaterra, durante los meses de agosto y septiembre, comprometiéndose la empresa a abonar al actor la cantidad global a tanto alzado de 3.500 euros en dos. plazos mensuales de agosto y septiembre de 2002, en concepto de retribución voluntaria, llegando a percibir la cantidad de 3.290,40 euros, llegando a percibir en agosto la cantidad de 1.317,60 euros por seis dias de agosto (el resto disfrutó de vacaciones) y 1.972,80 euros en septiembre

SÉPTIMO

El actor presenta durante dieciocho meses, desde agosto/02 hasta marzo-04, fecha del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta dicha elevación en las bases de cotización, en una cuantía media de 2.500 euros, sin que la empresa haya dado una justificación razonable a esa elevación de las bases.

OCTAVO

La base reguladora mensual de las prestaciones que se solicitan asciende según cálculo del Instituto Nacional de la Seguridad Social a 1.248,86 euros. Para el supuesto de tomar en consideración los incrementos salariales correspondientes al período 2/96 al 1/04 la base reguladora ascendería a

1.449,58 euros. En caso de prorratear los incrementos al todo el período de referencia a base reguladora sería de 1.286,97 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, se interpone el presente recurso de suplicación.

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