STSJ Cataluña 6836/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:10667
Número de Recurso1007/2007
Número de Resolución6836/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6836/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cespa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 556/2006 y siendo recurridos Ayuntamiento de Sitges, Lobbe Serveis del Garraf, S.L., Gabriel , Soledad y Cristina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Gabriel , Doña Soledad y Doña Cristina contra LOBBE SERVEIS DEL GARRAF S.L , CESPA S A y AJUNTAMENT DE SITGES, debo apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el AJUNTAMENT DE SITGES quien se absuelve en la instancia y absolviendo a LOBBE SERVEIS DEL GARRAF S. L. , declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores acordado por las demanda CESPA S A y en consecuencia condeno a esta a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación deesta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo SociaI, proceda:

  1. a la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de junio de 2006) hasta que la readmision tenga lugar

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 163.524,22 Euros a Don Gabriel ,

10.386,16 Euros para Doña. Soledad y 45.082,32 Euros para Doña Cristina así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de junio de 2006) hasta que hasta que se notifique a la empresa esta sentencia quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la demandada opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ella, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el art. 56.5 del ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido, prestando servicios para la empresa codemandada LOBBE SERVEIS DEL GARRAF S.L., encuadrada en el sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, con la categoría profesional, antigüedad, jornada, y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias siguientes:

Don Gabriel , gerente, 1-2-1987, completa, 5.694,22 Euros.

Doña Soledad , limpiadora, 1-1-1996, 20 horas semanales y 668,86 Euros.

Doña Cristina , secretaria de dirección, 5-7-1995, completa, 2.540,52 Euros.

(encabezamiento y hecho primero y séptimo de las demandas acumuladas en los extremos no opuestos por las demandadas acto de juicio folio 118 y 119, hojas de salario folios 128 a 1.37, 202 a 206, 213 a 217, contratos de trabajo obrantes a folios 201, 218 a 222 que se dan por reproducidos, en cuanto a la jornada interrogatorio en juicio de la actora Soledad folio 120 reverso).

SEGUNDO

Los actores prestaban sus servicios para la demandada en base a la concesión que la referida empresa tenía para la recogida de basuras y limpieza pública del municipio de Sitges y el traslado de residuos al centro de tratamiento desde el 10 de septiembre de 1992 (pliego de condiciones jurídico económicas y técnicas folios 906 a 923 que se dan por reproducidos, hechos primero y segundo de las demandas acumuladas en los extremos no opuestos por las demandadas acto de juicio folio 118 y 119)

TERCERO

En fecha 30 de mayo de 2006, el Ayuntamiento de Sitges remitió a la empresa Lobbe Serveis del Garraf S.L. comunicación escrita en la que indicaba que a partir del día 22 de junio de 2006 se había adjudicado el servicio de recogida de 'residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, limpieza de playas y gestión del vertedero municipal a la empresa Cespa S.A., así como que según el pliego de cláusulas administrativas particulares la empresa adjudicataria de los servicios tiene la obligación de subrogarse en las condiciones laborales vigentes de todos los trabajadores que integran la plantilla de la actual concesionaria, que esta subrogación significa que el nuevo adjudicatario tiene que respetar los derechos y obligaciones subrogándose en consecuencia, en las condiciones laborales generales indicadas en el artículo 44 ET y le vigente convenio colectivo del sector y que el adjudicatario se hará cargo de todo el personal que hacen referencia las listas de subrogación anexas (documentos folios 940 y 941 que se dan por reproducidos), constando los extremos de la. subrogación en la cláusula 26 del pliego de cláusulas administrativas particulares y los trabajadores a subrogar, entre los que se encontraban los actores en el anexo al mismo (documental obrante a folios 942 a 971 que se dan por reproducidos)

CUARTO

En fecha 1 de junio de 2006 tuvo lugar en el Ayuntamiento de Sitges una reunión entre las dos empresas ahora demandadas y el referido ayuntamiento en la que la empresa Lobbe entregó a la codemandadas Cespa la documentación relativa al personal a subrogar, recibiéndola esta última sin perjuicio de que pudiera solicitar datos complementarios y con la salvaguarda de que no implicaba aceptación de que estaba recibida en la forma y término establecido en el convenio y normativa aplicable (folio 972 a 975 que se dan por reproducidos, en relación con documentación obrante a folios 979 a 1206 que se dan por reproducidos); existiendo comunicaciones ulteriores entre las sociedades para completar datos (folios 1207 a 1261)

QUINTO

En fecha 6 de junio de 2006 la entidad codemandada LOBBE SERVEIS DEL GARRAF S.L. entregó a cada uno de los actores comunicaciones escritas en las que se indicaba que la referida empresa, "deja de prestar servicios para el Ayuntamiento de Sitges el día 21 de junio de 2006; a partir de este momento, LOBBE SERVEIS DEL GARRAF S.L. dejará todas sus actividades; la nueva empresa concesionaria, CESPA S.A., se ha comprometido con el Ayuntamiento de Sitges de subrogar todo el personal y en concreto a usted, con todos sus derechos adquiridos, tal como está indicado al pliego de condiciones administrativas de la nueva concesión; por estas razones le comunicamos que damos por finalizada la nuestra relación contractual con usted con fecha del 21 de junio de 2006" (documentos folios 8, 26 y 44, 976 a 978 que se dan por reproducidos, hechos cuartos de las demandas acumuladas)

SEXTO

La codemandada Cespa S.A. decidió que no iba a proceder a la subrogación de los trabajadores de Lobbe Serveis del Garraf S.L. por entender que esta había incumplido y que procedería a la contratación ex novo de determinados trabajadores de aquella contestación a la demanda folio 119) . En fecha 21 de junio de 2006 los representantes de los trabajadores incluidos en el listado a efectos de subrogación, excluyendo expresamente a los tres actores, alcanzaron con la empresa referida el acuerdo de que se les contrataba con fecha 22 de junio de 2006, estableciéndose que a Don Gabriel no será contratado por Cespa S.A., a Doña Soledad que "se le ofrece un contrato de trabajo para realizar las funciones de limpieza con jornada de 30 horas semanales de trabajo y salario según convenio y Doña Cristina "se le ofrece un contrato de trabajo como auxiliar administrativa, con jornada completa y salario según convenio" (documentos folios 1262 y 1264 que se dan por reproducidos en relación folio 1264, testifical folio 122 anverso y reverso)

SÉPTIMO

A partir del día 22 de junio de 2006 ninguna de las demandadas ha suministrado trabajo a los actores (hecho conforme por las partes)

OCTAVO

En fecha 23 de junio de 2006, los actores enviaron comunicaciones escritas a Cespa que esta admite haberlas...

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