STSJ Cataluña 4615/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6605 |
Número de Recurso | 8451/2005 |
Número de Resolución | 4615/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4615/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION DE VECINOS DE RIU CLAR frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 315/2005 y siendo recurrido/a Carlos Jesús . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 14-4-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-7-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Carlos Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , contra la Asociación de Vecinos de Riu Clar, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 2.645,50 euros, por los conceptos reseñados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Carlos Jesús , inició prestación de servicios para la Asociación de Vecinos de Riu Clar, el 1-4-2004, ostentando la categoría profesional Monitor de Informática, y percibiendo un salario mensual de 1.042- euros sin inclusión de prorrata de pagas extras.
(confesión de la asociación demandada y testifical Sr. Jesús María y Sr. Jose Ángel ).
La relación entre las partes finalizó el 1 de junio de 2004.
El actor reclama en su demanda las siguientes cantidades por los conceptos que se relacionan:
- Salario abril 2004 = 1042 euros.
- Salario mayo 2004= 1042.- euros.
- Salario de un día de junio 2004= 34,73 euros.
- p/p. vacaciones= 173,65 euros.
- p/p. paga verano= 176,56 euros.
- p/p. paga Navidad= 176,56 euros.
Total reclamado: 2.645,50 euros.
El convenio colectivo aplicable es el de Oficinas y Despachos de Cataluña.
Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 16-3-2005, celebrándose el acto el día 4-4-2005, cuyo resultado fue de sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la parte demandada, cuyo recurso, impugnado de contrario, consta de un único motivo suplicatorio, en el que, con correcto amparo en el apdo. a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se denuncia la infracción del artículo 57.1 LPL , por defectuosa citación al acto del juicio que le impidió conocer su celebración.
El Juzgado de instancia, para convocar a la parte demandada al acto de juicio, remitió citación por correo certificado con acuse de recibo al domicilio correcto, si bien al hallarse el destinatario ausente de su domicilio, se le dejó aviso por el funcionario de Correos, no siendo recogido el certificado y se devolvió con indicación de "en lista" y "caducado" (folio 12). Celebrándose el juicio en la fecha señalada sin que el Juzgado practicara ninguna otra diligencia para la citación de la parte demandada.
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