STSJ Cataluña 5841/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:9335
Número de Recurso3871/2006
Número de Resolución5841/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5841/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alico Aig Life(American Life Insurance Company) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 363/2005 y siendo recurrido/a Ramón y Izasa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Ramón contra la aseguradora ALICO AIG LIFE (American Life Insurance Company) y la empresa IZASA S.A., debo condenar y condeno solidariamente a ambas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 36.000'00 €."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1°) El demandante acredita haber presado servicios para la empresa IZASA S.A. con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 19-4-78, categoría de oficial administrativo y salario de

2.138'40 € mensuales, con inclusión de pagas extras. (Es un hecho pacífico entre el demandante y la referida empresa).

  1. ) El actor fue déspedido el 20-4-04, y el 26-4-04 se celebró acto de conciliacion administrativa en el cual la empresa reconoció Ia improcedencia del despido y abonó en el mismo acto al demandante la indemnización de 40.000'00 €, más la cantidad de 3.648'40 € en concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios de tramitación hasta la referida fecha de 26-4-04. (Folios 67 y 91).

  2. ) La empresa IZASA S.A. tenía concertado con sus trabajadores unos determinados acuerdos que incluían mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social, entre otras una determinada indemnización en caso de invalidez permanente absoluta. (Es una hecho pacífico entrelas partes, que resulta, además, de los documentos obrantes a los folios 95 a 112).

  3. ) Para garantizar la cobertura de dichas mejoras voluntarias la empresa IZASA S.A. concertó una póliza con la compañía aseguradora ALICO AIG LIFE (American Life Insurance Company) en los términos que constan en los documentos obrantes a los folios 113 a 206. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  4. ) En el año 2004 Ia indemnización establecida como mejora voluntaria para el caso de invalidez permanente absoluta fue de 38.813'OO €. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos referidos en los dos anteriores hechos y del obrante al folio 149).

  5. ) El demandante había iniciado un proceso de IT por enfermedad común el 11-2-03, del que fue dado de alta por el ICAM el 7-5- 04 con propuesta de incapacidad permanente. (Folio 68).

  6. ) En el expediente tramitado por el INSS para valorar la eventual incapacidad permanente el ICAM citó al demandante el 20-2- 04, y tras el reconocimiento correspondiente diagnosticó la siguiente patología: "neoplasia colon; amputación perineal Miles (año 1992); eventración abdominal recidivante; T. ansioso depresivo; pendiente valoración quirúrgica y psiquiátrica", proponiendo en el mismo informe la continuación de la IT durante 2 meses, con la indicación de. que "sería necesario un profesiograma detallado para valorar incapacidad". (Folio 76).

  7. ) El 7-5-04 el mismo ICAM volvió a reconocer al demandante, emitiendo el correspondiente informe, en el que, tras hacer referencia a las circunstancias de su profesiograma, hizo constar como diagnóstico el siguiente: "neoplasia de colon (1992); colostomía; amputación perineal Miles (1992); eventración posterior, mallas, imposibilidad reintervención; S. ansioso depresivo", extendiendo, como se ha dejado expuesto en el hecho 6° anterior, el alta médica con propuesta de "presunción de incapacidad permanente". (Resulta del documento obrante al folio 51, y del ya citado obrante al folio 68, extendidos ambos por el mismo facultativo, Dr. Ángel Jesús ).

  8. ) Posteriormente el INSS dictó resolución el 9-7-04 declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total, por enfemedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente. (Folios 79-80).

  9. ) No satisfecho el actor con dicha resolución la impugnó judicialmente, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de los de Barcelona de 19-1-05 , autos 695/04, que le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente con efectos desde el 8-5-04. En dicha sentencia se declaró como patología acreditada...

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