STSJ Cataluña 1620/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:2829
Número de Recurso328/2005
Número de Resolución1620/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1620/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal frente a la Sentencia del Juzgado Social

15 Barcelona de fecha 11 de Junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 790/2002 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Esteban , Explotaciones Hoteleras Cosmos, S.A.L. y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-6-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda rectora del procedimiento 560/2003, procedentes del Juzgado de Social 13 de los de Barcelona, seguidos a instancia de Mutua Universal Mugenat frente a Don Esteban , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Explotaciones Hoteleras Cosmos, S.A.L., sobre contingencia, debo declarar y declaro que las lesiones que acredita Don Esteban son debidas a Accidente de Trabajo, con expresa confirmación de la resolución impugnada.- Y estimando la pretensión de la demanda origen de las actuaciones 790/2002, promovida porDon Esteban , debo declarar y claro a Don Esteban en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo, con derech a la percepción de una pensión del 100% + 50% de la base reguladora mensual de

1.099,80 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 28 de enero de 2002, condenando a las demandadas INSS, TGSS, Mutua Universal Mugenat y Explotaciones Hoteleras Cosmos, SAL a estar y pasar por tal declaración y a Mutua Universal Mugenat al abono de la antedicha prestación, de cuyo pago le declaro responsable."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Don Esteban , nacido el día 17-5-1958 y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General. El Sr. Esteban sufrió un atraco el día 29 de Junio de 2001, en torno a la 01:00, cuando, concluida la jornada de trabajo, se dirigía a su domicilio en Santa Coloma de Gramanet a bordo de su vehículo. El hecho se produjo en la rotonda existente al final de las Ramblas de Barcelona, mientras el trabajador se encontraba detenido ante un semáforo, momento en que un individuo penetró en el vehículo, obligando a su conducción hasta Montjuic, lugar donde agredió al Sr. Esteban , causándole diversas lesiones que requirieron asistencia médica. La correspondiente denuncia fue presentada en la Comisaría de Policía de Ciutat Vella. El centro de trabajo del actor se encontraba en Rambla Santa Mónica 34, de Barcelona.

  2. - Don Esteban fue alta enla empresa Explotaciones Hoteleras Cosmos, SAL desde el día 22-1-1988 y hasta el día 28-2-2002. Dicho trabajador sufrió un atraco el día 29-6-2001, al salir de su trabajo, de regreso a su domicilio. En esa misma fecha inició un proceso de incapacidad temporal, siendo dado de alta médica en fecha de 11-7-2001. Inició un nuevo proceso de IT en fecha de 17-9-2001.

  3. - El proceso de IT iniciado en fecha de 17-9-2001 motivó la tramitación del correspondiente expediente administrativo sobre incapacidad permanente; se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 28-1-2002 con el siguiente resultado: hemiplejia izquierda de predominio braquial con afasia de predominio motor, como secuelas de TCE grave.

  4. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12-4-2002 declaró a la parte actora, Don Esteban , en situación de gran invalidez derivada de accidente no laboral y el derecho a percibir una pensión del 100% * 50% de la base reguladora mensual de 989,70 euros, en cuantía también mensual de

    1.484,55 euros. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa por entender el trabajador que la situación incapacitante derivaba de accidente de trabajo; la misma fue expresamente desestimada.

  5. - Paralelamente, por Resolución del INSS de 7-4-2003 se resolvió que los procesos de IT que afectaron al Sr. Esteban derivaban de accidente de trabajo,...

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