STSJ Cataluña 1804/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:3204
Número de Recurso8235/2005
Número de Resolución1804/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1804/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 11.3.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2005 y siendo recurrido/a Donato . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.1.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.3.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eugenia contra Donato en reclamación por DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario, convalidando la decisión extintiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el 5.6.1976, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la venta de libros, periódicos y objetos de escritorio, con antigüedad desde7.5.2002, categoría de dependiente y salario mensual de 930,95 euros brutos mensuales con prorrata de extras (documental: nóminas, contrato de trabajo, parte de alta, admitido por las partes en el acto de la vista pacíficamente)

SEGUNDO

La actora atendía las ventas del establecimiento y cobraba los importes, ingresándolos en la caja registradora. Era la única trabajadora del establecimiento. La actora permanecía sola en el establecimiento diariamente en distintos momentos y duración variada, cuando no estaba la empresaria, que también atendía la tienda habitualmente. La tienda dispone de monitores y cámaras para grabar el interior. El establecimiento no dispone de televisor para visionado de las grabaciones. Después del verano la empresa procedió a modificar la ubicación de las cámaras existente en el local, situando dos para enfocar directamente a la caja (de ambas confesiones y de la testifical del marido de la empresarial; de la testifical del técnico que realizó las modificaciones en las cámaras).

TERCERO

La actora el día 28 de diciembre pasado fue requerida por la propietaria de la empresa para que le acompañara a su domicilio, a las 12,30 horas de la mañana. Se desplazaron ambas en coche y llegaron al cabo de un par de minutos. Se trata de una casa con dos plantas en la que la actora ya había estado con anterioridad, en varias ocasiones. Había buena relación entre ambas. La actora creyó que la empresa le iba a hacer un regalo, con ocasión de esas fechas. En el piso superior de la casa había dos técnicos que fueron para colocar el equipo de visionado de las grabaciones. No bajaron durante la conversación. Una vez en la casa (la conversación tuvo lugar en el salón) la empresaria le indicó que estaban preocupados desde hacia meses porque no salían las cuentas del negocio, y sospechaban que desde hacía tiempo la actora les está robando. La actora lo negó. La empresaria le exhibió unas grabaciones obtenidas en el establecimiento en las que se aprecia que la actora sustraía dinero de la caja registradora, que lo guardaba en el bolsillo de su pantalón, cuando no había nadie en el establecimiento. La actora sabía que había cámaras que grababan el interior del establecimiento y en concreto la caja registradora. La actora reconoció que había sustraído el dinero, indicando que era para pagar a un proveedor de la empresa, Serijel SL. ya que existía una factura pendiente de abono emitida por parte de esta empresa a la demandada con ocasión de unos trabajos que la actora había encargado por cuenta de su empresa (reconoce en confesión que retiró ese dinero). La actora había sido trabajadora de esa empresa anteriormente. El importe de la factura ascendía a 625,05 euros constan pagadas el 7 de diciembre, en tres facturas de 240, 210,01 y 175,04 euros, y las fechas de emisión son respectivamente 15.6.2004, 7.8.2004 y

28.10.2004. Las grabaciones que se le exhibieron son del mes de octubre pasado. Se incorporó a la conversación el hijo de la empresaria, también conocido de la actora. Ambos recriminaron a Ia actora su comportamiento. Se le presentó a la firma un documento previamente elaborado, fechado el día 1.12.2004 en el que la actora reconocía haber sustraído unos 51.000 euros. La actora se negó a firmarlo. La empresaria le dijo que le denunciarían a la policía y a la guardia civil y se la llevarían detenida, y simuló hablar por teléfono con la guardia civil. Sobre las 13,30 llegaron a la casa el marido de la demandada y su otro hijo, llamado Juan Alberto . La actora conocía también al hijo de la demandada y a su esposo. Se reprodujeron las recriminaciones y hubo insultos. La actora lloró. Durante esas conversaciones los hijos estuvieron presentes en algún momento y en otras ocasiones se ausentaron, subiendo al piso superior de la casa. Llamó por teléfono la madre de la actora a la casa de la empresaria para preguntar por su hija. Uno de los hijos de la empresaria atendió la llamada y le dijo que su hija ahora nº se podía poner, porque estaban hablando. La madre llamó al novio de la actora y este se acercó a la casa. Le dijeron que no podía entrar, que estaban hablando. Continuaron hablando la empresaria, la actora, el marido y ocasionalmente algún hijo, recriminando a la actora que les había robado. La actora no estaba conforme con la cantidad, se modificó el importe de la cantidad sustraída y le exhibieron el documento que como número 1 presenta la empresa. La indicaron que si lo firmaba no dirían nada a su madre y a su novio. El documento es modificación del que inicialmente se le había presentado, que la actora se negó a firmar, en el que se ha mantenido la fecha, 1.12.2004, por error. Como resultado de' la modificación se consignó que la actora había sustraído 30.000 euros. Se indica también que de forma habitual ha venido sustrayendo dinero a razón de 150 euros diarios. Se compromete a devolver los 30.000 euros a razón de 200 euros mensuales. Reconoce encontrarse incursa en causa de despido. La actora lo firmó. Indica que lo firmó porque estaba harta de que le insultaran, de que le amenazaran y quería marcharse cuanto antes, que le daba igual, que firmó por cansancio. Se le indicó que se le despediría. La madre volvió a llamar y la empresaria le dijo que su hija les había robado 5 millones de pesetas. El novio volvió al cabo de unos minutos y entró en la casa, coincidieron hablando los seis y se le mostraron los videos al novio. Comentó que ya verían como lo pagaban, si hacía falta hipotecando o vendiendo el piso que recientemente habían comprado y que estaban acondicionando. Se fue de la casa con la actora. El mismo día por la noche la madre y el padre de la actora, que han venido desde Madrid, donde residen, acuden al domicilio de la empresaria y hablan con ésta. Les exhiben la grabación. No les entregaron copia del documento que la actora había firmado. Les pidieron que pagara o denunciarían a la actora. Los padres hablaron con la hija al día siguiente. Esta les dijo que no había cogido tanto dinero. Le llevaron al médico porque tenia ataques de ansiedad. La madre testificaindicando que su hija les contó que había firmado el documento porque le dijeron que si firmaba no se lo dirían a nadie. La actora y su novio viven juntos y han adquirido un piso. La madre les ha prestado dos millones de pesetas para arreglos. La empresaria se había puesto enferma y decidieron despedir a la actora a final del mes de diciembre porque no podían prescindir de sus servicios durante ese periodo (de ambas confesiones y de la testifical del marido de la empresaria, de la madre de la actora y del técnico que ha comparecido para el visionado de la cinta, que fue quien instaló las cámaras; de la documental aportada, en particular los doc. 1 Y 12 de la demandada y 33 al 35 de la actora)

CUARTO

El día 28 la empresa le remite por burofax comunicación de despido, con efectos de esa fecha, que obra como documento 2 y se da enteramente por reproducida, por haber reconocido la sustracción de 30.000 euros. Se depositó en correos el 30.12.2004 y la actora la recibió el 11.1.2005. El

30.12.2004 se presenta el parte de baja con efectos del 28.12.2004. (documental de la empresa).

QUINTO

A la actora se le expide baja por IT el día...

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