STSJ Aragón 453/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:748
Número de Recurso446/2008
Número de Resolución453/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00453/2008

Rollo número: 446/2008

Sentencia número: 453/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 446 de 2008 (Autos núm. 855/2007), interpuesto por la parte demandante D. Jose Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2008, siendo demandado PORROCHE ERLAC, S.L., sobre reclamación de cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Antonio , contra Porroche Erlac, S.L, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra Porroche Erlac, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Jose Antonio ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Porroche Erlac S.L. dedicada a la construcción, con la categoría profesional de peón y ello desde el 3 de Junio de 2005 en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado y a tiempo completo.

Con anterioridad ya había trabajado como peón para la misma empresa en virtud de otros contratos y en otras obras de construcción.

  1. - El día 27 de Diciembre de 2006 el trabajador sufrió un accidente de trabajo sobre las 10 de la mañana.

    A esa hora acababa de llegar a la obra de construcción que se estaba realizando en la calle Justicia nº 107 de la localidad de Fuentes de Ebro, un camión cargado con vigas de construcción.

    El camión era conducido por el Sr. Guillermo , trabajador autónomo contratado por la demandada para la realización de dichas labores que ya había realizado con anterioridad en repetidas ocasiones en la misma obra; en el momento de llegar a la obra fue recibido por el encargado Sr. Alejandro (a su vez legal representante de la mercantil) quien le indicó en qué lugar se debía hacer la descarga preguntándole a su vez cuántas personas requería para las labores de descarga del camión; el Sr. Guillermo indicó que solo una era suficiente.

    Así, Don. Alejandro ordenó a Jose Antonio que acudiese a colaborar en dichas tareas.

    Don. Guillermo procedió entonces, siguiendo el protocolo de trabajo de siempre a situarse en el remolque, sobre la carga, y a enganchar con el gancho de la grúa la sirga que envuelve y sujeta cada paquete de vigas, brazo de grúa que mueve con un mando a distancia.

    En un momento determinado y antes de que el paquete de vigas que en ese momento estaba siendo descargado llegase a apoyar completamente en el suelo (un lado sí había apoyado y el otro no) y sobre los tablones de madera que a tal efecto se habían colocado, el trabajador lesionado que hasta ese momento se había mantenido alejado de la carga, más o menos a unos cuatro metros, se acercó hasta ella, y de manera sorpresiva acompañó la carga por el lateral que todavía no había bajado completamente y a la altura de la sirga, de modo que se atrapó el dedo índice de la mano derecha entre aquélla y una de las vigas de hierro.

    Cada grupo o manojo de vigas pesaba unos 1.000 Kg.

  2. - El trabajador portaba guantes como parte del equipo de seguridad que le había sido entregado por la empresa.

    El trabajador tenía experiencia en dichas labores.

    Había asistido a curso de formación en materia de seguridad el 23 de Junio de 2004 impartido por la Fundación Laboral de la Construcción de Aragón, con una validez de cuatro años; y a otro posterior de 5 horas de duración impartido por la misma entidad el 20 de Noviembre de 2006 apenas un mes antes de ocurrir el mencionado accidente de trabajo, haciéndole entrega del Manual de Principios Básicos de Seguridad en la Construcción.

    Al trabajador se le había informado reiteradamente de que nunca ni bajo ningún concepto debía acompañar la carga, y que no debía tocarla ni acercarse a ella hasta que no estuviera completamente depositada sobre los tablones de madera y así recibiera órdenes expresas del transportista que realizaba las maniobras de descarga del camión.

    Esta advertencia le fue de nuevo reiterada por el Sr. Guillermo la mañana del accidente antes de iniciar las labores de descarga.

    El trabajador lesionado desobedeció las órdenes impartidas y desatendió la información recibida al respecto.

    Don. Guillermo , conductor del camión grúa tiene una experiencia en las tareas de carga y descargade 25 años; como trabajador autónomo se había adherido al plan de seguridad de la demandada y había recibido formación adecuada, en concreto un curso de formación desarrollado el 11 de Marzo de 2006 impartido por la Fundación Laboral de la Construcción de Aragón con una validez hasta el 2010.

    No falló ningún sistema de agarre o sujeción de la carga.

  3. - Como consecuencia del accidente laboral el trabajador sufrió fractura de la segunda falange del dedo índice de la mano derecha; inició periodo de IT ese mismo día (f. 24 y 29) hasta ser dado de alta el 15 de Julio de 2007; fue intervenido quirúrgicamente realizándose artrodesis interfalángica por lo que estuvo ingresado en centro hospitalario dos días.

    El INSS en Resolución de 6 de Noviembre de 2007 ha reconocido al actor una indemnización/prestación a tanto alzado por importe de 800 euros por lesión permanente no invalidante de cuyo pago ha respondido la mutua MAZ.

  4. - El trabajador lesionado no presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo.

    No se ha impuesto a la empresa demandada sanción alguna por infracción de normas de seguridad ni se ha incoado expediente de recargo de prestaciones.

    El demandante, tras ser dado de alta médica acudió de nuevo a la empresa demandada buscando trabajo; ha trabajado posteriormente para ella.

  5. - La conciliación previa, fue intentada sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia. Articulado por cauce procesal adecuado está dividido en dos submotivos; en el primero se pretende la modificación del ordinal segundo a fin de introducir en él mención a la situación que, según el recurrente, tenía la mano accidentada al momento del siniestro, cita en fundamento de la pretensión el documento obrante al folio 82...

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