STSJ Aragón 341/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:397
Número de Recurso207/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 341/2006

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 207 de 2.006 (Autos núm. 531/2.005), interpuesto por la parte demandada GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 23 de diciembre de 2.005, siendo demandante D. Rogelio sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rogelio , contra GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 23 de diciembre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Rogelio contra la empresa "GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L." debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de veintiún mil euros (21.000 €)".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor D. Rogelio , con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de General Motors España S.L., desde el día 3.01.1983 hasta el 3.11.2004, con la categoría profesional de técnico de grado medio, y percibiendo un salario bruto diario de 167,74 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.2.- En el mes de junio de 2003, y con efectos del día 12.07.2003, la empresa comunicó al actor su traslado forzoso a Madrid, al puesto de trabajo de "soporte ventas vehículos comerciales", por lo que el actor se vio obligado a trasladar su residencia habitual desde Pamplona hasta Madrid. En razón a dicho traslado, la empresa demandada debió abonar al actor la cantidad de 21.000 € (5 mensualidades a razón de

4.200 €/mes), cantidad que la empresa no le ha abonado en ningún momento.

  1. - El actor fue despedido por la demandada, con efectos de 15.07.2004, con fundamento en la causa de ineptitud sobrevenida. El actor impugnó el indicado cese, y ante el Juzgado de lo Social n° 6 de esta ciudad, en fecha 9.11.2004 (autos n° 661/04), se llegó con la demandada al siguiente acuerdo, que fue aprobado judicialmente: "mediante el acuerdo que llegan las partes de reconocer la improcedencia del despido y dar por extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy., abonando la empresa en concepto de indemnización la cantidad de 130.166 € y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de

    8.056 €, cantidades que se abonarán mediante ingreso en la cuenta corriente del actor antes del día 30 de noviembre de 2004, con cuyo percibo queda cancelada y finiquitada la relación laboral como ya se ha indicado anteriormente. El actor se compromete a que en el caso hipotético de obtener en la vía administrativa o judicial la declaración de incapacidad permanente absoluta, no reclamaría cantidad alguna ni a Opel España de Automóviles S.L. hoy General Motors España S.L. ni a la compañía de seguros que cubre la póliza de seguro de vida...

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