STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:3276
Número de Recurso1858/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintiuno de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO (PENSIÓN DE VIUDEDAD - BASE REGULADORA), y entablado por Carmela frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dª Carmela y D. Juan contrajeron matrimonio en fecha 14 de julio de 2006.

  1. -) El 31 de marzo de 2007 el Sr. Juan falleció.

  2. -) El Sr. Juan era preceptor de una pensión de orfandad cuyo importe en el año 2007 ascendía a 1330,77 euros, en base a que su padre aquejaba un 66% de minusvalía.

  3. -) El fallecido conforme a su vida laboral había cotizado a la Seguridad Social 16 años, 6 meses y 13 días.

  4. -) El Sr. Juan no había cotizado a partir del año 1991.6º.-) La Sra. Carmela trabajadora a tiempo parcial percibió en el año 2007 la cuantía bruta de 8255,68 euros.

  5. -) Se inicia expediente de presión de viudedad la cual es desestimada en base a los siguientes motivos.

"A la vista de la documentación aportada por Ud. y la información obrante en este Instituto, esta Dirección Provincial ha resuelto aprobar su pensión de viudedad sin efectos económicos al ser la base reguladora CERO Euros, no se le garantiza el mínimo de la pensión de viudedad por ser sus ingresos superiores a 6459,29 euros al año, cuantía establecida para el año 2007.

Aplicación de la Ley 24/1997 de 15 de julio de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social y del Real Decreto 1647/1997 de 31 de octubre y Real Decreto 1795/2003 de 26 de diciembre de mejora de las pensiones de viudedad, por el cual la base reguladora de las pensiones de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, cuando el causante se encuentre en situación de alta o de no alta pasa a ser el cociente de dividir entre 28 la suma de un período ininterrumpido de 24 mensualidades de cotización , elegidas por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores a la fecha de fallecimiento".

Disconforme con la misma interpone reclamación previa la cual es nuevamente desestimada por las causas siguientes:

"Su esposo, causante de la pensión que solicita, en el momento de su fallecimiento era titular de una pensión de orfandad, de la que no puede derivar ninguna otra pensión, ya que el art. 172 de la Ley General de la Seguridad Social , al indicar quién puede ser causante de las prestaciones de muerte y pervivencia, tan sólo incluye a los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente.

Analizado su derecho a pensión de viudedad como cónyuge de una persona que había cotizado 15 años en toda su vida laboral pero no encontraba ni de alta ni en ninguna de las situaciones asimiladas al alta en el momento de su fallecimento, hemos podido comprobar la existencia de este período de cotización, pero ubicado más atrás de 15 años sobre la referida fecha del fallecimiento, por lo que esta circunstancia nos obliga a determinar la base reguladora O.

Todo el importe de la pensión, por ello, tendría la consideración de "complemento a mínimo", el cual, a su vez, es incompatible con rentas y con otras pensiones públicas.

Dándose la circunstancia de que Ud. se halla de alta y cotizando por un importe superior al S.M.I aunque se reconoce su derecho a la pensión de viudedad, no puede devengar cantidad alguna".

Disconforme con la misma, interpone demanda ante este Juzgado en fecha de 24 de julio de 2007 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos realizados contra los mismos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia el 21-2-08 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a pensión de viudedad, por entender que el causante, Sr. Juan , aunque se encontraba en situación de no alta o asimilada al alta, y había cotizado más de quince años, sus cotizaciones eran "más atrás de quince años sobre la referida fecha del fallecimiento", por lo que su base reguladora era 0, sin derecho a complemento a mínimo, por incompatibilidad con rentas y con otras pensiones públicas.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia...

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