STSJ País Vasco 1774/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:3033
Número de Recurso1346/2008
Número de Resolución1774/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA UNI2 S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinte de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alejandro frente a UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA UNI2 S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Alejandro , con DNI NUM000 prestaba servicios para la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS SA, UNI2, desde el 1-8-02, en la categoría profesional de PEÓN, con una remuneración bruta mensual incluido la prorrata de pagas extraordinarias de 1600,76 euros.

  2. -.El trabajador ha sido sancionado por la empresa por carta recibida el 4-12-07 con el siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    La dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos a la recepción de esta carta, basando tal decisión en la comisión de una infracción muy grave, debido al hurto de materiales en su centro de trabajo.Los hechos han sido denunciados por parte del Servicio de Seguridad del Hospital de Galdakao en primer lugar el Viernes día 29 de noviembre de 2007 de forma verbal al encargado general de la empresa el Sr. Narciso y ayer día 3 de diciembre de 2007 ha sido enviado mediante fax un informe escrito a esta empresa que a continuación le relatamos:

    SERVICIO DE SEGURIDAD

    Viernes 29 de noviembre

    De: Juan Manuel (JEFE DE EQUIPO)

    A: Carlos (JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO)

    ASUNTO: Hurto de un armario.

    Al ir a recoger un encargo personal (pequeño armario blanco) a la salida de mortuorio, nos encontramos que ha desaparecido.

    Hago una inspección ocular y veo que se encuentra en el vehículo citroen 1374 CGP propiedad de Alejandro , trabajador del servicio de limpieza UNI2.

    Al intentar hablar con él de este hecho, hace caso omiso, diciendo que no tiene tiempo de hablar conmigo.

    Llamo a Narciso , encargado general del Servicio de la Limpieza, para que pase por el lugar donde está el vehículo con el armario. Le informo de lo sucedido justo en el momento que Alejandro está sacando el armario de su coche.

    Le pregunto porqué ha cogido el armario y me contesta que solo lo ha cambiado de lugar. Insisto para saber si ha preguntado a alguien para poder cogerlo y me contesta que no.

    La actitud de esta persona no es ni la más mínima de arrepentimiento por el hurto, más bien todo lo contrario, intenta confundirnos con falacias, que no se le chille y de que se le está tratando mal al informarle que no tiene que coger nada que no sea suyo o que para ello esté autorizado.

    Lo que pongo en su conociemiento para los efectos oportunos.

    Fdo. Juan Manuel .

    Ha quedado perfectamente demostrado que Ud. el pasado día 29 de noviembre de 2007, hurtó material propiedad del Hospital, concretamente un armario nuevo hecho a medida para una caldera, el cual una vez que el Sr. Juan Manuel detectó su desaparición, éste fue encontrado en su vehículo particular.

    Queda también demostrado que Ud. sabía perfectamente la gravedad de sus actos ya que, Ud. en primer lugar hace caso omiso y no le responde al Sr. Juan Manuel , afirma que nadie le ha dado permiso para coger el armario e intenta confundirles con falacias.

    En el Art. 11.3Apto c) del Acuerdo Marco Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y locales establece como falta muy grave el fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo durante el cumplimiento del mismo.

    En el Art. 11.4 .Apto c) establece que podrá imponerse a los trabajadores por faltas muy graves la sanción de Despido.

    Además los hechos detallados constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, eludiendo su obligación de actuar con la buena fe que debe presidir la relación entre las partes.

    Esta empresa no puede permitir estas conductas delictivas por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir de hoy 4 de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual pondremos a su disposición, en las oficinas de esta empresa en Bilbao, la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito, quedando extinguido el contrato que nosune y absteniéndose, una vez retirada la liquidación antedicha, de acudir a su centro de trabajo.

    Le informamos que con la misma fecha hemos entregado al Comité de Empresa y a su sección sindical copia de la presente comunicación."

  3. - El 29 de noviembre de 2007 el trabajador se encontraba desarrollando labores de limpieza en la zona del mortuorio del Hospital de Galdakao cuando encontró en la entrada del mismo un armario blanco, y ante la creencia de que se encontraba allí para ser desechado a la basura, lo subió a su furgoneta que se encontraba a escasos metros del lugar, dejando el armario a la vista. En el referido lugar se suelen dejar diferentes objetos inservibles, palés, cajas, mesas y otros enseres destinados a la basura. Cuando alguno de los objetos no es para desechar se le coloca la etiqueta de "no tirar".

  4. - El mueble pertenecía al Sr Juan Manuel , jefe del personal de seguridad, que se lo había encargado a unos carpinteros, que sin él saberlo, se lo habían dejado allí. Cuando acudió a recogerlo no lo encontró, revisando la zona lo halló en el coche del demandante y cuando encontró a éste le recriminó que se lo hubiese llevado, momento en el que apareció el jefe de personal de la empresa UNI2 SA, procediéndose a descargar el mueble del vehículo.

  5. - En el Hospital de Galdakao personas externas acuden a llevarse chatarra y otros utensilios que se hayan en los contenedores. En la empresa no existe prohibición expresa de no tomar objetos que han sido desechados, ni se piden autorizaciones normalmente al efecto a los superiores.

  6. - El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación durante el último año.

  7. - Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D Alejandro frente a la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, UNI2 SA Y REVOCAR LA SANCIÓN impuesta al trabajador el 4.12.07, declarando IMPROCEDENTE EL DESPIDO.

CONDENAR a la empresa UNI2 SA a READMITIR al trabajador en iguales condiciones de puesto de trabajo.

A su vez deberá a abonar al actor los salarios de tramitación que correspondan referidos al sueldo bruto mensual de 1600,76 euros desde el 4.12.07 hasta la fecha de notificación de la sentencia, sin perjuicio de que el empresario acredite que el trabajador haya reanudado una nueva relación laboral posteriormente a los efectos de los oportunos descuentos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil UNI-2 Unión Internacional de Limpiezas SA, procedió al despido disciplinario de Don Alejandro el 4-12-07 imputándole el hurto de...

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