STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:3069
Número de Recurso1904/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Gonzalo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 26 de Noviembre de 2007, dictada en proceso que versa sobre SANCION (RPC) , y entablado por el - hoy recurrente-, DON Gonzalo , frente a la -Empresa- "IBM ESPAÑA INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento el -OrganismoFONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor DON Gonzalo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la entidad demandada "IBM, S.A.", con la categoría profesional de T OR 1, antigüedad desde 22/04/1974 y salario de 2.996,10 euros, con inclusión de parte proporcional pagas extras.

  2. -) La relación laboral queda incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica para la provincia de Bizkaia para los años 2.001-2.003 , publicado en BOB con fecha de 24 de mayo de 2.001, y sus posteriores revisiones.

  3. -) Con fecha 14-09-2007, la empresa demandada comunica al actor carta de sanción del siguiente tenor literal:

    "Estimado Sr.:El pasado 18 de julio envió a su directora, Da Estíbaliz , una nota que, bajo el "subject": Compumendi - 052953 (AON SIL), tenía el siguiente contenido:

    Mis compañeros cuando reciben comunicaciones propias de mi trabajo NO las entienden. Y lo sé por cómo me preguntan.

    No sé cómo desde Madrid puedes afirmar lo contrario.

    Yo debería tener el mismo nivel de conocimientos:

    - Si hubiera recibido los cursos necesarios para iniciar los trabajos que se me asignan;

    -Si el numero de cambios de tareas a lo largo del año fuera el mismo que mis compañeros -Si se me hubiera tratado como administrativo y no como chico para todo que no puede/quiere hacer nadie.

    -Si toda la información que circula estuviera escrita en mi lengua (la oficial en las relaciones laborales en España: español); sin siglas inventadas cada minuto ni palabras con perfecta traducción al castellano. Por qué usas "skills" si existen palabras adecuadas en español?

    Lo que es inadmisible es que tu respuesta sea esta:

    Algo que es de tu exclusiva responsabilidad me la intentes pasar a la mía.

    Solo has dicho "Si" a una de mis innumerables peticiones de formación. Ello fue el curso de Brío.

    Y sabes que se suspendió para mí.

    También has respondido con el silencio a mis notas de que no entendía comunicaciones (constato cuatro desde nov. 2006).

    Todo es más sencillo de lo que quieres hacerme ver.

    Hasta ahora sólo tengo chuletas para todo; con chuletas sólo puedo hacer y mal una labor; no seré experto ni podré responder a ninguna duda, ni avanzar por mi cuenta.

    Enséñame, que yo a pesar de mis 60 años tengo una alta capacidad de aprendizaje. Pero no me des ni información de más ni escrita en extranjero. Dame una persona de carne y hueso que me entrene para el nuevo trabajo, y dame tiempo, para poder usar ésos conocimientos. No me cambies de tareas cada trimestre. Y si no tienes + remedio, p. f. no te atrevas a escribir cosas como las de abajo. Por si no te das cuenta, lo que intentas decir va contra uno de los pilares de "IBM":

    Respeto al individuo.

    Tómalo como un ultimátum: No volveré a hablar contigo del tema de mi falta de formación, si no actúas en el sentido de que desaparezca.

    Algunas de las manifestaciones que se contienen en la mencionada nota son de todo punto inadmisibles en el entorno de una relación laboral en el que la buena fe y el respeto, no solo con sus superiores, sino con cualquier compañero de trabajo, proveedor o cliente, constituyen una obligación de todo empleado.

    Especialmente inadmisible resulta, además del tono general de la nota, el que se dirija a su directora de modo amenazante indicándola: "Tómalo como un ultimátum. No volveré a hablar contigo del tema de mi falta de formación si no actúas en el sentido de que desparezca."

    Se da además la circunstancia agravante de que no es la primera vez que tiene usted actitudes y comportamientos en el trabajo evidenciadores de su falta de respeto a sus superiores y compañeros, habiendo sido formalmente amonestado por escrito en noviembre de 2005 por hechos de análogas características.

    Los anteriores hechos, en si mismos considerados y en su conjunto, constituyen una falta de falta de respeto y consideración a sus superiores, tipificada expresamente con el carácter de falta muy grave en elArt. 2.3, letra i) del Anexo sobre Régimen Disciplinario contenido en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Vizcaya, actualmente vigente y aplicable en "IBM, S.A.".

    Por todo lo expuesto, le comunico que se le impone una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo durante 21 días, sanción que deberá cumplir los próximas días 8 o 28, ambos inclusive, del próximo mes de octubre de 2007".

  4. -) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

  5. -) Contra dicha sanción el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación el 4 de octubre de

    2.007, celebrándose el preceptivo acto ante el SMAC de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el día 22 de octubre de 2.007, con el resultado de celebrado sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Gonzalo , contra la empresa "IBM, S.A." y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre sanción, debo confirmar la sanción impuesta al actor en fecha 14-09-2007, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Gonzalo , que fue impugnado por la -Mercantil demandada-, "INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A.".

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 8 de Julio de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 21 de Octubre, a través de Providencia del anterior 9 de Septiembre, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda que D. Gonzalo interpuso, en reclamación por sanción, frente a la empresa "IBM, S.A." y el "FOGASA", confirmando la sanción impuesta el 14 de septiembre de 2007 por falta muy grave.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación...

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