STSJ País Vasco 1787/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:2997
Número de Recurso1275/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1787/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por la - Empresa - "TRES MARES, S.A." y los Sindicatos - LAB y ELA/STV, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián , de fecha 22 de Noviembre de 2007, dictada en proceso que versa sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC) , y entablado por LAB y ELA (en calidad de coadyuvante ) , frente a la - Empresa "TRES MARES, S.A." , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) El ámbito del presente conflicto se extiende a todos los trabajadores de la empresa "TRES MARES, S.A." pertenecientes al Centro de Trabajo de Cestona (Hotel Balneario).

  2. -) Es de aplicación a la empresa el Convenio Colectivo de Hosteleria de Guipúzcoa.

  3. -) Con fecha 19 de mayo de 2006 el Comité de Empresa convocó huelga para los días 26, 27 y 28 de mayo por la firma de un pacto de empresa, preavisando a "TRES MARES, S.A." y a la Autoridad Laboral.

  4. -) Con fecha 23 de junio de 2006 el Comité de Empresa convocó nuevamente huelga para entre otros, los días 30 de junio y 1 de julio por la firma de un pacto de empresa, preavisando de la misma a la citada mercantil y a la Autoridad Laboral.5º.-) Con fecha 23 de septiembre de 2005, se había convocado una huelga en el sector de hostelería de Guipúzcoa -afectando a la empresa demandada- respecto a la que se dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de 19 de junio de 2007 , en la que se reconoce el derecho de los trabajadores que no tenían obligación de prestar servicios el día 23 de septiembre de 2005 a que no se les descuente del salario la parte proporcional de ese día.

  5. -) Se ha agotado el trámite conciliatorio previo, en fecha 4 de junio de 2007, ante el Consejo de Relaciones Laborales de Guipúzcoa, con el resultado de Sin Avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y entrando en el fondo del asunto, estimo parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Sección Sindical del Sindicato LAB y por el Sindicato ELA/STV contra "TRES MARES, S.A." declaro: -el derecho de los trabajadores que no tenían que prestar sus servicios por coincidir totalmente con los periodos de paro, convocados por un lado los días 26, 27 y 28 de mayo y por otro los días 30 de junio y 1 de julio, con descanso semanal, vacaciones anuales o incapacidad temporal correspondiente al período coincidente a que la empresa no les descuente la retribución o salario ni las prestaciones de seguridad social o sus mejoras correspondientes a dichos períodos.

- el derecho de los trabajadores que no tenían que prestar sus servicios por coincidir parcialmente con los períodos de paro, convocados por un lado los días 26, 27 y 28 de mayo y por otro los días 30 de junio y 1 de julio, a que la empresa no les descuente la retribución o salario correspondiente a vacaciones anuales correspondientes al periodo coincidente ni las prestaciones de seguridad social o sus mejoras por la incapacidad temporal correspondiente al periodo coincidente siempre que la situación de IT se haya iniciado con anterioridad a la huelga.

y, en consecuencia, condeno a la demandada, "TRES MARES, S.A." a estar y pasar por tal declaración y a que abone las cantidades descontadas a los trabajadores en las situaciones antedichas.

Que debo absolver y absuelvo a "TRES MARES, S.A." de las demás peticiones contra ella deducidas".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación por "TRES MARES, S.A.", LAB y ELA/STV, siendo impugnado por ELA/STV el Recurso formalizado por "TRES MARES, S.A.", y, por la citada Mercantil los formulados por ELA/STV y LAB, respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado , los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 2 de Mayo de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 24 de Junio, a través de Providencia del anterior 19 de Mayo, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrado a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

SEXTO

El Magistrado Sr. Díaz de Rábago, hallándose de permiso oficial en la fecha de la Votación y Fallo del Recurso, ha sido sustituído por el Magistrado Sr. Eguaras en la deliberación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando al excepción de inadecuación de procedimiento y estimando en parte la demanda de conflicto colecivo interpuesta por la Sección Sindical del Sindicato LAB y por el Sindicato ELA/STV contra la empresa "TRES MARES, S.A." y ha declarado: el derecho de los trabajadores que no tenían que prestar sus servicios por coincidir totalmente con los períodos de paro, convocados por una lado los días 26, 27 y 28 de mayo, y por otro los días 30 de julio y 1 de julio, con descanso semanal, vacaciones anuales o incapacidad temporal correspondientes al período coincidente a que la empresa no les descuente la retribución o salario ni las prestaciones de Seguridad Social o sus mejoras correspondientes a dichos períodos; el derecho de los trabajadores que no tenían que prestar sus servicios por coincidir parcialmente con los períodos de paro, convocados por un lado los días 26, 27, 28 de mayo y por otro los días 30 de junio y 1 de julio, a que la empresa no les descuente laretribución o salario correspondiente a vacaciones anuales correspondientes al período coincidente ni las prestaciones de Seguridad Social o sus mejoras por la incapacidad temporal correspondiente al período coincidente, siempre que la situación de IT se haya iniciado con anterioridad a la huelga.

Frente a esta sentencia se han interpuesto tres recursos de suplicación: de un lado, el de la empresa "TRES MARES, S.A.", que pretende se desestime íntegramente la demanda y, de otro, uno por cada uno de los dos sindicatos demandantes, pretendiendo ambos se estime la demanda en su totalidad.

Los tres recursos dirigen frente a la sentencia censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas" , en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al...

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