STSJ País Vasco 1800/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:3003
Número de Recurso1284/2008
Número de Resolución1800/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintidós de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Rocío frente a MANIPULADOS ANSEMA S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Dª. Rocío , nacida el día 2 de Octubre de 1.955, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada MANIPULADOS ANSEMA, S.L., desde el día 18 de Julio de 2.005, con la categoría profesional de Peón Especialista, y percibiendo un salario bruto mensual de 738,02 Euros (24,61 Euros/día), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La entidad demandada se dedica a la actividad de los Centros de Educación Especial, tiene su propio Convenio Colectivo para los años 2.003-2.006, suscrito el día 12 de Abril de 2.003 , que se da por reproducido y además se encuentra dentro del ámbito de aplicación del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para los años 2.005-2.006 , suscrito el día 16 de Mayo de 2.006 y publicado en el B.O.E. de fecha 27 de Junio de 2.006, que se tiene aquí por reproducido y que a los efectos que a este pleito interesan, establece:"TÍTULO PRIMERO

Condiciones generales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales, ámbito y comisión paritaria

Artículo 1 . Estructura de la negociación colectiva en el sector

  1. El presente Convenio Colectivo (.), y articula la negociación colectiva (.) a través de la estructura siguiente:

    1. Convenio Colectivo General, que es de aplicación directa a las empresas incluidas dentro del ámbito funcional tipificado en el artículo 3 de este capítulo.

    2. Convenios Colectivos de Empresas.

    3. Acuerdos sobre materias concretas.

  2. Este Convenio Colectivo General y los convenios o acuerdos que pudieran negociarse en el sector anteriormente referido, mantiene entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al Convenio General modificar las materias no disponibles de este.

    A estos efectos se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores: el período de prueba, los grupos profesionales, las modalidades de contratación, EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la movilidad geográfica.

    Artículo 8 . Convenios y Acuerdos de ámbito inferior

  3. Las partes firmantes reconocen la validez de los Convenios de ámbito inferior ya existentes, cuya vigencia y aplicación no es cuestionada, (.)

    CAPÍTULO VII

    Faltas y sanciones

    (.)

    Artículo 66 . Faltas muy graves

    Serán faltas muy graves:

    (.) h) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y EL HURTO, ROBO o complicidad, TANTO EN LA EMPRESA como a terceras personas, COMETIDO DENTRO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA O DURANTE EL SERVICIO. (.)

    Artículo 67 . Sanciones

    La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.

    Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al delegado sindical, si lo hubiera.

    Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

    (.) c) Faltas muy graves:

    Amonestación de despido.Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.

    DESPIDO. (.)".

TERCERO

Con fecha 7 de Septiembre de 2.007 la trabajado ha recibido notificación escrita de despido de la empresa demandada, con efectos desde ese mismo día, siendo del siguiente tenor literal:

"ZAMUDIO, 07-SEPTIEMBRE-2.007

Muy Sra. Mía:

La dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , por haber incurrido Vd. en la causa prevista en el apartado d) del citado precepto, esto es, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Efectivamente, la empresa ha tenido conocimiento de que Vd. ha sustraído de sus locales producto de manipulación de la empresa sin autorización para ello y con el consiguiente perjuicio para la empresa:

El pasado día siete a las 15,00 fue interceptada por su responsable, Sr. Víctor , cuando se dirigía a guardar en su taquilla un objeto dentro de una bolsa de plástico, al ser interrogada al respecto mostró el objeto que portaba, resultando ser material de manipulación, material propiedad de un cliente de la empresa que se manipula y se entrega como producto final, en concreto un "Almanaque del Sagrado Corazón". En ese mismo momento Don. Víctor le preguntó si conocía que esa actuación constituía una infracción, a lo que usted manifestó que lo sabía perfectamente.

Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Vd. y la empresa, por lo que por medio de la presente, procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día de hoy, en que pondremos a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual, se abstendrá de acudir a la misma.

Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito y le advertimos que puede Ud solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el presente documento, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente.

Le saluda atentamente,

Fdo. Isabel .".

CUARTO

Contra esta decisión, la actora presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 27 de Septiembre de 2.007, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 15 de Octubre de 2.007, con el resultado de intentado el acto sin efecto.

QUINTO

La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa, ni Delegada Sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda de despido formulada por Dª. Rocío contra la entidad MANIPULADOS ANSEMA, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada MANIPULADOS ANSEMA, S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado en su contra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la trabajadora con categoríaprofesional de peón especialista, nacida el 18 de julio de 1955 que presta servicios en la empresarial desde el 18 de julio de 2005 calificando como procedente la extinción contractual al habérsele imputado en carta de despido el hecho de haber sustraido o apropiado de un "almanaque del Sagrado Corazón" de mínima cuantía, y por específica pérdida de confianza. Se ha discutido en el acto del juicio, a través del interrogatorio de parte y testigo, las circunstancias ocasionales de autorización para llevarse productos defectuosos, pero tal constatación no consta en los hechos probados.

Disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea...

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