STSJ País Vasco 1798/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2379
Número de Recurso1033/2008
Número de Resolución1798/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 799/07, seguidos a instancia de D. Antonio y cuatro trabajadores más, frente al ahora recurrente, sobre Reconocimiento de derechos (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes, D. Rosendo , Dª Alicia , Dª María Cristina . D. Antonio y Dª Victoria , vienen prestando servicios para el Ayuntamiento de Busturia como trabajadores laborales no funcionarios.

2).- Los demandantes no han disfrutado en el año 2.007 de permisos de seis días por asuntos particulares.

3).- Los actores han interpuesto reclamación previa siendo la misma desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando en lo esencial la demanda formulada por D. Rosendo , Dª Alicia , Dª María Cristina , D. Antonio y Dª Victoria , frente al Ayuntamiento de Busturia, debo declarar y declaro el derecho de los demandante al permiso de seis días por asuntos particulares que debieron disfrutar en el año 2.007, no así los interesados respecto al 2.008,condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra la expresada resolución judicial se interpuso por la parte demandada recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación se centra en determinar si la previsión que sobre la duración del permiso por asuntos particulares establece el artículo 48.1 k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, es aplicable, de forma directa e inmediata, al personal laboral al servicio de la Administración Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva a la cuestión enunciada y, en su consecuencia, ha declarado el derecho de los demandantes a disfrutar los seis días de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2007.

SEGUNDO

El recurso interpuesto contra dicha sentencia por la representación letrada del Ayuntamiento de Busturia, está estructurado en dos motivos. No obstante, antes de entrar en su análisis, es preciso advertir que el recurso resulta admisible habida cuenta que, como indica la sentencia de instancia, el problema litigioso posee claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, amén de haber originado ya un elevado número de procesos.

Dicho esto, la parte recurrente propone en el motivo inicial la ampliación del apartado histórico de la sentencia en términos que resultan claramente improcedentes, toda vez que el texto que pretende incorporar no guarda relación con los hechos del caso, sino con el contenido del convenio colectivo aplicable, cuya interpretación por el órgano de instancia no puede ser combatida por la vía de la revisión fáctica, sino por la de la censura jurídica, como ha hecho la recurrente.

TERCERO

El segundo motivo que propone el recurso se refiere al derecho aplicado, y denuncia la infracción por el fallo de instancia de los artículos 2.1, 48.1 y 51 del Estatuto del Empleado Público, 3 y 70.4 de la Ley de la Función Pública Vasca; 5 y 60 de Udalhitz; y, 3.1 del Código Civil.

El motivo no puede prosperar. La razón básica y fundamental radica en que la tesis recurrente no se ajusta a los criterios gramaticales, sistemáticos y finalistas que, de conformidad con lo dispuesto en el precepto sustantivo civil que invoca, han de presidir la interpretación de las normas. La parte demandada mantiene que la genérica remisión que hace el artículo 51 del Estatuto Básico del Empleado Público a lo establecido en el Capítulo V de esa misma norma, en lo que al régimen de jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se refiere, incluye la aplicación a ese colectivo de la cláusula de supletoriedad del apartado 1, párrafo primero, del artículo 48 de dicho Estatuto . Consideración que este Tribunal no comparte, en virtud de un triple argumento.

En primer lugar, la cláusula alegada sólo adquiere sentido en relación a los funcionarios públicos, respecto de los cuales la regulación estatal en la materia desempeña un papel supletorio, pues solo opera en defecto de legislación aplicable, lo que significa que el desarrollo legislativo corresponde a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 2204/2008, 23 de Septiembre de 2008
    • España
    • 23 Septiembre 2008
    ...de hechos probados de la sentencia para su toma en consideración. CUARTO La Sala ha de reiterar las razones expuestas en sentencia de 1 de julio de 2008 (rec. 1033/2008, recaída en litigio análogo promovido por un contratado laboral del Ayuntamiento de Busturia), a fin de dar respuesta a la......
  • STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 2008
    • España
    • 28 Octubre 2008
    ...deliberación formal del caso por la totalidad de sus miembros. TERCERO La Sala ha de reiterar las razones expuestas en sentencia de 1 de julio de 2008 (rec. 1033/2008 , recaída en litigio análogo promovido por un contratado laboral del Ayuntamiento de Busturia), a fin de dar respuesta a las......
  • STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2008
    • España
    • 7 Octubre 2008
    ...de la afectación general, previsto en el art. 189-1-b LPL ). A tal efecto, hemos de reproducir las razones expuestas en sentencia de 1 de julio de 2008 (rec. 1033/2008, recaída en litigio análogo promovido por un contratado laboral del Ayuntamiento de Busturia), reflejadas en el tercero de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR