STSJ País Vasco 2007/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:2551
Número de Recurso1525/2008
Número de Resolución2007/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Entidad Aseguradora - "FRATERNIDAD MUPRESPA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao , de fecha 17 de Diciembre de 2007, dictada en proceso que versa sobre CONTINGENCIA Y PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO (AEL) , y entablado por DON Serafin (en su calidad de único hijo y heredero universal de DON Marcelino ) , frente a los - Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") , la Entidad Aseguradora hoy recurrente -, "FRATERNIDAD-MUPRESPA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275- y la Empresa "COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la

- SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "A las 1'30 horas del día 22 de Marzo 2007 cuando D. Marcelino , se encontraba prestando servicios como operario cualificado, por cuenta de la empresa "CLH, S.A.", que tiene cubiertas las contingencias profesionales con "La Fraternidad-Muprespa" MATEPSS nº 275, se sintió indispuesto (fuerte dolor repentino de cabeza, visión borrosa, pérdida de visión del ojo izquierdo, naúseas, alteraciones de la memoria y de la deambulación), y tras tomar un tonopán fue atendido por el servicio médico de la autoridadportuaria de Bilbao y trasladado de forma inmediata en una ambulancia al Hospital de Basurto.

  2. -) En el momento del ingreso el trabajador se encontraba consciente y con una leve dismetría izquierda y refirió que el día anterior había presentado un cuadro de cefalea y alteración visual que trató con tonopan.

    Se realizó un TAC craneal en el que se objetivó un gran hematoma intraparinquematoso temporo occipital izquierdo con desplazamiento de línea media, con efecto masa sobre ventrículo lateral izquierdo y extensión subaracnoidea.

    Durante la estancia presentó un deterioro progresivo del nivel de conciencia, siendo valorado inicialmente por el servicio de neurocirugía que no lo consideró subsidiario de tratamiento quirúrgico y posteriormente por el de neurología y de reanimación, donde quedó ingresado y a pesar de las medidas antiedema el día 24 de marzo se produjo su fallecimiento a causa de la hemorragia subaracnoidea.

  3. -) Los salarios percibidos por el Sr. Marcelino en el año anterior al 22 de Marzo 2007 son los que se reflejan en sus nóminas, cuyo importe, que obrando en el ramo de prueba de la empresa demandada, se da por reproducido, era superior a las bases máximas de cotización anuales, por lo que se cotizaba por el indicado tope.

  4. -) D. Serafin , nacido el 8/11/1984, huérfano de madre e hijo del trabajador fallecido, presta servicios por cuenta de la empresa "Ministry of Sales, S.L." como auxiliar administrativo desde el 2/10/06 habiendo ascendido sus bases de cotización en el año 2007 a las siguientes cantidades:

    * Enero ....... 2.353'37

    * Febrero ..... 1.494'39

    * Marzo ....... 1.530'35

    * Abril ....... 1.422'17

    * Mayo ........ 1.497'01

    * Junio ....... 1.491'10

    * Julio ....... 1.456'92

    * Agosto ...... 1.409'9.

    Las rentas de trabajo personal del demandante en el año 2006 se cifraron en las siguientes cantidades:

    * "Hennes Mauritz, S.L." ..... 626'95 (1/01 a 28/02)

    * "Pull Bear España, S.A." ... 1.931'27 e (11 a 26 de Septiembre)

    * "Ministry of Sales, S.L." .. 2.676'14 e (desde 2 de octubre).

  5. -) Con fecha 11/04/07 el demandante solicitó al INSS el reconocimiento de pensión de orfandad y auxilio por defunción viendo desestimada su pretensión mediante resolución de 23/04/07 por entender que conforme al Art. 126.1 LGSS sería la Mutua con la que la empresa en que prestaba servicios el causante tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales la responsable del reconocimiento de la prestación, y en cualquier caso, tanto por contingencias comunes como profesionales uno de los requisitos para acceder a la prestación al ser mayor de 18 años, es el no poseer rentas de trabajo superiores al 75% del SMI según lo dispuesto en el Art. 175.2 LGSS , no obstante lo cual si las circunstancias del huérfano cambiasen antes de cumplir los 22 años o 24 si el huérfano es absoluto podría revisarse la resolución.

  6. -) Con fecha 10/05/07 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 4 de Junio.

  7. -) El 8 de Mayo 2007 el demandante solicitó al INSS y a la Mutua demandada que se declaraseque el fallecimiento de su padre derivaba de la contingencia de accidente de trabajo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Serafin contra "COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.", INSS, TGSS y MUTUA "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA", debo declarar y declaro que el fallecimiento del Sr. Marcelino deriva de la contingencia de accidente de trabajo, así como el derecho del actor al percibo del auxilio de defunción en cuantía de 30 e, siendo responsable de su abono la Mutua demandada, entidad a la que debo condenar y condeno a su pago".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la Entidad Aseguradora codemandada , "FRATERNIDAD-MUPRESPA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275-, que fue impugnado por la parte actora , DON Serafin , y, por la Entidad Gestora codemandada , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado , los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 28 de Mayo de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso , la cual fue fijada para el siguiente 22 de Julio, a través de Providencia del anterior 17 de Junio, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrado a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

SEXTO

El Magistrado Sr. Díaz de Rábago, hallándose de permiso oficial en la fecha de la Votación y Fallo del Recurso , ha sido sustituído por el Magistrado Sr. Eguaras en la deliberación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por D. Serafin contra la "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.", el INSS, la TGSS y la Mutua "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA" y ha declarado que el fallecimiento de su padre D. Marcelino deriva de la contingencia de accidente de trabajo, así como el derecho del actor a percibir el auxilio de defunción en cuantía de 30 euros, siendo responsable de tal abono la Mutua demandada.

La Mutua "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA" recurre en suplicación la sentencia, dirigiendo frente a la misma censura exclusivamente jurídica.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas" , en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo contrariado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, cuyo objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , impugna el trabajador recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en losapartados 1 y 3 del artículo 115 LGSS , y la inaplicación del artículo 117.2 del mismo texto legal, entendiendo que el...

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