STSJ País Vasco 2062/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:2182
Número de Recurso1514/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2062/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha tres de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO (VIUDEDAD), y entablado por Julia frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Julia y D. Pedro Jesús convivieron como pareja en el mismo docimicilio desde el mes de diciembre de 1988.

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre de 2003 y tras la entrada en vigor d ela Ley 2/2003 de 7 de Mayo reguladora de las parejas de hecho la Sra. Julia y el Sr. Pedro Jesús se inscribieron como pareja de hecho en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

TERCERO

Durante la convivencia de la pareja los mismos intentaron tener hijos sin conseguirlo, sufriendo la Sra. Julia un aborto involuntario en julio de 2001 diagnosticándosele "síndrome de ovarios poliquísticos".

En el año 2003 la Sra. Julia se sometió a una estimulación ovárica por trastornos de la fertilidad, sinque finalmente la pereja tuviera hijos.

CUARTO

D. Pedro Jesús falleció el día 10 de junio de 2007.

QUINTO

Con fecha 16 de agosto de 2007 la Sra. Julia solicitó al INSS el reconocimiento de una pensión de viudedad, solicitud ésta que fue desestimada por Resolución de 31 de Agosto de 2008 en la cual se justificaba la denegación de la prestación, por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento.

SEXTO

La Sra. Julia interpuso reclamación previa contra la resolución de 31 de agosto de 2007, que fue desestimada por resolución de 26 de octubre de 2007.

SEPTIMO

La prestación que correspondería a la Sra. Julia en el caso de estimarse la demanda sería una pensión del 52% de la base reguladora de 1.516,94 euros mensuales y fecha de efectos de 11 de junio de 2007, existiendo acuerdo entre las partes sobre estos extremos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Julia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 3-3-08 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la pensión de jubilación, por aplicación de la normativa específica de la Ley 40/07, y ello argumentado que la Disposición Adicional III de la indicada Ley no le es aplicable al no constar uno de los requisitos que la misma exige, como es que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un único motivo, alega la infracción de la Disposición Adicional III de la Ley 40/07 , entendiendo que el legislador ha querido primar los supuestos de parejas con vínculo "estrecho y una estabilidad manifiesta", existiendo una diferencia entre los hechos causantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Junio de 2011
    • España
    • 7 Junio 2011
    ...comunes y de convivencia como pareja de hecho durante seis años, alegando como contradictorias las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 09-09-08 (Rec. 1514/09 ) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30-06-09 (Rec. 531/09 Por su parte, la Mutua invoca com......
  • STSJ Cataluña 9240/2009, 18 de Diciembre de 2009
    • España
    • 18 Diciembre 2009
    ...derecho constitucional alguno. La Sala se remite a la doctrina establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 9/9/2008, en supuesto análogo al de autos en que el causante y la solicitante no tuvieron hijos comunes, en la que se declara ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR