STSJ País Vasco 2062/2008, 9 de Septiembre de 2008
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2008:2182 |
Número de Recurso | 1514/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2062/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9 de septiembre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha tres de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO (VIUDEDAD), y entablado por Julia frente a INSS-TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- Dña. Julia y D. Pedro Jesús convivieron como pareja en el mismo docimicilio desde el mes de diciembre de 1988.
Con fecha 30 de diciembre de 2003 y tras la entrada en vigor d ela Ley 2/2003 de 7 de Mayo reguladora de las parejas de hecho la Sra. Julia y el Sr. Pedro Jesús se inscribieron como pareja de hecho en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Durante la convivencia de la pareja los mismos intentaron tener hijos sin conseguirlo, sufriendo la Sra. Julia un aborto involuntario en julio de 2001 diagnosticándosele "síndrome de ovarios poliquísticos".
En el año 2003 la Sra. Julia se sometió a una estimulación ovárica por trastornos de la fertilidad, sinque finalmente la pereja tuviera hijos.
D. Pedro Jesús falleció el día 10 de junio de 2007.
Con fecha 16 de agosto de 2007 la Sra. Julia solicitó al INSS el reconocimiento de una pensión de viudedad, solicitud ésta que fue desestimada por Resolución de 31 de Agosto de 2008 en la cual se justificaba la denegación de la prestación, por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento.
La Sra. Julia interpuso reclamación previa contra la resolución de 31 de agosto de 2007, que fue desestimada por resolución de 26 de octubre de 2007.
La prestación que correspondería a la Sra. Julia en el caso de estimarse la demanda sería una pensión del 52% de la base reguladora de 1.516,94 euros mensuales y fecha de efectos de 11 de junio de 2007, existiendo acuerdo entre las partes sobre estos extremos."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Julia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 3-3-08 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la pensión de jubilación, por aplicación de la normativa específica de la Ley 40/07, y ello argumentado que la Disposición Adicional III de la indicada Ley no le es aplicable al no constar uno de los requisitos que la misma exige, como es que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un único motivo, alega la infracción de la Disposición Adicional III de la Ley 40/07 , entendiendo que el legislador ha querido primar los supuestos de parejas con vínculo "estrecho y una estabilidad manifiesta", existiendo una diferencia entre los hechos causantes...
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