STSJ País Vasco 2124/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2308
Número de Recurso1761/2008
Número de Resolución2124/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IRON MOUNTAIN ESPAÑA S.A. , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, de fecha doce de marzo de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 94/08, seguidos a instancia de Dª Marina y Dª Fátima , frente a la ahora recurrente, e IMPACTO LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.L. , sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los actores han venido prestando servicios para la empresa Impacto Limpieza y Mantenimiento S.L., con las siguientes circunstancias:

NOMBRE

Marina

Fátima

ANTIGUEDAD

7-1-19981-1-2001

CATEGORIA

OFICIAL

OFICIAL

SALARIO

MENSUAL

1.426,39

1.375,89

2).-La empresa Impacto Limpieza y Mantenimiento tiene como objeto social:

- El ejercicio de los servicios de limpieza de locales y edificios en general, limpieza de fábricas, colegios, centros de enseñanza, instituciones públicas, polideportivos y campos de futbol, entidades bancarias, urbanizaciones, centros comerciales, grandes almacenes, centros de asistencia sanitaria (hospitales, residencias, ambulatorios, etc), cines, teatros, aeronaves, barcos, astilleros, centrales eléctricas, nucleares, térmicas, puertos, aeropuertos, jardines, parques, montes, bosques, viveros, caminos, carreteras, vías públicas, conducciones industriales y sanitarias. La desratización y desinfección de los medios señalados anteriormente o de cualquier otro que lo precise, así como la recogida domiciliaria de basuras y residuos industriales y cualesquiera otros servicios que tengan por objeto el mantenimiento de los edificios de cualquier clase y condición, su acuchillado, pulido, lijado y encerado.

- La limpieza industrial, química y especial, en tanques de petróleo, fábricas en actividad o en paradas periódicas, factorías y similares.

- El desarrollo de actividades para la purificación del medio ambiente y aguas marítimas y fluviales, así como la limpieza de playas y ríos.

- Mensajería, reparto y transporte de paquetería y documentación.

- Gestión y explotación integral de polideportivos, eventos, festivos culturales, deportivos y similares.

- Asistencia domiciliaria, acompañamiento, cuidado y atención de ancianos, enfermos, niños y personas disminuidas síquica o físicamente.

- Archivo para almacenamiento de datos en cualquier tipo de soporte, ya sea gráfico o informático.

- Y la prestación de asistencia a personas físicas, jurídicas, entidades públicas o privadas, de profesionales cualificados de los distintos gremios y con los medios necesarios para el desarrollo de cada profesión, tales como los relacionados con la hostelería y restauración (cocineros, pinches, camareros), la guarda y custodia de edificios o recintos (porteros, guardas, vigilantes, telefonistas, ascensoristas), el lavado y guardarropía, la atención a enfermos (enfermeras, auxiliares) y de todos y cada uno de los que relacionan directamente con el objeto social, exceptuando todos aquellos que la Ley reserva a empresas de seguridad.

3).-La empresa Impacto Limpieza y Mantenimiento y BBK tenían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios en el que por la demandada se encargaba de los archivos de tal empresa. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental de la codemandada.

4).-Los actores y Limpiezas el Espejo tenían suscritos contrato para obra o servicio determinado el cual obrante en las actuaciones, se da por reproducido. En este contrato se subrogó la codemandada Impacto Limpieza y Mantenimiento

5).-Por la empresa BBK extinguió el contrato con la mercantil Impacto Limpieza y Mantenimiento con fecha 31-12-07.6).-La empresa Iron Mountain España S.A. y la BBK suscribieron contrato de arrendamiento de servicios sobre gestión y custodia de documentos con fecha 12-11-07 con efectos al 1-1-08. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental de dicha parte, dada su extensión.

7).-La empresa Iron Mountain tiene un capital social de 7.503.809 euros, siendo su objeto social el siguiente:

"Compra, venta, gestión, comercialización, distribución y almacenaje de material informático, documentación y archivos en general y franquicias de material informático."

8).- La empresa Iron Montain tiene arrendados pabellones para el desarrollo de su actividad.

9).-Entre los trabajadores de la empresa Impacto y Limpieza y Mantenimiento que prestaban servicio en la BBK c/ Mandobide, existía un pacto de empresa donde se dispone:

"Art. 16 .- Subrogación

Con el fin de conservar los puestos de trabajo y evitar la proliferación de contenciosos, los trabajadores pasarán automáticamente de una empresa a otra en los siguientes casos:

  1. Cuando los trabajadores de las empresas cesantes llevasen los últimos tres meses prestando servicio en dicho centro, con independencia absoluta de la modalidad de contrato que tengan; antigüedad, categoría y condición, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad. En otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la del contrato de arrendamiento.

  2. - Los trabajadores que en el momento del cambio de la titularidad de la contrata se encuentren en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro en el periodo de tiempo establecido en el punto primero, anteriores a su incapacidad temporal, excedencia o vacaciones. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores, pasará a la nueva titular, en concepto de interinos, hasta tanto se produzca la incorporación del sustituto.

  3. Si por exigencias del cliente tuviera que ampliarse la contrata en los últimos tres meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.

  4. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamientos de servicios con una empresa con la idea de realizarlo con su propio personal y, posteriormente, contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de los doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la primera empresa.

  5. En el caso de que la empresa hubiese tenido que reducir al personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluido aquel que en su día quedó afectado por la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios.

A estos efectos se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en que deje de prestar servicios.

La empresa saliente deberá acreditar para que opere; relación de personal de dicho centro, antigüedad del mismo, jornadas, horarios y condición. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas serán abonadas a la terminación de la contrata.

La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado por el cambio de titularidad con los mismos derechos y obligaciones salariales y contractuales que tuviese en la empresa cesante.

En todo caso lo anteriormente establecido en este artículo, lo será sin perjuicio de las posibles responsabilidades económicas de la empresa causante o cesante, conforme a lo preceptuado en la vigente legislación respecto de los supuestos de cambio de titularidad de la empresa."

10).-La empresa Iron Mountain se rige por el Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia. La empresa Impacto y Limpieza de Mantenimiento se rige además del pacto de empresa por el Convenio delsector de limpieza y locales.

11).- La empresa Impacto y Limpieza de Mantenimiento remitió comunicación a Iron Mountain con fecha 15-11-07 manifestándole los nombres y circunstancias de los 8 trabajadores que prestaban servicios en la gestión de archivos de la BBK a los efectos de la subrogación. Por la empresa Iron Mountain se contestó a la citada comunicación por escrito de fecha 21-11- 07 rechazando la subrogación. Se dan por reproducidas las comunicaciones al obrar en la prueba documental.

12).- Las demandantes con fecha 15-11-07 recibieron comunicación de la empresa Impacto de limpieza y mantenimiento en la que literalmente se decía:

"Muy Señora nuestra:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que nuestro cliente Bilbao Bizkaia Kutxa, en donde presta Vd. sus servicios por cuenta de esta empresa con una jornada de 35 horas semanales, nos ha remitido un escrito, cuya copia le adjuntamos, en el que nos comunica que con fecha 31 de Diciembre de 2007 quedará rescindido el contrato mercantil de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes para la gestión de su archivo sito en la C/ Mandobide de Bilbao, debido a su decisión de no renovar el contrato mercantil que tenía suscrito con esta empresa.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2009
    • España
    • 24 Febrero 2009
    ...del recurso de suplicación formulado por un compañero de trabajo del actor, y no se aparta de la contenida en nuestra sentencia de 16 de septiembre de 2008 (Rec. 1761/08 ), que estimó el recurso interpuesto por dos oficiales de la empresa Impacto Limpieza y Mantenimiento SL que junto a otro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR