STSJ País Vasco 1653/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:1885
Número de Recurso799/2008
Número de Resolución1653/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha cinco de noviembre de dos mil siete, dictada en los autos núm. 238/07, seguidos a su instancia, frente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y OSAKIDETZA, sobre Reintegro de gastos médicos (SSO).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Rafael , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , se encuentra de alta en el RG de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

2).- El actor vino siendo atendido por los servicios médicos de Osakidetza en el Hospital de Cruces desde el mes de junio de 2006, en que fue diagnosticado de neoplasia de recto. Como consecuencia de dicha patología se le prescribió tratamiento quirúrgico y antes de ello tratamiento con quimioterapia y radioterapia, a iniciar el 17/7/2006.

3).- El actor fue remitido por el Servicio de Oncología a la Unidad de reproducción humana, todo ello del mismo centro, con el fin de proceder a la crioconservación de muestras de su su semen, ya que como consecuencia de los tratamientos de quimioterapia y radioterapia podía existir la posibilidad de ver afectada su capacidad reproductiva.4).- En dicha unidad se le informa que al ser portador del virus de la Hepatitis C, no se puede llevar a cabo la crioconservación al carecer el Hospital, de laboratorio de Seguridad Biológica necesario para la realización de las técnicas precisas a la previa crioconservación.

Asimismo, el Hospital de Galdakao, centro en el cual se iba a poner en marcha una Unidad para el lavado seminal, todavía no había entrado en funcionamiento.

5).- El demandante, acude a un centro privado en Barcelona, donde se llevan a cabo las técnicas de lavado y la propia crioconservación.

6).- El actor, solicita ante la Dirección territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el reintegro de gastos en concepto de honorarios médicos: (825 euros) gastos de desplazamiento, (58,4 + 43,78 euros) así como el importe de 30 euros mensuales en concepto de gastos de mantenimiento del semen en el centro privado.

7).- Dicha solicitud, es desestimada por resolución del Director Territorial de 24/11/2006.

8).- Se ha agotado la vía de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta Rafael contra Osakidetza y Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, sobre reclamación de cantidad, absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Frente a la expresada resolución judicial se interpuso por el actor recurso de suplicación, que fue impugnado por el Servicio Vasco de Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos del caso, tal como los expuso la juzgadora de instancia, se pueden resumir de la siguiente manera:

En el mes de junio de 2006, el demandante fue diagnosticado de neoplasia de recto, cuyo tratamiento preoperatorio, a iniciar el 17 de julio siguiente, podía determinar la pérdida de la capacidad de procrear.

Por ello, el Servicio de Oncología del Hospital de Cruces, dependiente del Servicio Vasco de Salud, le derivó a la Unidad de Reproducción Humana de ese mismo centro, que, tras descubrir que era portador del virus de la hepatitis C, le indicó que no podía proceder a la crioconservación de una muestra de su semen, al carecer del laboratorio de seguridad biológico necesario para proceder, sin riesgo de posibles contaminaciones, a la operación de cribado, instalación de la que, en ese momento, tampoco disponían otros centros dependientes del Servicio Vasco de Salud.

En estas circunstancias, el actor decidió acudir a un centro privado, en Barcelona, soportando los correspondientes gastos.

La Administración sanitaria denegó la petición de reintegro de gastos formulada por el beneficiario, decisión que fue confirmada en sede judicial, por entender que el supuesto descrito no reunía las características propias de una situación de urgencia vital que justificase el recurso a la medicina privada. A tal efecto, el órgano de instancia argumentó que el lavado seminal, para su uso en técnicas de reproducción humana asistida, no forma parte del elenco de técnicas disponibles en el Sistema Público de Salud, que tampoco consta haya reconocido su eficacia, y que, en todo caso, no se cumple el requisito de perentoriedad, no existiendo impedimento alguno para que el actor se dirigiese al Servicio Público de Salud, solicitando autorización para acudir a la medicina privada.

SEGUNDO

El asegurado funda el recurso que formula contra dicha sentencia en dos motivos, respectivamente construidos por el cauce que ofrecen los apartados b) y c) del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Mediante el primero de ellos solicita la ampliación del ordinal cuarto de la versión judicial de los hechos, a fin de dejar constancia de determinados extremos que considera de interés para la resolución del litigio, como son que:

  1. ) la atención prestada por la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de Cruces se produjo el4 de julio de 2006;

  2. ) el Hospital de Galdakao respondió a la pregunta formulada por los facultativos de dicha Unidad en el sentido de que el programa de lavado seminal se iba a poner en marcha en octubre de 2006;

  3. ) los médicos de la referida Unidad realizaron gestiones con algunas clínicas privadas de la...

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