STSJ País Vasco 2517/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:4196
Número de Recurso1828/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2517/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiséis de Enero de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Cecilia frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora prestaba servicios par ala demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION , S.A. con la categoría profesional de Auxiliar de Caja.

  1. - La actora fue contratada por la empresa mediante contrato eventual por razones de la producción por "incremento de ventas" con fecha 4 de dicienbre de 2004 y duración hasta el 3 de marzo de 2005; dicho contrato obra en autos (folios 50 y 51 y se da por reproducido.

  2. - La actora suscribió con la demandada contrato de trabajo eventual por razones de producción por incremento de ventas con fecha 4 de marzo de 2005 y duración hasta el 6 de abril de 2005; dicho contraato obra en autos (folio 49) y se tiene aquí por reproducido.

  3. - La actora suscribió con la demandada contrato de interinidad el 7 de abril de 2005 y duraciónhasta el 14 de abril de 2005; dicho contrato obra en autos (folio 47 y se tiene por reproducido.

  4. - La actora suscribió con la demandada contrato eventual por circunstancia de producción por "incremento de ventas" con fecha 15 de abril de 2005 y duración hasta el 29 de abril de 2005; dicho contrato obra en autos (folio 46 y se tiene por reproducido.

  5. - La actora suscribió con la demandada contrato eventual por "incremento de ventas con fecha 31 de agosto de 2005 y duración hasta el 30 de noviembre de 2005; dicho contrato obra en autos (folios 44 y

    45) y se tiene por reproducido.

  6. - La actora suscribió con la demandada contrato eventual por "incremento de ventas" con fecha 1 de diciembre de 2005 y duración hasta el 28 de diciembre de 2005; dicho contrato obra en autos (folios 42 y 43 ) y se tiene por reproducido.

  7. - La actora suscribió con la demandada contrato de interinidad con fecha 20 defebrero de 2006 y duración mientras durase la incapacidad temporal de la trabajadora sustituida; dicho contrato obra en autos (folios 40 y 41) y se tiene por reproducido y finalizó con fecha 9 de marzo de 2006 por baja voluntaria (folio 89 de autos).

  8. - La actora suscribió con la demandada contrato de trabajo por tiempo indefinido el 11 de marzo de 2006; dicho contrato obra en autos (folio 39 y se tiene por reproducido.

  9. - Constan en autos las nóminas de la actora correspondientes a los meses de febrero a agosto de

    2006, ambos inclusive (folios 94 a 101) y se tiene por reproducido.

  10. - Mediante comunicación fechada el 21 de septiembre de 2006 y efectos de ese mismo día, la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario en los siguientes términos (folios 105 y 106 de autos).

    "A pesar de que la norma sobre pérdida desconocida de la empresa dictamina la prohibición de comer productos de la empresa en el centro de trabajo y que usted conoce perfectamente debido a la importancia del problema para la empresa y de la insistencia en erradicar dichas actitudes, realiza de forma habitual dicha práctica ya que los días 26 de agosto, 6, 16 y 18 de septiembre consume productos tanto de la zona de bollería como del resto de la tienda. En concreto el 26 de agosto comiste donuts de chocolate y zumos refrigerados de fresa y ofreciste al guarda de seguridad diciéndole que coma lo que quiera escondido en el baño. El 6 de septiembre a las 12,50 horas coges un bollo relleno de salchicha de la sección de pan y bollería y lo comes. Además de esto usas productos de belleza facial y parches anticelulíticos y una vez usados los depositas en la zona de devoluciones. El día 6 de septiembre a las 17,45 horas comes medio donut de un paquete de chocolate tirando el plástico detrás de las botellas de brandy. Ese mismo día a las 18,15 horas y el día 18 de septiembre coges una botella de agua DIA de 1, 5 litros y bebes de ella en la tienda.

    Estos hechos unidos a su falta de respeto hacia su encargada y su inspectora al realizar críticas e insultos y al bajo rendimiento observado en su trabajo diario al no puntear los albaranes los días 6, 11 y 14 del presente mes se han traducido en una desatención a las necesidades del centro de trabajo donde prestaba servicio por lo que ha llevado a la dirección de la empresa a estimar que sus servicios no son rentables y por ello y a tenor de lo establecido en el art. 54.2 b) y d) del ET se la sanciona con el despido y por la presente se le notifica".

  11. - El vigilane de seguridad D. Juan Miguel hizo constar en el parte diario de servicio correspondiente al día 6 de septiembre de 2006 que "Se observa que la Encargada 2ª Srta. Mari Luz accede a la sección de fabricación de pan y bollería y coge un bollo relleno de salchicha y se lo come sin pagarlo ni pasarlo por caja. Se comenta dicha situación a la encargada" (folio 109 de los autos).

  12. - El vigilante de seguridad D. Juan Miguel hizo constar en el parte diario de servicio correspondiente al día 6 de septiembre de 2006 que aunque en estos dos últimos días hasta la fecha he procedido a vigilar al personal de tienda y más a la Srta Cecilia he detectado que el modus operandi ha cambiado, se ha dado cuenta de que la vigilo. Ahora se lleva alguna galleta o bollo de la sección de panadería, próxima al W.C y productos de belleza facial que por otro lado los deposita en la sección de devoluciones del almacén como artículo robado, o sea, caja con parches anticelulíticos sin estar rota la caja ni deteriorada, la coge, la deposita en devoluciones. Al día siguente se observa que dicha caja está en otra más grande con otras devoluciones pero que esta misma (de parches) está vacía y abierta por un corte de cúter, estos hechos son observados y comentados a la encargada Srta. Mari" (folio 110 de autos).14.- El vigilante de seguridad D. Juan Miguel hizo constar en el parte diario de servicio correspondiente al día 6 de septiembre de 2006 "Que a las 9,00 horas que inicié servicio la Srta. Cecilia se dirige a mi con dos cajas de donuts de chocolate, cada caja dos donuts y me invita argumentando que como encargada que es puede comer cuando tenga hambre que más tarde lo pagará. Yo acepto esta invitación dado que estaba en ayunas y no había clientela en el centro de trabajo. A lo largo de los días y hasta la fecha de hoy al rechazar dichas invitacioens de donuts y zumos refrigerados sabor fresa, botellines de marca Sunny, me sugiere que coma lo que quiera que lo coja y me lo coma escondido en el W.C. Caso aparte pero con la misma persona se dedica en sus horas de trabajo a hablar con las demás trabajadores y clientas de supermercado con un mismo tema: cuando la encargada libra de trabajar la Srta Cecilia comenta,difama e insulta dirigiénose a la encargada Srta. Maria (folio 111 de los autos).

  13. - El vigilante de seguridad d. Juan Miguel hizo constar en el parte diario de servicio correspondiente al día 16 de septiebre de 2006 que "Se detecta que la segunda encargada coge un paquete de donuts de chocolate de dos come medio donut y el otro entero y medio lo deposita a las 10,30 en el stand de devoluciones. El plástico que envuelve el paquete lo arroja detrás de las botellas de brandy". "Esta misma persona coge una botella de agua mineral de 1,5 litros marcha DIA la coge le da un trago y la deposita en una balda donde están sitas las bolsas de patatas esquina con balda de droguería" (folio 112 d elos sutos).

  14. - El vigilante de seguridad informó de los hechos recogidos en los hechos probados duodécimo, décimotercero, décimocuarto y décimoquinto a la inspecta de la tienda Sra. María .

  15. - Consta en autos el Manual de...

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