STSJ País Vasco , 27 de Junio de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:6354
Número de Recurso812/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por David contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre SSO Nº 14 (SUBSIDIO I.T. A. NO LABORAL), y entablado por David frente a INSS-TGSS , LAS TRES TEQUILAS S.L. y PAKEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, David , con DNI. NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de camarero. El día 11.11.2004 sufrió un accidente no laboral, pasando seguidamente a la situación de baja por incapacidad temporal, situación en la que permanece a día de hoy. El actor trabajaba en la empresa LAS TRES TEQUILAS SL. empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PAKEA.

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado acta de liquidación de cuotas a la SEGURIDAD SOCIAL, de las que resulta el salario regulador estimados para los días transcurridos desde el día 13 al 31 de octubre de 2004 (mes anterior al de la baja), ha quedado establecido en 1150 euros, cantidad que elevada a una mensualidad nos arroja la cantidad de 1815,80 euros mensuales como cantidadque refiere el mes anterior a la baja computable al efecto del abono de prestaciones económicas por incapacidad temporal.

El actor formuló reclamación previa ante las demandandas INSS, TGSS y PAKEA, siendo desestimada por los demandados".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por David , contra INSS, TGSS, MUTUA PAKEA y LAS TRES TEQUILAS SL., debo condenar y condeno a LAS TRES TEQUILAS SL. a abonar al actor desde el día 11.11.2004, las prestaciones económicas por incapacidad temporal con origen en accidente no laboral, a razón del 75% de la base reguladora mensual de 1815,80 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don David planteó demanda en la que tras hacer constar que prestaba servicios desde el 13-10-04 para Las Tres Tequilas SL con la categoría de camarero, percibiendo una retribución mensual de 1815,80 euros, postulaba la condena a la empresa o al resto de demandadas (INSS, y Mutua Pakea), conforme a su respectiva posición jurídica en el procedimiento, a abonarle las prestaciones de IT derivadas del accidente no laboral sufrido el 11-11- 04.

En ella plasmaba también que la empleadora tenía concertadas las prestaciones asistenciales y económicas de la IT con la Mutua, y que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social había levantado a la empresa en diciembre de 2004 en relación a la situación del actor, acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por falta de alta y cotización a la Seguridad Social.

La sentencia del Juzgado de lo Social condenó a la empresa a abonar a Don David desde el 11-11-04 las prestaciones económicas derivadas de la IT originada por el accidente no laboral, a razón del 75% de la base reguladora mensual de 1815,80 euros.

Resolución que es recurrida suplicación por el demandante a través de un único motivo en el que interesa el examen del derecho aplicado, solicitando la condena a la Mutua al anticipo y pago directo de la prestación económica, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

Se ha presentado escrito impugnando el recurso por parte de la Entidad Colaboradora.

SEGUNDO

Se sustenta el motivo en la infracción del artículo 126 de la LGSS , arguyendo que en cumplimiento del mandato del artículo 41 de la Constitución , dicho precepto contempla el principio de automaticidad de las prestaciones, respecto del cual han de entenderse vigentes los artículos 94,95 y 96 del anterior Texto articulado de la LGSS , y por tanto han de ser anticipadas al trabajador las prestaciones de IT por parte de las...

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