STSJ Andalucía 296/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:3886
Número de Recurso240/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 296 DE 2.008

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 240/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 388/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Granada, a instancia de la entidad mercantil DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA TORRECILLAS VIDAL S.L., en calidad de APELANTE, representado por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece en calidad de APELADA representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 388/2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Granada, que tienen por objeto la resolución del Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de mayo de 2004, expediente de recurso 411-412-413-414 de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Distribuidora de Energía Eléctrica Torrecillas Vidal S.L. contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la citada Consejería, expediente 23/1999, por la que se impuso a la citada mercantil sanciones de multa de 54.391,06 euros, por infracciones laborales derivadas delas actas de infracción NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 de 1999, de la Inspección Provincial de Trabajo de Granada.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 130/2005 de fecha 17 de junio de 2005 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo, confirmando la resolución impugnada. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. .

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos en unión del expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige la sentencia número 130/2005 de fecha 17 de junio de 2005 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 388/2004, que tiene por objeto la resolución del Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de mayo de 2004, expediente de recurso 411-412-413-414 de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Distribuidora de Energía Eléctrica Torrecillas Vidal S.L. contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la citada Consejería, expediente 23/1999, por la que se impuso a la citada mercantil sanciones de multa de 54.391,06 euros, por infracciones laborales derivadas de las actas de infracción NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 de 1999, de la Inspección Provincial de Trabajo de Granada.

La parte apelante declara en su escrito de apelación que se conforma con la sentencia apelada en cuanto confirmatoria de las sanciones impuestas por las actas de infracción NUM001 , NUM002 y NUM003 de 1999, por cuya confirmación se impusieron a la actora las sanciones correspondientes propuestas en aquellas actas, que ascienden a 500.000 ptas respectivamente la NUM001 , NUM002 , y a 50.000 ptas la NUM003 . Por tanto, el recurso de apelación combate únicamente la decisión confirmatoria de la sanción impuesta en confirmación del acta de infracción NUM000 , por la que se tipificó como infracción muy grave del art. 48,81 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , consistente en no haber adoptado el empresario las medidas preventivas aplicables en las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de lo que se derivó un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, con resultado de muerto por contactos eléctricos directos, citándose como normativa de seguridad infringida los artículos 3,4, y 6, así como el anexo 1, apartado A, n1 12, subapartados 11, 21, 31 del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Por los mismos hechos se incoó procedimiento penal que finalizó con sentencia de 10 de junio de 2003 del Juzgado de lo Penal n1 4 de Granada , en la que se condenó a Carlos Alberto , encargado de la empresa responsable de la instalación de línea de transporte y distribución de energía eléctrica que suministraba electricidad a la pedanía de la Teja, y ello como responsable a título de imprudencia leve con resultado de la muerte del usuario del suministro de energía eléctrica de dicha línea, don Marco Antonio , imprudencia consistente en que varios meses antes del accidente en que se produjo dicho fallecimiento, concretamente en los meses de julio y agosto de 1998, en fecha no concretada exactamente, y con motivo de efectuar bajo su dirección los trabajos de sustitución de los cables de la acometida de energía eléctrica desde dicha línea al domicilio del finado, el referido Sr. Carlos Alberto cortó el cable conductor antiguo de la línea en tensión desde la parte de la palometa, pero olvidó desconectar el cable en el otro extremo ubicado en la fachada de la vivienda, el cual quedó con corriente y la línea en contacto con la valla metálica que cercaba el jardín de la...

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