STSJ Andalucía 702/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:2273
Número de Recurso236/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución702/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 702-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 236-08, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 20 de noviembre de 2007, en autos núm. 612-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Fidel , sobre despido, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES y MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2007 , por la que se estimó la demanda planteada por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Fidel con D.N.!. NUM000 con domicilio a efectos de notificaciones en CI DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Ayuntamiento de Los Ogijares, con la categoría de Oficial 1 a de fontanero y con un salario diario de 80,80 euros, resultado del promedio de percepciones salariales recibidas por el actor en los últimos doce anteriores al despido conforme al cálculo efectuado por dicha parte que es el siguiente:2007 junio1.929'31 €1

2007 mayo2.131 '26 €2

2007 abril2.081 '26 €3

2007 marzo2.041 '26 €4

2007 febrero1.150'05 €5

2007 enero5.693' 16 €6

2006 diciembre3.629'56 €7

2006 noviembre3.417'78 €8

2006 octubre1.854'78 €9

2006 septiembre1.854'78 €10

2006 agosto1.854'78 €11

2006 julio1.854'78 €12

Salario anual 29.492'76 €

Salario día80'80 €

Salario mes2.457'73 €

La relación laboral del actor con el Ayuntamiento de Los Ogijares se ha desarrollado a través de diversos contratos de trabajo de duración determinada celebrados y finalizados respectivamente en las siguientes fechas:

FECHA INICIO 22-8-2003 2-11-2004

12-02-2007

FECHA FIN DE CONTRATO 21-1-2004

22-01-2007

El contrato de 12 de agosto de 2007 era una contrato de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción de 35 horas semanales de lunes a domingo y en el que se pacta una finalización de 11 de agosto de 2007. Se da por reproducido dicho contrato que obra a los folios 73 a 75 de los autos, así como las nóminas de todo el periodo trabajado por el actor que obran a los folios 76 a 125 de los autos.

SEGUNDO

En fecha de 10 de agosto de 2007 se notifica al actor su cese en la citada empresa con efectos desde el 11 de agosto de 2007, a través de la siguiente resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Los Ogijares:

"Notificación. Da Blanca , Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ogíjares, en fecha 10 de Agosto de 2.007, ha dictado la siguiente resolución que literalmente se transcribe: " Con motivo de la terminación del contrato de trabajo, eventual

por circunstancias de la producción, celebrado con fecha 12 de Febrero de 2.007,

correspondiente al trabajador D. Fidel , con D.Nl n° NUM003 ,

ya fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el artículo 56.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, se reconoce la improcedencia del despido.

Vistas las irregularidades cometidas durante las distintas contrataciones anteriores a este trabajador realizadas a este trabajador, por la Corporación anterior que pueden determinar la improcedencia del despido.

En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la legislación vigente en materia de régimen local por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril , en materia de personal,

HE RESUELTO

1 ~ - Reconocer la improcedencia del despido del trabajador D. Fidel

Fidel , con D.Nl N° NUM003

2~- Depositar en el Juzgado de lo Social ya disposición del trabajador, la cantidad de 8.281 '80 euros (ocho mil doscientos ochenta y un euro con ochenta céntimos), en concepto improcedencia del despido, recogida en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

3~- Notificar al trabajador la presente resolución, para que tenga constancia del

depósito de la indemnización en el Juzgado de lo Social.

4° Dar traslado al Departamento de Personal para su anotación en el expediente personal del interesado y al Departamento de Intervención para su consignación contable y/o presupuestaria... "

TERCERO

El actor no conforme con dicho cese, lo que manifestó por escrito al sede notificado el mismo en fecha de 10 de agosto de 2007, interpuso reclamación previa en fecha de 19 de julio de 2007 la cual es desestimada mediante resolución de la Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2007 que obra al folio 68 de las actuaciones y que se da por reproducida en su integridad.

Por parte del Ayuntamiento de los Ogijares se procede a consignar judicialmente la cantidad de

8.281,80 euros en concepto de indemnización por despido en fecha de 14 de septiembre de 2007.

CUARTO

El actor en fecha de 13 de julio de 2007 presenta ante el CEMAC papeleta de conciliación en reclamación de modificación sustancial de las condiciones de Trabajo alegando, en síntesis, que con motivo de la toma de posesión de la nueva corporación municipal tras las elecciones municipales de mayo de 2007 el actor fue cesado en la funciones que desde el inicio de su relación laboral venía ejerciendo como Encargado de Mantenimiento así como de las guardias y trabajo en festivos que realizaba y cobraba hasta el mes de junio pasado en que ha dejado de percibido. Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CEMAC en fecha de 25 de julio de 2007 este resultó Sin avenencia. No consta acreditada la interposición de demanda judicial subsiguiente a tal reclamación.

El actor junto con otros compañeros percibió desde el mes de agosto de 2003 y hasta el mes de julio de 2007, ciertas cantidades en concepto de gratificaciones por trabajos efectuados fuera de jornada habitual y en concepto de incentivos. Se dan por reproducidas las resoluciones del a Alcaldía en que acuerdan el pago de tales cantidades y que obran a los folios 18 a 58 de los autos.

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2003 se resuelve encargar al actor la realización de las labores propias de Encargado de Mantenimiento, acordándose que se realicen dichas labores desde ese día con independencia de lo establecido en el contrato. Se da por reproducido dicho Decreto que obra al folio 575 de los autos.

QUINTO

El actor durante el año inmediatamente al despido no ha ostentado grado sindical ni de representación de los trabajadores.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos...

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