STSJ Andalucía 674/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:2245
Número de Recurso2338/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución674/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 674/08

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2338/07, interpuesto por Rosario Y Carmen Y Penélope contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jaén en fecha veintiocho de Marzo de dos mil siete en Autos núm. 319/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosario , Carmen Y Carmen en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Alejandro , Maribel , Andaluza Rustica Urbana de Jaén SL, Construcciones Promociones Rivera y Márquez SL, Construcciones Encarnación Córdoba SLU aseguradora Caser, D. Ildefonso y D. Juan Luis y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiocho de Marzo de dos mil siete , por la que desestimando la demanda interpuesta por Da. Rosario , Doña Carmen y Doña Penélope frente a Alejandro , Maribel , Andaluza Rustica Urbana de Jaén SL, Construcciones Promociones Rivera y Márquez SL, Construcciones Encarnación Córdoba SLU aseguradora Caser, D. Ildefonso y D. Juan Luis absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La empresa Andaluza Rustica Urbana de Jaén SL, fue el promotor realización de 10 viviendas unifamiliares adosadas en Parcela RA-1 SUNP 1, de la Calle Muñoz Mo1ina, de la localidad de Jaén, siendo la empresa constructora Construcciones y Promociones Rivera y Márquez SL. El arquitecto de las obras era D. Ildefonso y D. Juan Luis era el arquitecto técnico.

Segundo

La empresa constructora subcontrató obras con D. Alejandro y con la empresa Construcciones Encarnación Córdoba SLU, para las labores albañilería.

Tercero

D. Bartolomé tenía contrato de trabajo con la empresa Maribel SLU desde el 25- junio-2001, siendo su categoría profesional de peón de albañil, pero trabajaba a las órdenes de D. Alejandro , quien las instrucciones precisas sobre el trabajo que se realizaba en la C/Muñoz Molina.

Cuarto

Las obras realizadas en la C/Muñoz Molina fueron paralizadas por orden la Inspección de Trabajo el 5-julio-2001 por existencia de "riesgo grave e inminente para trabajadores", reanudándose el 1O de julio.

Quinto

En fecha de 13-julio-2001 tuvo lugar en la obra referenciada un accidente trabajo por el cual falleció D. Bartolomé . Dicho accidente se produjo sobre 9,30 horas, cuando el trabajador acudió a la planta en la que estaba una hormigonera que funcionaba bien.

El suministro de electricidad de la hormigonera, llegaba a través de un cable que de un grupo electrógeno, que iba hasta un enchufe que estaba conectado al cable que hasta la hormigonera. D. Bartolomé decidió desconectar el suministro eléctrico de la hormigonera mediante la desconexión del enchufe que unía ambos cables (el del grupo electrógeno y la hormigonera), para lo cual asió ambos cables, se los llevó al pecho para hacer más y tiró fuertemente, separando los cables, momento en que sufrió una descarga eléctrica le causó la muerte. En el momento de hecho D. Bartolomé no llevaba camisa o camiseta (1 con el torso desnudo).

El grupo electrógeno que alimentaba a la hormigonera es una fuente de alimentac" menos de 1.000 voltios. Tal grupo no tenía diferencial, toma de tierra ni magnetotérmico.

Séptimo

Se incoó procedimiento penal por la presunta comisión de un delito los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente, se dictó sentencia de fecha 8-marzo-2004 por el Juzgado de lo Penal n° 1 absolviendo a los acusados de los delitos imputados que fue confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 20-mayo-2004. Esta sentencia se notificó a la Procuradora de los actores Sra. Elsa en fecha de 24-mayo-2004.

Octavo

Se incoó procedimiento en la Jurisdicción Social sobre reclamación de cantidad se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de Jaén de fecha 8-julio-2003 por la que condenaba a Alejandro a Maribel y a Construcciones Encarnación Córdoba SLU al pago a los actores (los herederos del trabajador fallecido) al pago de la cantidad de 36.060,73 euros, en concepto de indemnización por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, establecido por el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Jaén publicado en fecha de 10-agosto-2000 .

Noveno

Se incoó expediente administrativo de recargo de prestaciones en el INSS por solicitud de Da Rosario , se dictó dictamen propuesta de fecha 29-noviembre-2004, y resolución de fecha 18-febrero-2005, en el que se desestimaba la solicitud del recargo de prestaciones. Frente a tal resolución se presentó reclamación previa que fue desestimada.

Por los herederos del trabajador fallecido se presentó demanda ante la Jurisdicción Social dictándose por el Juzgado de lo Social n° 2 de Jaén sentencia de 20-julio-2006 por la que declaraba la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30%, con cargo a Andaluza Rustica Urbana de Jaén SL, Construcciones y Promociones Rivera y Márquez SL, D. Alejandro y Construcciones Encarnación Córdoba SLU, responsabilidad que tendrá el carácter de solidaria. Esta sentencia ha sido recurrida en suplicación ante el TSJ Andalucía y no es firme a fecha de esta resolución.

Décimo

El trabajador fallecido dejó viuda y dos hijos, los demandantes, Da. Rosario , Da. Carmen y Da. Penélope . Al momento del accidente el trabajador tenía menos de 65 años, y las hijas eran menores de edad.

Undécimo

La empresa Construcciones y Promociones Rivera y Márquez SL htenía concertada conla aseguradora Caser la póliza de seguros nO 92818 titulada como "seguro de responsabilidad civil general". La póliza y las clausulas pactadas obran en los folios 447 a 452 de los autos y se dan íntegramente por reproducidos.

Duodécimo

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin efecto". La papeleta de conciliación se interpuso el día 23-mayo-2005. El acto de conciliación se celebró el 5-junio-2005 sin avenencia. La demanda se interpuso el día 6-junio-2006.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rosario Y Carmen Y Penélope , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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