STSJ Andalucía 649/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:2220
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 649/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 45/08, interpuesto por INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 4 de mayo de 2007 en Autos núm. 166/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carmela en reclamación sobre DESPIDO DISCIPLINARIO contra INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2007 , por la que se estimaba la pretensión deducida con carácter principal en la demanda interpuesta, declarando improcedente el despido de la demandante llevado a cabo por el demandado en fecha 31 de diciembre de 2006, condenando a éste a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo o a extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 18.161 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Da Carmela , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada, el Instituto Andaluz de la Mujer, con la categoría profesional de administrativo (grupo III), desde el día 15/06/99 y con un salario de 1.704,05 euros mensuales (50,80 euros/día) por todos los conceptos.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato temporal por trabajo por obra o servicio determinado celebrado por las partes en fecha 14/06/99, en cuyas cláusulas 2a se establecía que su objeto lo constituía la prestación del servicio "Proyecto: Viveros de empresas de mujeres. Proyecto de inversión VIVEN num. 1993/9572" y 3a se fijaba su duración hasta el 31/12/99 (folio 89).

Posteriormente, el 04/02/00 las partes celebraron otro contrato de las mismas características y naturaleza y cuyo objeto pactado era "proyecto vivero de empresas de mujeres y proyecto de inversión 1999/274" y su duración hasta el 31/12/00 (folio 74). Así mismo las partes prorrogaron dicho contrato de mutuo acuerdo mediante suscripción de las siguientes cláusulas adicionales (folios 42 y siguientes) :

- Cláusula adicional pactada el 29/12/00 por la que se prorrogaba el contrato desde el 01/01/01 hasta el 31/01/0l.

- Cláusula adicional pactada el 19/12/01 por la que se prorrogaba el contrato desde el 01/01/02 hasta el 31/01/02.

- Cláusula adicional pactada el 23/12/02 por la que se prorrogaba el 01/01/03 hasta el 31/01/03

- Cláusula adicional pactada el 22/12/03 por la que se prorrogaba el 01/01/04 hasta el 31/01/04

- Cláusula adicional pactada el 21/12/04 por la que se prorrogaba el contrato desde el 01/01/05 hasta el 31/01/05.

- Cláusula adicional pactada el 13/12/05 por la que se prorrogaba el contrato desde el 01/01/06 hasta el 31/01/06.

TERCERO

El pasado 14/12/06 le fue notificada a la actora comunicación de extinción de contrato del siguiente tenor:

"Que estando próximo el vencimiento de su contrato conforme a las cláusulas del mismo NOTIFICO PRIMERO la extinción de su relación laboral con esta comunidad Autónoma (art. 49.1 del RD Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores) cuya terminación tendrá lugar el próximo días 31.12.2006. SEGUNDO Se acompaña propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, en cumplimiento del arto 49.2 del real decreto Legislativo 1/1995 (...)".

Esta misma comunicación fue efectuada a más de treinta trabajadores que prestaban servicios para la demandada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO

Además de desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo como administrativa del Proyecto "Viveros de empresas de mujeres, Proyecto de inversión VIVEN num. 1993/9572" la actora ha realizado en su centro de trabajo otras funciones propias de esa categoría profesional pero ajenas al Proyecto mencionado, impartió en 2.002 parte de un curso dentro del programa OPEM y ha realizado funciones de secretaria en diversas reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento. Así mismo, la Sra. Carmela ha cumplimentado en diversas ocasiones las dietas de la coordinadora del instituto demandado, Da Sara .

QUINTO

El IAM es un organismo autónomo dependiente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y que, según resolución de 21/07/04 por la que se aprueba su Carta de Servicios, presta Servicios correspondientes a las siguientes Áreas:

  1. - Información, sensibilización y atención general.

  2. - Erradicación de la violencia contra las mujeres y atención social 3.- Formación y empleo.4.- Participación social.

EL IAM presta también otros servicios que la propia Resolución ya mencionada califica de "instrumentales".

SEXTO

La actora formuló la preceptiva reclamación previa el pasado 24/01/07 que fue desestimada expresamente por resolución de 12/03/07.

SÉPTIMO

La actora no ostenta cargo sindical alguno ni de

representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Andaluz de la Mujer la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda de la actora, declaró la decisión de extinción del contrato de trabajo entre ellos como despido improcedente; basa el recurso en los motivos b) y c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral .

En cuanto al primero, revisión de hechos, hemos dicho con anterioridad y con carácter de generalidad: es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquellos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de al aplicación del apartado b) del artículo 191 de la LPL , a cuyo amparo es posible la modificación de los hechos probados como probados en la sentencia de instancia, a) que se fije...

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