STSJ Andalucía 53/2008, 9 de Enero de 2008
Ponente | DOMINGO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:1650 |
Número de Recurso | 1746/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 53/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 53/08
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a nueve de Enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1746/07, interpuesto por Valentina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 19 de Marzo de 2007 en Autos núm. 46/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Valentina y COMISIONES OBRERAS en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra RUTA DEL RENACIMIENTO, STI, RUTA DEL RENACIMIENTO, STI SA, Felipe , Carmela , Fátima , Maite , Rosario , Luis Pedro , Beatriz , Cristina , Inés Y Consuelo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Marzo de 2007 , por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Representatividad de la actora.La actora es delegada de personal de la empresa Ruta del Renacimiento SAL, siendo elegida en elecciones del día 27-abril- 2006. Pertenece al sindicato CCOO.
Convocatoria de asamblea para la revocación del cargo.
El día 15-noviembre-2006 se presentó en la Junta de Andalucía escrito presentado por ocho trabajadores en el que se convocaba una asamblea de trabajadores a efectos de celebrar la revocación del cargo de delegada de Da. Valentina . Firmaron el escrito D. Luis Pedro , Da. Maite , Da. Consuelo , Da. Inés
, Da Sandra , Da. Rosario , D. Felipe y Da. Beatriz . La empresa tenía 14 trabajadores. Se convocó la asamblea para el día 25-noviembre-2006. La convocatoria se expuso en el tablón de anuncios usualmente utilizado en la empresa. Se presentó el mismo día 15-noviembre2006 solicitud ante la empresa.
Comunicación a la actora de la convocatoria.
El día 16-noviembre-2006 se le comunicó a Da. Valentina por medio de burofax la convocatoria para su revocación.
Resultado de la asamblea de revocación.
El día 25-noviembre-2006 se celebró la asamblea, y de los 14 trabajadores de la empresa, votaron 11, siendo el resultado el siguiente; votos a favor de Grevocación; 8, votos en contra de la revocación; 1, votos en blanco; 2 y votos nulos; O.
La votación se celebró en el centro de trabajo de la empresa sito en el Hotel Ruta del Renacimiento en la C/Obispo Toral n° 2 de Úbeda. Para la votación se colocó un biombo, y las correspondientes papeletas, de modo que los votantes podían escoger su papeleta sin ser vistos.
En la asamblea compareció a petición de la presidenta por parte del sindicato CCOO D. Jose
Francisco .
Proceso anterior de revocación.
Con anterioridad, se había planteado una asamblea para la revocación de Da. Valentina , celebrándose la asamblea el 12-agosto-20062. en la que se emitieron 15 votos, de los cuales, según el acta fueron a favor de la revocación 7 y fueron contrarios a la revocación 8. El sindicato CCOO presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Jaén" al entender que en el proceso del planteamiento de la revocación había habido una conducta antisindical y se incoó el proceso 508/2006 ante el Juzgado de 10 Social n° 1 de Jaén, en eh que se celebró acta de conciliación de 26-septiembre-2006 en la que la empresa y el sindicato demandante acordaron reconocer la nulidad de procedimiento de revocación en la delegada de personal al intervenir en la convocatoria y en las elecciones miembros directivos de la empresa.
Requisitos de procedibilidad.
Se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de "sin efecto".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Valentina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social los actores que desestimó su demanda...
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