STSJ Andalucía 596/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:2170
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución596/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 596/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 196/08, interpuesto por Dª Encarna contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 21 de septiembre de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Encarna en reclamación sobre DESPIDO contra CESPA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2.007 , por la que desestimaba la demanda interpuesta por Doña Encarna contra CESPA, S.A., a quien absolvía de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Encarna , con D.N.I. nº NUM000 , vecina de La Carolina (Jaén), ha prestado servicios para la empresa Cespa, S.A., con la categoría profesional de peón de limpieza, con una antigüedad de 1.08.06, por subrogación en el contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, de fecha 1.08.06, suscrito entre la actora y el Ayuntamiento de La Carolina, para sustituir al trabajador "Dª Frida " siendo la causa"durante baja por ILT", con una duración de "1/08/2006 hasta fin de interinidad", percibiendo un salario mensual de 993,01 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que equivalen a 33,10 euros diarios.

  2. - El día 24.07.07 se suscribe entre la trabajadora doña Frida y la empresa Cespa, S.A. acuerdo, doc.3 del ramo de prueba de la empresa, con el siguiente tenor "SEGUNDO.- Que la empresa, con fecha

    24.07.2007, viene a rescindir la relación laboral con la trabajadora, según notificación efectuada con fecha

    24.07.2007, ofreciendo la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) netos, en concepto de indemnización por dicho cese, además, de los haberes que pudieran resultar de su liquidación a este día. TERCERO.- Que la trabajadora acepta este acuerdo de cese, aceptando, igualmente, la oferta económica realizada. Asimismo manifiesta que una vez percibidas las cantidades correspondientes al ordinal segundo del acuerdo, se hallará completamente saldada y finiquitada en su relación laboral con la empresa. Con fecha de efectos 24.07.2007, renunciando a reclamación alguna respecto a esta empresa".

  3. - El día 25.07.07 Cespa, S.A. remite escrito a la actora, doc. 9 del ramo de prueba de la empresa, con el siguiente tenor "Debido a que su contrato se debía a sustitución por Baja de la empleada Frida y habiendo terminado esta empleada su relación laboral con la empresa Cespa, S.A., hemos de comunicarle que con fecha 25 de julio de 2.007 usted causa baja en la empresa, por lo que queda rescindido su contrato laboral con la empresa Cespa, S.A. en la fecha arriba indicada".

    La actora fue dada de baja en Seguridad Social con...

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