STSJ Andalucía 593/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:2167
Número de Recurso2299/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución593/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 593/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2299/07, interpuesto por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 20 de abril de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALMERÍA en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO contra D. Diego , Dª Esther , Dª Lourdes , Dª Paula , Dª Marí Trini , Dª Antonieta , Dª Emilia , Dª Leticia , Dª Pilar , Dª María Antonieta , Dª Asunción , Dª Encarna , Dª Lucía , Dª Rita , Dª María del Pilar , Dª Carmen , Dª Francisca , Dª Mercedes y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2.007 , por la que desestimando la demanda de oficio interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería frente a D. Diego y a Dª Esther , Dª Lourdes , Dª Paula , Dª Marí Trini , Dª Antonieta , Dª Emilia , Dª Leticia , Dª Pilar , Dª María Antonieta , Dª Asunción , Dª Encarna , Dª Lucía , Dª Rita , Dª María del Pilar , Dª Carmen , Dª Francisca , Dª Mercedes , debo declarar y declaro el carácter no laboral de la relación que mantenían todas las codemandadas con D. Diego en el "Pub Zahara" de la localidad de Vicar (Almería)

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería extendió acta de infracción 680/06 el 22 de junio de 2006 frente a la empresa Diego , por recibir la prestación de servicios de 17 trabajadoras relacionadas careciendo del preceptivo permiso de trabajo proponiendo la imposición de una sanción de 153.390,41 € por la comisión de una falta muy grave por cada una de las trabajadoras extranjeras ocupadas sin permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 36.3 y 54.1. d) de la Ley Orgánica 4/2000 Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (BOE 12-1-2000).

  2. - En dicha acta de infracción se relataba que el día 14-5-06 a las 21,30 horas se personó un Subinspector de Empleo y Seguridad Social acompañado por funcionarios del Cuerpo Superior de Policía adscritos a la Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsedades de la Comisaría de Almería en el "Pub Zahara" sito en la Avda Carlos III nº 16 de Vicar (Almería), cuyo titular es D. Diego , comprobando que en dicho local se daba ocupación a las siguientes trabajadoras, sin estar en posesión del preceptivo permiso de trabajo: Dª Esther , Dª Lourdes , Dª Paula , Dª Marí Trini , Dª Antonieta , Dª Emilia , Dª Leticia , Dª Pilar , Dª María Antonieta , Dª Asunción , Dª Encarna , Dª Lucía , Dª Rita , Dª María del Pilar , Dª Carmen , Dª Francisca , Dª Mercedes .

    Además en dicha acta de infracción se indicaba que algunas trabajadoras extranjeras y el encargado del establecimiento, D. Jose Carlos , habían manifestado que realizaban tareas como chicas de alterne y que tenían un horario de trabajo de 18,00 a 2,00 horas; igualmente algunas trabajadoras dijeron que percibían como salario el 50% de las consumiciones, existiendo unos ticket numerados, correspondiendo cada número a una chica determinada, concluyendo el acta de infracción que en el establecimiento existía una habitación donde las trabajadoras se cambiaban la ropa de calle por otra mas apropiada para la captación de clientes, así como cuatro reservados con puerta corredera, en cuyo interior había dos sofás y una mesita, en cada uno de ellos.

  3. - Dado traslado de dicha acta de infracción a D. Diego concediéndole un plazo de 15 días para que formulara alegaciones si lo estimaba oportuno, este presentó escrito ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería el día en el que solicitaba el archivo del expediente o se procediera a formalizada correspondiente demanda de oficio a la jurisdicción social para que se pronunciara sobre la existencia de relación laboral porque no estaba conforme con la calificación realizada en el acta de que las 17 personas de nacionalidad rusa relacionadas trabajaran para él como chicas de alterne ya que dichas chicas no tenían un horario de trabajo ni se encontraban bajo la organización y dirección de ningún empresario, sino que solo existía un horario de apertura al público del establecimiento y dichas chicas percibían una parte del precio de las consumiciones que ellas realizaban siendo la otra parte de la empresa así como el precio de las consumiciones del cliente, sin que el cobrara ninguna cantidad por la actividad que realizaban las chicas en los reservados con los clientes.

  4. - Concluido el trámite de alegaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social presentó demanda de procedimiento de oficio en fecha 28 de noviembre de 2006.

  5. - Las diecisiete mujeres de nacionalidad rusa que se relacionan en el acta de infracción antes referida ejercían de chicas de alterne en el "Pub Zahara" propiedad de D. Diego , aunque sin un horario de trabajo determinado pues tenían absoluta libertad para entrar y salir del local cuando quisieran siempre dentro del horario en el que el establecimiento permanecía abierto al público, y su actividad consistía en captar clientes dentro del local para que estos consumieran bebidas de tal forma que cada consumición que tomaba el cliente y era abonada por este era para el dueño del negocio mientras que las copas que tomaban las chicas de alterne por invitación de los...

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