STSJ Andalucía 438/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:2018
Número de Recurso2088/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución438/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENT. NÚM. 438/08

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.088/07, interpuesto por D. Eduardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 9 de Abril de 2007, en Autos núm. 85/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eduardo , sobre DESEMPLEO, contra el INEM, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Abril de 2007 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Eduardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Cazorla (Jaén), solicitó prestación contributiva por desempleo en fecha 2.08.06, que le fue denegada por el INEM en resolución de fecha 16.10.06 por el motivo de que en el momento de que el periodo de ocupación cotizado en los últimos 6 años incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados.

    El actor, el día 8.08.06 solicita el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pagoúnico, que le fue denegada por resolución de 28.09.06, por no ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo.

  2. - Disconforme con las anteriores resoluciones el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha de 27.12.06, por "Los trabajos efectuados en la empresa propiedad de sus padres y que no dudamos que se efectuaron, son considerados trabajos familiares por el art. 1.3,c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RDL 1/95 de 24-3 , quedando este tipo de trabajos fuera del ámbito de aplicación de dicho Estatuto, no siendo Ud., por lo tanto, considerado trabajador por cuenta ajena, requisito exigido en el arto 205 de la Ley Gnral. de la Seguridad Social para poder acceder a las prestaciones por desempleo".

  3. - El actor ha prestado servicios, como ayudante, para la empresa Tecnología y Sonido Profesional, S.L., en virtud de contrato de trabajo en prácticas, durante el periodo 16.07.04 a 15.07.06 y para el Ayuntamiento de Cazorla durante los periodos 20.07.05 a 25.07.05 y 27.07.06 a 30.07.06.

    Don Alvaro y doña Melisa , padres del actor, son titulares de la totalidad de participaciones que integran el capital social de la mercantil Tecnología y Sonido Profesional, S.L., del 50% cada uno de ellos.

    El actor ha percibido remuneración de la empresa Tecnología y Sonido Profesional, S.L., en las cuantías que constan en las nóminas aportadas junto a la demanda.

    El actor convive, a fecha de 1.08.06 y desde fecha de empadronamiento 1.05.1996, junto a sus padres y su hermano Luis Mariano en el domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002

    , de Cazorla.

  4. - El demandante ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Eduardo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- La cuestión que se plantea en el recurso consiste en decidir si existe...

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