STSJ Castilla-La Mancha 126/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1505
Número de Recurso1595/2007
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº126/08

En el Recurso de Suplicación número 1595/07, interpuesto por DON Benedicto , DON Juan Ramón , DOÑA Natalia , DON Luis Pablo , DON Felix , DOÑA Antonieta y DON Cornelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 16 de julio de 2007, en los autos número 300/07, sobre despido, siendo recurrido EULEN S.A.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Benedicto , D. Juan Ramón , Dª. Natalia , D. Luis Pablo , D. Felix Dª. Antonieta , y D. Cornelio contra la demandada Eulen S.A. estimando procedente la decisión empresarial de extinguir por causas objetivas "organizativas" los contratos de trabajo de los actores D. Benedicto , D. Juan Ramón , Dª. Natalia , D. Luis Pablo , D. Felix Dª. Antonieta , y D. Cornelio condenando al empresario en el caso de los trabajadores D. Juan Ramón , Dª. Natalia , D. Felix Dª. Antonieta , y D. Cornelio a satisfacer las diferencias existentes entre la indemnización ya percibida y la que legalmente les corresponde y que asciende a: D. Juan Ramón 17.687,36 euros, Dª. Natalia 5.124 euros, D. Felix 14.076 euros, Dª. Antonieta 14.310,36 euros, y a D. Cornelio 16.476,10 euros".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Los actores mayores de edad, vienen prestando sus servicios para la mercantil Eulen S.A. en las instalaciones de la empresa Primayor Food S.L. en las siguientes circunstancias, según consta en el recibo justificativo del pago de salarios: D. Benedicto , con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete, con la categoría profesional de especialista, antigüedad en la empresa desde el 22 de octubre de 1986, y salario de 1.293,37 euros mensuales, tiene la condición de delegado de personal en la empresa; D. Juan Ramón , con D.N.I. nº NUM001 , con la categoría profesional de especialista, antigüedad en la empresa desde el 19 de diciembre de 1990, y salario de 1.294,99 euros; Dª. Natalia , con D.N.I. nº NUM002 , categoría profesional de limpiadora, antigüedad en la empresa desde el 4 de octubre de 1995, y salario de 556,69 euros; D. Luis Pablo , con D.N.I. nº NUM003 , categoría profesional de Limpiador, antigüedad en la empresa desde el 17 de marzo de 2003, y salario de 1.243,47 euros; D. Felix , con D.N.I. nº NUM004 , categoría profesional de limpiador, antigüedad en la empresa desde el 21 de junio de 1993, y salario de 1.117,72 euros; Dª. Antonieta , con D.N.I. nº NUM005 , categoría profesional de limpiadora, antigüedad en la empresa desde el 26 de diciembre de 1990, y salario de 1.046,35 euros; y D. Cornelio , con D.N.I. nº NUM006 , categoría profesional de especialista y antigüedad en la empresa de 2 de enero de 1991, y salario de 1.176,99 euros; percibiendo sus salarios de conformidad con el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

La empresa Eulen S.A. sucedió en la prestación de servicios en el Centro de la mercantil Primayor Foods S.L. a la empresa Iss Facility Services S.A., quien a su vez lo hizo con respecto a la empresa Higiene Industrial S.A.

TERCERO

El 13 de abril de 2.007 los trabajadores han recibido comunicación de la empresa por la que se pone en su conocimiento que con esta fecha "quedara rescindido el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza que tenía vigente nuestra firma con la empresa Primayor Food S.L. La resolución de la citada contrata ha venido motivada por las dificultades económicas que atraviesa nuestro cliente Grupo Primayor y del impago del mismo a nuestro Grupo de empresas ... Debido a esta circunstancia y ante la mencionada rescisión del servicio al que usted se encontraba adscrito, nos vemos obligados a suprimir el puesto de trabajo que usted ocupaba, y a extinguir, en consecuencia el contrato laboral que tiene suscrito con nuestra empresa, con efectos del día 13 de abril de 2.007, y con amparo en las causas organizativas previstas en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . Todo ello de conformidad con los artículos 52. c y 53 del mismo cuerpo legal".

CUARTO

En las citadas comunicaciones la empresa pone a disposición de cada uno de sus trabajadores la indemnización de veinte días por año de servicios con un máximo de doce mensualidades prevista en el art. 53 b del E.T . .... Mediante transferencia bancaria en la cuenta donde percibían sus

haberes. Abonándoles igualmente el salario correspondiente al incumplimiento de los días de preaviso.

QUINTO

Disconformes con dicha resolución los actores han intentado el 8 de mayo de 2007 la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 25 de abril de 2.007.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 10 de mayo de 2.007 .

SÉPTIMO

El 4 de abril de 2007 la hoy demandada remite a su cliente Primayor Foods S.L. burofax indicándole que ante la falta de pago de los servicios de limpieza prestados en las instalaciones de Albacete procede a la resolución de la relación mercantil que ampara dicho servicio con fecha 13 de abril de 2.007.Con fecha 20 de Abril de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Segovia ha acordado a instancias de la mercantil Primayor Foods S.L. declararlo en estado de concurso voluntario.

OCTAVO

La empresa reconoce la inexistencia de perdidas a nivel provincial y nacional.

NOVENO

Mediante escrito de la demandada dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Segovia se ha procedido a comunicar la existencia de crédito a su favor en el Concurso de Acreedores nº 262/2007 en la cuantía de 233.281,50, correspondiente a los servicios de limpieza en las instalaciones de la concursada en Albacete, Calamocha y Zaragoza; documento aportado por la demandada a las actuaciones folio 145 y siguientes que en este momento se da por reproducido.

DÉCIMO

El 13 de noviembre de 2.006 la empresa y cada uno de los hoy actores suscribieron Documentos de Subrogación en el que figuraba categoría salario, jornada, horario, antigüedad, fecha de subrogación y tiempo de contrato; documentos nº 154 y siguientes de los aportados por la empresa en el acto de juicio, y que en este momento se da por reproducido".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes demandantes, se formularon Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción de los arts. 52.c), 53.1 y 4 , en relación con el art. 51.1 , todos del E.T.; y art 122.1 y 122.2 b) y D) de la LPL; al entender la parte recurrente que el despido objeto de los demandantes debe calificarse de nulo o, subsidiariamente, improcedente.

Según el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 del mismo texto legal; esto es, por causas...

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