STSJ Castilla-La Mancha 364/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1501
Número de Recurso1605/2007
Número de Resolución364/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00364/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001605 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  2. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

  3. EUGENIO CARDENAS CALVO

    En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 364 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1605/2007, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de MONCOBRA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 201/2007, siendo recurrido/s D. Francisco ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de Junio de 2.007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 201/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando la demanda formulada por D. Francisco frente a la empresa MONCOBRA, S.A.:

· Declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada con efectos reales de 01.03.2007.

· Declaro extinguida en la fecha de esta Sentencia, (27.06.07 ), la relación laboral que vinculó a los litigantes.

· Y condeno a la empresa MONCOBRA, S.A., a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a que abone al actor la cantidad de 16.086´27 € en concepto de indemnización, (45 x 7´58 años de antigüedad desde el 20.12.1999 hasta el 27.06.2007, al computar por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año, x 47´16 € día), y 5.612´04 € en concepto de salarios dejados de percibir desde el

01.03.2007 hasta el 27.06.2007, ambos días incluidos, (es decir 119 días x 47´16 € día).

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la empresa MONCOBRA, S.A., con domicilio social en Madrid, se dedica a la actividad de MONTAJES ELECTROMECÁNICOS.

2º.- Que el actor, D. Francisco , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa MONCOBRA, S.A., con una antigüedad de 20.12.1999, categoría profesional de OFICIAL 1ª y salario bruto en meses de 31 días, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de

1.462´16 €.

3º.- Que la empresa demandada cotizaba, y el actor cobraba, sobre la base de los efectivos días naturales del correspondiente mes.

Si dividimos 1.462´16 € entre 31 días obtenemos un importe de 47´16 € diarios.

4º.- Que el actor venía llevando a cabo su labor para MONCOBRA, S.A., en la Central de Zorita Hidráulica, (Guadalajara).

5º.- Que la prestación de servicios del actor para la empresa demandada se articuló del siguiente modo:

A. En fecha 20.12.1999 los litigantes firmaron el contrato aportado por la empresa como folios primero a quinto de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente "CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee lo siguiente: "Eventuales por circunstancias de la producción". En su cláusula séptima se estableció que el objeto del contrato era: "ACUMULACIÓN DE TAREAS POR ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE REVISIÓN E INSPECCIONES INTEGRALES, MANTENIMIENTOS ELECTROMECÁNICOS Y VIGILANCIA DE LAS TOMAS DE AGUA Y COMPUERTAS DE ALIVIADERO EN LAS CENTRALES HIDRÁULICAS DE ZORITA, ALMOGUERA, BUENAMESÓN, BOLARQUE I Y II, BUENDIA, ENTREPEÑAS Y VILLALBA (CUENCA). Su vigencia se extendió desde el 20.12.1999 hasta el

19.12.2000.

B. En fecha 20.12.2000 los litigantes firmaron el contrato aportado por la empresa como folios octavo a once de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee lo siguiente: "Obra, servicio determinado". En su cláusula séptima se estableció que el objeto del contrato era: "SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS TOMAS DE AGUA, MANTº DE COMPUERTAS Y LIMPIEZA DE GALERÍAS DE PRESAS DE LAS CENTRALES DE ZORITA, ALMOGUERA Y BUENAMESÓN, ASÍ COMO OPERACIONES DE MANTº DE LOS GRUPOS Y MANTº PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ATAGUIAS DE DESCARGA, LIMPIEZA DEL EDIFICIO Y ALREDEDORES, INCLUYENDO ZONA AJARDINADA DE BUENAMESÓN, Y MANTº DE COMPUETAS DE BOLARQUE, SEGÚN CONTRATO FIRMADO CON UNIÓN FENOSA EN FECHA 01.12.99".

6º.- Que el actor figura dado de alta en el RETA desde el 01.02.1993. Siempre compatibilizó su trabajo en MONCOBRA, S.A., con su actividad como autónomo.

7º.- Que UNIÓN FENOSA, remitió a MONCOBRA, S.A., una misiva, de 07.02.2007, con el siguientecontenido:

"7 de Febrero de 2007

Muy Sres. nuestros:

En relación al servicio de mantenimiento de presas en nuestras Centrales de Almoguera, Bolarque 1, Buenamesón y Zorita Hidráulica les informamos que:

Debido a la automatización de la Central de Zorita Hidráulica y la parada de la Central Nuclear "José Cabrera", no es necesario mantener el citado servicio, por lo que les comunicamos que a la finalización del pedido actual a partir del 28 de Febrero de 2007, queda suprimido.

Atentamente".

8º.- Que MONCOBRA, S.A. notificó al actor una carta, el 08.02.2007, con el siguiente contenido:

"Guadalajara a 08 de Febrero de 2007

Muy Sr. Nuestro:

Como sobradamente conoce la relación laboral que le une a esta sociedad según aparece recogido en el contrato de trabajo que suscribió en su día con nosotros, trae causa en el contrato de mantenimiento de Servicio de Vigilancia y Tomas de Aguas que Unión FENOSA adjudicó a esta empresa bajo el número pedido 0002568351.

En este sentido debemos indicarle que el citado contrato mercantil se dará por concluido el próximo día 28 de Febrero de 2007, momento en el que todas las tareas que derivaban de la apelada relación mercantil se darán por finalizadas.

Pues bien, este hecho supondrá que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 49.1, letra "C" del vigente Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula adicional quinta de su contrato, para poder afirmar que la vigencia de su contrato de trabajo llegará a su fin coincidiendo con la terminación efectiva de la relación mercantil entre MONCOBRA S.A. y UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, extremo éste que se producirá, como ya hemos señalado, el próximo día 28 de Febrero de 2007.

Por último, la extinción de su relación laboral se pone en su conocimiento con la antelación establecida en la legislación vigente para los contratos, como el cuyo, cuya duración es superior a un año.

Sin otro particular, y rogando firme duplicado adjunto a los únicos efectos de darse por notificado, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo".

9º.- Que el Sr. Francisco presentó papeleta de conciliación el 22.03.2007. El acto de conciliación se celebró, el 12.04.2007, con el siguiente desarrollo:

"ABIERTO EL ACTO y tras la lectura de la Papeleta de Conciliación formulada por el Solicitante, éste manifiesta que se afirma y ratifica en la misma.

Concedida la palabra al Interesado, contesta que reconoce la improcedencia del despido y ofrece la readmisión del trabajador, para lo cual se tendrá que presentar el próximo lunes 16-04-2007 en el domicilio social de la empresa en Madrid C/ Cardenal Marcelo Spínola, nº 10, 6º, ante la representante de la empresa aquí compareciente, quien le informará del nuevo puesto de trabajo y las condiciones del mismo ante la imposibilidad de ofrecerles el puesto...

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