STSJ Castilla-La Mancha 586/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:2227
Número de Recurso1929/2007
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00586/2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1929/07

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diez de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 586

En el Recurso de Suplicación número 1929/07, interpuesto por Dª Cecilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha veintisiete de septiembre de 2007, en los autos número 454/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por INCARVANA SL y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Cecilia contra la empresa Incarnava, S.L en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, al considerar que en su caso operó la existencia de una causa de extinción de la relación contractual."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dña. Cecilia presta servicios en la empresa Incarnava S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado con fecha 26.06.2006 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto Refuerzo en la sección de envasado del producto por aumento de pedidos, fijándose su duración hasta el 06.10.2006, ostentando la categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de

1.119,91 euros.

Con fecha 07.10.2006 se comunicó la prorroga del indicado contrato hasta el 22.06.2007.

Con anterioridad la trabajadora había prestado servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado con fecha 01.06.2005 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto Refuerzo en la sección loncheado-envasado por aumento de pedidos, ostentando la categoría profesional de peón. Dicha relación laboral finalizó con fecha

23.12.2005.

SEGUNDO

Con fecha 21.12.2006 la trabajadora fue dada de baja médica por contingencias comunes, situación que se mantuvo hasta el 10.04.2007 siendo dada de alta por mejoría que permite trabajar.

Con fecha 11.04.2007 es nuevamente dada de baja médica por contingencia común, situación que se mantiene al momento actual.

Con fecha 10.04.2007 la demandante acudió al Servicio de Obstetricia del SESCAM siendo ingresada en el mismo, permaneciendo hasta el día 11.04.2007 momento en el cual fue dada de alta constando como diagnóstico principal: Amenaza de aborto. Gestación de 12 semanas por ecografía.

TERCERO

Con fecha 04.06.2007 la trabajadora recibió escrito de la empresa del siguiente tenor literal:

Muy Sra. Nuestra:

Mediante la presente le queremos comunicar que en fecha 22.06.2007 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con ésta empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día.

En nuestras oficinas (RRHH-Polígono El Cabezuelo de Argamasilla de Calatrava) se encuentra a su disposición la liquidación y finiquito que le corresponde.

CUARTO

Con fecha 01.06.2006 Incarnava S.L., celebró contrato de prestación de servicio de loncheado - troceado y envasado-etiquetado de producto con la empresa Jamones Arroyo SL, dicho contrato se concertó con duración anual renovable si no se opone alguna de las partes, obligándose Incarnava SL a realizar el servicio de preparación de las piezas, eliminación de restos de grasa para su correcto loncheado ó troceado en distintos formatos para su envasado y etiquetado así como encajado para su posterior distribución por parte de la empresa Jamones Arroyo S.L.

QUINTO

Se ha acreditado que Incarnava SL ha loncheado y troceado durante los años 2006 y 2007 hasta el mes de julio los siguientes Kilos de producto :

MES/AÑO 2.006 2.007

Enero 144.964 127.023

Febrero 114.955 89.105

Marzo 147.988 159.208Abril 142.959 156.550

Mayo 131.667 155.454

Junio 181.634 165.740

Julio 196.533 156.733

Agosto 241.093

Septiembre 226.980

Octubre 191.241

Noviembre 207.370

Diciembre 155.313

En los meses de junio y julio de 2007 se ha eliminado el turno de noche al bajar los pedidos.

SEXTO

En el período en que la demandante fue contratada la empresa celebró asimismo contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con otros trabajadores en concreto:

Dña María Angeles : 22.05.2006 dicho contrato finalizó con fecha 22.12.2006.

Dña Antonieta : 22.05.2006 finalizando el 24.05.2007.

Dña Gloria : 29.05.2006.

Dña Nieves : 19.06.2006 finalizando el 22.10.2006.

Dña Marí Trini : 19.06.2006 finalizando el 20.10.2006; 21.11.206 finalizando el 19.01.2007 Y

10.04.2007.

Dña. Asunción : 19.06.2006 finalizando el 20.10.2006.

Dña Cecilia : 26.06.2006 finalizando el 03.07.2007.

Dña Flor : 26.06.2006 finalizando el 10.07.2006.

Dña Paula : 26.06.2006 finalizando el 22.06.2007.

Dña María Milagros : 26.06.2006 finalizando el 21.06.2007.

Dña. Carla : 10.07.2006 finalizando el 27.10.2006 Y 13.03.2007.

Dña Inés : 10.07.2006 finalizando el 06.07.2007.

Dña Paloma : 10.07.2006 finalizando el 27.10.2006 Y 13.03.2007.

María Consuelo : 10.07.2006 finalizando el 05.07.2007.

SÉPTIMO

A partir de los meses de julio y agosto de 2007 la empresa ha iniciado una nueva línea en concreto carne de porcino fresco que trocea para la venta en virtud del contrato celebrado con la empresa Toniflex.

OCTAVO

Con fecha 16.03.2007 se celebraron elecciones a representante de los trabajadores en la empresa resultando elegidos 3 trabajadores por el Sindicato FTA-UGT en concreto D. Sebastián , D. Carlos María y Dña María Consuelo y 2 trabajadores por el Sindicato CC.OO. concretamente Dña Lorenza y Dña Sandra .En la lista presentada a las elecciones por el Sindicato CC.OO figuraban: Dña Lorenza , Dña Sandra , Dña Cecilia , Dña Inmaculada y Dña Raquel .

La relación laboral de la Sra. Sandra con la empresa finalizó con fecha 28.04.2007.

La Sra. Lorenza ostenta la condición de indefinida.

NOVENO

Con fecha 26.07.2007 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Cecilia interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real en el procedimiento nº 454/07 que desestimó su demanda en la que solicitaba la nulidad de su despido por haberse producido con vulneración de derechos fundamentales y subsidiariamente su improcedencia.

El recurso se articula mediante siete motivos estando los tres primeros destinados a modificar la declaración de hechos probados contenida en la sentencia de instancia y los restantes a la censura del derecho aplicado por la resolución recurrida.

En primer lugar interesa la recurrente la adición de un nuevo hecho probado, el décimo, en el que se quiere dejar constancia, con apoyo en los folios 15 a 19 de las actuaciones, del Acuerdo de Mediación de fecha 19 de julio de 2006 ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha entre las empresas Incarnava S.L. y Jamones Arroyo S.L. de un lado y el Secretario Comarcal de CCOO de Puertollano y Almadén, el Secretario Regional de la Federación Agroalimentaria de CCOO y el Presidente del Comité de empresa de otro y en concreto de uno de los particulares de dicho acuerdo el relativo a la denunciada cesión ilegal de trabajadores entre las dos empresas mencionadas. La modificación según explica la recurrente es trascendente en relación dos cuestiones planteadas en el procedimiento, de un lado la declaración de nulidad por vulneración del art. 14 en relación con el art. 28 de la CE al haber formado parte la demandante de la lista electoral por CCOO para las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada en marzo de 2007 al explicar el trato desfavorable que se imputa a la empresa respecto de los candidatos por dicho sindicato, entre los que se encuentra la actora, a diferencia con la observada con los miembros de la otra candidatura participante en las elecciones UGT. De otro lado se indica que este hecho explica la realidad de las relaciones laborales y de los contratos de trabajo.

Sin embargo a juicio de la Sala la modificación ha de ser desestimada por ser intrascendente para alterar el sentido del fallo, pues ni consta que la demandante interviniera en los acuerdos a los que se refiere el hecho que se intenta introducir, ni consta que ella fuera uno de esos trabajadores de Incarnava SL que fueron objeto de la imputada cesión ilegal, siendo además el referido acuerdo de mediación anterior en mas de seis meses a que Dª Cecilia se presentara como candidata por el sindicato CCOO a las elecciones sindicales en la empresa demandada. No tiene en consecuencia dichos hechos ninguna relación directa con la demandante, considerando la Sala que no constituyen un indicio de la discriminación por razones sindicales en que se sustenta la demanda. A estos efectos debe recordarse que ni la afiliación a un sindicato, ni siquiera...

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