STSJ Castilla-La Mancha 274/2008, 14 de Febrero de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:2156
Número de Recurso1914/2006
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 274

En el Recurso de Suplicación número 1914/06, interpuesto por NESTLÉ ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha catorce de junio de dos mil seis, en los autos número 36/06, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. David .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: 1°. Estimo la demanda de don David , en reclamación de cantidad, siendo demandada Nestlé España, S. A. y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 2.632,39€, por los conceptos de su demanda.

  1. Condeno a Nestlé España, S. A. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don David ha trabajado para la empleadora Nestlé España, S. A. desde 1-6- 1999, como trabajador fijo discontinuo (documento 2 de demandante y 2 demandada) hasta 4-4-2005, tiene la categoría profesional de oficial de tercera, y ha percibido en concepto de obsequio de natalidad la cantidad de 100,16€ en la nómina de julio de 2002 (doc 5 de demandante).

El último tramo durante el que el demandante (sin que conste número de proceso) ha prestado sus servicios como trabajador fijo discontinuo, ha sido desde 8.03.2004 a 18.09.2004 (documento 3 de demandada), que resulta ser el del demandante de este proceso, según historia de vida laboral (doc 9 de demandante).

SEGUNDO

El demandante tiene un hijo nacido el 30-6-2002.

El actor ha solicitado el 9-2-2005 excedencia voluntaria por un plazo de dos años (documento 4 de demandada) que abarcaría desde el 04-04-2005 hasta el 03-04-2007 (documento 6 de demandante y 5 de demandada). La demandada ha contestado que le concede la excelencia solicitada, desde el 04-04-2005 hasta el 03-04-2007 (doc 6 de demandada y doc 7 de demandante).

TERCERO

La representación de Nestlé España S. A. y el Comité de empresa de ésta han concertado en 20-4-2005 un acuerdo según el cual, con base en el artículo 41-1-d LET, dejan sin efecto desde el 1-4-2005 el contenido de los arts. 34 y 37 del Convenio Colectivo de la Fábrica en Guadalajara y los sustituyen por lo que se dice en el acuerdo. En el mismo se expresa que la empresa abonará a todos sus trabajadores y trabajadoras, con ocasión del nacimiento de que cada hijo a partir del 01.04.05, un pago único denominado "premio de fomento de la natalidad" de importe de 4000€ brutos. A todos los trabajadores varones que han tenido un hijo nacido dentro del periodo comprendido entre el 01.03.98 y el 31.03.05, la empresa les abonará en la nómina de abril-2005, en concepto de "premio de fomento de la natalidad", y por cada hijo habido dentro de aquel periodo, la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula que se pasa a consignar:[(4000€, menos el importe bruto percibido como obsequio de natalidad): 40 meses] x nº de mensualidades posteriores a 28.02.02, hasta que el hijo cumpla cuatro años de edad, deduciendo los cuatro primeros meses y el mes de agosto de cada año (con un máximo de 40 meses). Se redacta un nuevo artículo en el capítulo VII del Convenio Colectivo, con el texto que se indica. (documento de 1 de la demandada, doc 1 de demandante).

CUARTO

Se ha presentado papeleta de conciliación y se ha tenido por intentado dicho acto preprocesal el día 27-12-2005, con el resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 11-1-2006, lo siguiente: que " se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarme la cantidad de dos mil ochocientos veintisiete euros con treinta y ocho céntimos (2.827,38€), más los intereses de mora ".

El demandante aclara la demanda en el sentido de pedir 2.632,39€, una vez descontados los 100,16€ percibidos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora en reclamación de la suma de 2.632,39 €, por el concepto de premio de natalidad, se alza el presente recurso,el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción del art. 41.1.d) del ET , en relación con el art. 45.1b) y 45.2 del mismo Texto Legal.

SEGUNDO

La cuestión que se va a plantear a través del presente recurso es el derecho de un trabajador, en concreto del trabajador demandante, a verse afectado, favorable o desfavorablemente, por una modificación sustancial de condiciones de trabajo relativa al sistema de remuneración, mientras mantiene su contrato de trabajo suspendido.

Según reconoce el apartado Tercero...

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