STSJ Castilla-La Mancha 1271/2008, 23 de Julio de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:2066
Número de Recurso251/2008
Número de Resolución1271/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DERECHOS FUNDAMENTALES

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01271/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000251 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1271 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 251/2008, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por las representaciones de D. Juan Pedro y de COMISIONES OBRERAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 472/2007, siendo recurrido/s HISPANO FERRITAS S.A. y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de octubre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 472/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Juan Pedro interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo coadyuvante el Sindicato CC.OO y demandada Hispano Ferritas S. A, a la que absuelvo de las pretensiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Juan Pedro , ha trabajado para la demandada Hispano Ferritas S.

A., desde 17- 6-1996 (doc 7 de demandada), y un salario mensual, en mayo de 2007, de 1.991,92€, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en junio de 2007, de 1754,75€ incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y deducidos los importes de plus transporte y paga extra de junio (doc 1 de demandante) y por 26 días de julio de 2007: 1.609,23€ con las mismas inclusiones (doc 7 de demandada).

Los niveles salariales anuales para 2007, para los grupos 6, 7 y 8 son, respectivamente, los siguientes: 20.170,40€, 22.187,98€, y 25.017,84€ (doc 3 de demandante). La demandada estima que al demandante le correspondía la categoría de controlador mecánico del grupo 6 del Convenio (doc 4 de demandante).

En la sección de manipulados hay 16 trabajadores, incluido el demandante, que figura en el grupo 6 (doc 2 de demandante). Consta listado de personal (doc 18 de demandante).

El demandante es representante unitario de los trabajadores en la empresa, en cuanto miembro del comité de empresa y presidente del mismo. Es Delegado de prevención (doc 14 de demandada). Es Delegado Sindical de CC.OO, comunicado a la demandada el 24-6-2005 (doc 47 de demandante).

SEGUNDO. El día 26-7-2007 ha recibido el demandante carta de la demandada de la misma fecha en la que se dice:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-(doc 5 de demandada y folios 16 a 43). Consta notificado a CC.OO y al Comité de empresa, si bien éste añade "no conforme".

Consta apertura de expediente el 23-7-2007, notificado al Comité de empresa, con pliego de descargos y alegaciones, con declaración de tres personas (doc 1, 2, 3 y 4 de demandada).

TERCERO. El Convenio Colectivo de Hispano Ferritas S. A. de 2005 y con vigencia desde 1-1-2005 a 31-12-2007 (artículo 3 ) es el aplicable (doc 18 de demandada y doc 5 de demandante) y Convenio Colectivo de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara de 2005, en cuyo art 67 -j se dice que es falta muy grave "los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados", a la que corresponde como sanción posible el despido (art 69 -c) (doc 19 de demandada).

CUARTO. El 18-5-2005 presentó el demandante una demanda para la tutela de libertad sindical con la misma demandada que ahora, que fue estimada en sentencia de este Juzgado de 29-6-2005 en el proceso 230/2005 , a la que siguió solicitud de ejecución y conciliación en 19-9-2005, con desestimación de recurso de suplicación interpuesto frente a aquélla, por sentencia de 16-12-2005 del TSJ de Castilla La Mancha (doc 6 a 10 de demandante). Ha seguido escrito de 27-9-2005, de la demandada al demandante relativo a sus funciones (doc 11 de demandante).

Consta demanda de cantidad del ahora demandante relativo a la también ahora demandada, interpuesta el 4-7-2006 (doc 12 de demandante).

QUINTO. Consta aviso de descuento del salario de 7 horas por exceso del crédito horario, seguido de demanda y sentencia de este Juzgado de 18-10-2006, en el proceso 419/2006 , estimatoria de la pretensión, seguida de aclaración parcial (doc 12 bis y 13 de demandante).

SEXTO. Consta denuncia del demandante ante la Inspección de Trabajo de 28-11-2006, por hechos de la demandada (doc 15 de demandante). Consta informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialde 15-2-2007 (doc 19 de demandante).

El demandante solicitó a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la mediación del Jurado Arbitral el 5-12-2006 y el 5-3- 2007 por conflicto con la ahora demandada (doc 16 de demandante).

El 30-3-2007 el demandante interpone demanda de conflicto colectivo siendo demandada la que lo es ahora (doc 11 de demandada y doc 20 de demandante), que es decidida por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Guadalajara de 23-7-2007 , que ha sido recurrida en suplicación el 29-8-2007 (doc 12 de demandada y doc 21 y 22 de demandante).

SÉPTIMO. El demandante ha interpuesto demanda respecto de la demandada en reclamación de diferencias por estimar que le corresponde el nivel retributivo 8 ó el 7, el 19-7-2007. También ha presentado escrito de 10-4-2007, con contestación denegatoria de la demandada (doc 23 de demandante).

OCTAVO. El demandante ha pedido cantidad por salarios de 26 días de julio, en 1-8-2007 y el pago del salario del mes de vacaciones el 4-9-2007 (doc 24 y 25 de demandante). Ha pedido el 4-9-2007 que se le entregue la documentación y se le convoque al igual que a sus compañeros del comité de empresa (doc 26 de demandante).

El actor ha interpuesto demanda el 3-10-2007 relativa al demandado Hispano Ferritas S. A. sobre reconocimiento del derecho a la representación de los trabajadores (doc 28 de demandante).

NOVENO. El Sindicato CC.OO ha denunciado a la demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 30-5-2006 y el 14-11-2006 (doc 30 y 31 de demandante). La Sección Sindical de ese Sindicato en la demandada ha requerido a la demandada para que subsane algunas situaciones el 20-1-2006, el 16-5-2006, y el 12-6-2006 (doc 32, 33, y 34 de demandante).

Dicho Sindicato interesa datos sobre deficiencia observada, en 16-1-2007 (doc 37 de demandante).

DÉCIMO. Los Delegados de prevención de la demandada le han solicitado copia de algunos documentos el 13-11-2006 (doc 35 de demandante), con requerimiento al respecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en informe de 7-12-2006 (doc 36 de demandante).

Existe informe sobre legionella en muestra de agua, entregado a la demandada (doc 39 de demandante) y escrito al respecto de la demandada y de Stenco (doc 15 de demandada).

UNDÉCIMO. Existe requerimiento de Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la demandada para que evalúe ciertos riesgos sobre la salud de los trabajadores, sobre riesgos cancerígenos de 26-3-2007, en visita a la que era acompañada, entre otros, por el demandante (doc 40 de demandante).

El 4-5-2007 dicha Inspección, en visita a la que era acompañada, entre otros, por el ahora demandante, requiere a la demandada para que revise la evaluación de riesgos, con relación nominal de trabajadores y otros datos (doc 41 de demandante).

DUODÉCIMO. El 16-1-2007 y 20-7-2007 la Inspección de Trabajo contesta a denuncia sobre seguridad y salud de los trabajadores (doc 16 de demandada y doc 42 de demandante).

Consta escrito de alegaciones de la demandada sobre propuesta de sanción, presentado el 9-7-2007 (doc 17 de demandada).

Existe nota de la Sección Sindical del Sindicato UGT de 17-5-2007 sobre visita del demandante a centro de Marchamalo el 11-5 (doc 28 de demandada).

DECIMOTERCERO. Existe parte de consulta de Psiquiatría relativo al demandante de 9-12-2004 y de 20-9-2007 (doc 45 y 46 de demandante).

DECIMOCUARTO. El demandante fue sancionado por falta grave el 6-11-2003 y existe acto de conciliación judicial el 29-1-2004 ante este Juzgado (doc 27 de demandada).

DECIMOQUINTO. Constan partes de petición de asistencia tratadas por el demandante, en que no consta el tiempo empleado en la actividad (doc 25 de demandada) y por otros trabajadores, en que consta el tiempo empleado en la reparación (doc 26 de demandada)Consta control de entradas de útiles, a los que se hace referencia, con fechas de entradas y de salidas, individuales y resumidos (doc 44 a 47 de demandada, reconocidos por testigo, superior del demandante).

DECIMOSEXTO. Constan escritos de Pablo que es ingeniero y jefe de departamento, superior del demandante, en los que se describen comportamientos y expresiones del...

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