STSJ Castilla-La Mancha 1097/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1816
Número de Recurso423/2007
Número de Resolución1097/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

REINTEGRO DE PRESTACIONES

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01097/2008

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete,

"RECURSO SUPLICACION 0000423 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1097 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 423/2007, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Dª. Flora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 413/2006, siendo recurrido/s INEM; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que con fecha 29 de diciembre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 413/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Flora contra el Instituto Nacional de Empleo, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Dª. Flora , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete, ha venido prestando servicios desde el 27 de julio de 1993 en la Notaria de D. Francisco (esposo de la actora), con la categoría profesional de auxiliar y salario según convenio colectivo de aplicación, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 ..

SEGUNDO: El 31 de diciembre de 2.005 se extingue el contrato de trabajo de la actora por jubilación de su esposo D. Francisco , (con quien contrajo matrimonio canónico el día 16 de septiembre de 1983). El 11 de enero de 2006 formula solicitud de prestación por desempleo ante el Instituto Nacional de Empleo.

TERCERO: Por resolución del INEM de 7 de febrero de 2.006 se deniega a Dª. Flora la prestación interesada en consideración a que "en el momento de la situación legal de desempleo era vd. familiar del empresario hasta el 2º grado, convivía con el y estaba a su cargo.

CUARTO: Disconforme con dicha resolución la actora interpone la pertinente reclamación previa el 1 de marzo de 2.006, que ha sido desestimada en fecha 4 de abril de 2.006.

QUINTO: Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO: La actora figura inscrita en el Libro de Matricula del personal de la empresa de D. Francisco , desde el 27 de julio de 1.993 ha prestado sus servicios bajo la dirección del notario, cumpliendo con su jornada laboral todos los días al igual que el resto de los empleados de la notaria, atendiendo a clientes, recibiendo cursos de informática, etc., ha percibido su salario según nominas aportadas a las actuaciones.

SEPTIMO: La actora se encuentra inscrita en el padrón municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete en el mismo domicilio que su esposo y los dos hijos del matrimonio.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Flora , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo demanda sobre Desempleo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 1,3,e) del Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 7,2 de la mencionada norma del aseguramiento social, en relación todo ello con determinada doctrina jurisprudencial que cita. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO.

SEGUNDO

Incombatidos los hechos declarados como probados, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar adecuada respuesta al recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR