STSJ Castilla-La Mancha 830/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:1322
Número de Recurso1028/2007
Número de Resolución830/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 830

En el Recurso de Suplicación número 1028/07, interpuesto por Maribel Y OTRAS, contra la Sentencia dictada

por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 15 de marzo de 2007, en los autos número 945/06, sobre Modificación

de condiciones de trabajo, siendo recurrida CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE

CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Maribel , Silvia , Susana , Marí Jose , María Luisa , María Teresa , Alejandra , Ana , Yolanda , María Dolores , Begoña , Encarna , Estíbaliz , Isabel , , Leticia , Marcelina , Pilar , Jesús María , Valentina , María Cristina , , Ángeles , Carmela , Consuelo , Bruno , Eva , Inés , Lorenza , contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en reclamación por modificación de las condiciones de trabajo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el centro de trabajo Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real perteneciendo a la categoría profesional de Auxiliar Sanitario General.

SEGUNDO

La Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real cuenta con 300 residentes dependientes y 7 en estancia Temporal repartidos en 4 plantas y que son atendidos entre otros por un total de 119 auxiliares sanitarios de los que 99 hacen turno rotativo (mañana, tarde y noche), 12 turno de fin de semana (sábado y domingo con un 52% de jornada), 6 turno fijo de mañana y 2 turno fijo de tarde.

Los Auxiliares Sanitarios tienen código de puesto distinto en función de la jornada que realizan.

TERCERO

Hasta el 23.10.2006 el número de auxiliares sanitarios que trabajan de mañana oscila entre 27 y 40, de ellas, sólo las de turno rotatorio (31 a 34) levantan y asean residentes a primera hora.

Las 6 de turno fijo de mañana realizan otras tareas, en concreto 4 atienden la zona médica realizando básicamente las siguientes tareas:

-Recoger el pedido del almacén de zona médica y distribuirlo por las 4 plantas, tres días en semana entre las 14 y las 15 horas.

-Realizar salidas al hospital con los residentes.

-Recoger analíticas y solicitar citas en consultas de especialistas.

-Colaborar con los médicos del centro en las consultas.

1 auxiliar esta en Terapia Ocupacional cuya tarea consiste en:

-De 8,00 a 9,30 horas asistir a residentes en sus habitaciones practicando actividades de la vida diaria bajo la supervisión de la Terapeuta Ocupacional.

-De 9,30 a 14,00 horas abrir la sala de Terapia y apoyar al terapeuta en sus funciones.

-De 14 a15 horas recoger la sala.1 auxiliar en Gimnasio de Fisioterapia cuya tarea consiste:

-De 8,00 a 9,30 horas acompañar a los fisioterapeutas y colaborar con ellos en movilizar encamados.

-De 9,30 a 14,00 horas asistir a los fisioterapeutas con los residentes en el gimnasio.

-De 14,00 a 15,00 horas recoger la sala.

CUARTO

Con fecha 23.05.2006 en uno de los diarios locales el sindicato STE-CLM manifiesta que los 307 mayores que viven en la Resistencia Asistida de Ciudad Real por falta de personal en los últimos meses no están levantados, aseados ni desayunados antes de las once y media de la mañana, juntando el desayuno con la comida.

QUINTO

Por la Dirección del Centro tras el examen de la situación existente se plantean una serie de medidas para mejorar la asistencia que se presta a los residentes, definiendo unas prioridades en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 9,30.

Dichas medidas son consensuadas entre los Responsables del Área Asistencial (médico geriatra), Coordinadores de Enfermerías y Director del Centro.

Con fecha 16.10.2006 se emite Comunicado Interior con el siguiente contenido literal:

El número de auxiliares Sanitarias de turno fijo de mañana de lunes a viernes oscila entre 37 y 40.

La prioridad del Centro a primera hora es la de levantar Residentes. Por ello, todos los efectivos disponibles se movilizarán a esa tarea. El alcance y objeto de esa medida tiene una triple vertiente ya comentada:

  1. - Levantar entre un 3 y 5% Residentes más antes de las 10 de la mañana.

  2. - Repartir más equitativamente las cargas de trabajo en horario de máxima actividad en planta.

  3. - Reforzar la sala de terapia ocupacional y gimnasio en horario de máximo transito.

La distribución de las Auxiliares Sanitario de turno fijo de mañana será:

Alejandra y Nuria estarán de 8 a 9 h. con médicos y recogiendo analíticas y salidas Hospital antes de las 9 h.

María Rosa y Marcelina subirán ala 1ª y 2ª plantas respectivamente a levantar Residentes de 8 a 9 h. Dejarán de efectuar las tareas que realizaban en ese horario.

Penélope e Carina subirán a 3ª y 4ª planta respectivamente a levantar Residentes de 8 a 9,30 h. Dejarán de efectuar las tareas que realizaban en ese horario.

Un Auxiliar de cada planta bajará a reforzar la zona médica el gimnasio y la sala de Terapia Ocupacional en horario de 12 a 13,30 h.

Transcurrido un mes se hará evaluación de los resultados obtenidos y dificultades encontradas.

A partir del 23 de octubre se empezarán a poner en marcha estas medidas.

Dicho comunicado es remitido al Médico Geriatra y Coordinación de Enfermería y por correo electrónico a la Delegada del sindicato con más representación en el Comité de Empresa Dña Lidia .

SEXTO

Con fecha 07.11.2006 se formularon por los demandantes Reclamación Previa por modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin que las mismas consten expresamente resueltas.

SEPTIMO

La relación laboral indicada se regula por el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

OCTAVO

Consta acreditado mediante informe del Director del Centro que previamente a poner enpráctica las nuevas medidas se abrió un proceso de encuentros con los trabajadores:

Durante las jornadas de los días 10 de julio, 28 de septiembre y 2 de octubre se reunió con las auxiliares sanitarias de turno fijo de mañana exponiendo el asunto de subir a primera hora a levantar residentes, perfilando las posibles dudas y problemas que surgen al respecto.

El día 5 de octubre se exponen las medidas a poner en marcha ante las Auxiliares Sanitarias de todas las plantas (1ª, 2ª, 3ª y 4ª), donde se les pide opinión, propuestas y sugerencias.

Con fecha 30.10.2006 días después de poner en marcha las nuevas medidas la dirección del centro recibió a una representación del Comité de Empresa explicando las medidas adoptadas, aclarándose las prioridades del centro.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los actores formulan recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, que articulan en dos motivos, en los que, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitan la revisión del Derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo Primero denuncian la supuesta vulneración del artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 42 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; mientras que en el motivo Segundo denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 39 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A...

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