STSJ Comunidad de Madrid 977/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:26561
Número de Recurso3166/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00977/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 977/2008

Ilmo. Sr. Don Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. Don José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 977/2008

En el recurso de suplicación nº 3166/2008, interpuesto por DON Everardo , contra la sentencia nº 364/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 842/2006, siendo recurridos DRIVE ENTERTAINMENT, S.L., representado por el Letrado D. Enrique Figueiredo Yturriaga, Y FAMOSOS, ARTISTAS, MÚSICOS Y ACTORES, S.A. (FAMA) representado por Don José Fernández Calvo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Everardo contra DRIVE ENTERTAINMENT SL Y FAMOSOS, ARTISTAS, MÚSICOS Y ACTORES, SA, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplicode la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor ingresó en la empresa Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, (FAMA) -empresa dedicada principalmente a la organización de espectáculos- el día 18.10.00, mediante contrato indefinido de la misma fecha cuya cláusula octava establecía las obligaciones de exclusividad y plena dedicación del actor (doc. 1 de FAMA). Tenía la categoría profesional de Director de Asesoría Jurídica y percibía un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.899,96 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente a la C/ Virgilio, nº 2, edificio 1, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

SEGUNDO

No se discute que es aplicable el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El actor inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 03.05.06 (doc. 8 de FAMA).

CUARTO

El día 11.05.06 el actor presentó papeleta de conciliación previa frente a Drive Entertainment, SL, empresa perteneciente al Grupo Drive, porque, según la papeleta, aún no le había presentado para su firma el contrato laboral en que se reflejaban las condiciones pactadas. Hubo intento conciliatorio el 26.05.06, al que no compareció la empresa (docs, 3 y 3 bis del actor).

QUINTO

El día 26.07.06 el actor formuló denuncia ante la Guardia Civil (Puesto Principal de Las

Rozas-Majadahonda) por presuntas amenazas ocurridas el 11.07.06 y coacciones ocurridas entre el

05.05.06 y el 19.07.06, denunciando al responsable legal de Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, por negarse a pagar la prestación por baja laboral desde su inicio (doc, 2 del actor).

SEXTO

En comunicación escrita de 23.12.04, Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, puso en conocimiento del actor que había incurrido en una falta leve (discusiones que repercutan en la buena marcha del servicio) y una muy grave (falta grave de respeto y consideración al jefe). El actor firmó la notificación como "no conforme".

SEPTIMO

Mediante carta fechada y remitidas por burofax el día 04.08.07 y notificada el día

12.08.07, Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, comunicó al actor que procedía a su despido con efectos del día 04.08.07, por los motivos que consta en la carta, que obra en autos (doc 16 de FAMA) y se tiene por reproducida en su integridad.

OCTAVO

Obran en el ramo documental de Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, como documentos 24 y 25, informes emitidos por el Responsable de Informática de la empresa Plurimedia, SL, con relación a documentación hallada el 26.07.06 en el disco duro del servidor de FAMA. Se tienen por reproducidos ambos informes, que fueron ratificados por su autor en el acto de juicio.

NOVENO

Consta como documento 1 de Drive Entertainment, SL, reconocido por la codemandada y por el actor, escritura de compraventa, fechada el 12.04.05, de 187.206 acciones de Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, adquiridas por Drive Entertainment, SL, de la empresa Comitia SA.

DECIMO

Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, tenía concertada la cobertura del riesgo de las contingencias comunes con la Mutua Fremap, que ha abonado al actor, en concepto de subsidio de incapacidad temporal, los importes de 5.360,56 euros desde el 17.05.06 hasta el 04.08.06 (despido), y de

6.194,00 euros desde el 05.08.06 hasta el 10.02.07.

UNDECIMO

A tenor de la prueba testifical practicada a instancia de Drive Entertainment, SL, el coordinador de los servicios jurídicos de ésta es un miembro de Ernst & Young Abogados. Drive Entertainment, SL, solo trataba con el actor, como asesor de Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, cuando el asunto afectaba a ésta.

DUODECIMO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO
TERCERO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 05.09.06, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 15.09.06.TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que previa apreciación de la falta de legitimación pasiva de Drive Entertainment, SL, y desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Everardo con la empresa Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, producida mediante el despido realizado por ésta con efectos reales de 12 de agosto de 2006, sin derecho de la parte actora a indemnización ni salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Everardo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido, convalidando la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL , solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los hechos primero-quinto-sexto--séptimo y octavo proponiendo redacción alternativa que llevaría el siguiente tenor literal.

Hecho probado primero:"Desde el mes de septiembre de 2004, como se reconoce por la propia empresa codemandada DRIVE ENTERTAINMENT, S.L. en el índice de documentación aportada a los autos por ella, la empresa Famosos, Artistas, Músicos y Actores, SA, (FAMA), en adelante FAMA/SZENA, pertenecía al Grupo de empresas DRIVE y estaba, además, como el resto de empresas del Grupo, subordinada a la empresa matriz DRIVE ENTERTAINMENT, S.L. El conjunto de empresas del Grupo DRIVE tenía establecido su centro de trabajo, al igual que FAMA/SZENA, en la C/Virgilio, nº 2, Edificio 1, Polígono Industrial "Ciudad de la Imagen" en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Con fecha de uno de enero de 2006, el actor, por iniciativa exclusiva del Consejero Delegado de DRIVE ENTERTAINMENT, S.L., y a su vez Presidente del Consejo de Administración de FAMA/SZENA, pasó a desempeñar las funciones de Director de la Asesoría Jurídica del Grupo DRIVE, integrándose desde esa fecha y al igual que el resto de personal administrativo o de estructura del citado Grupo, en la plantilla de la empresa matriz DRIVE ENTERTAINMENT, S.L. En contraprestación al incremento de funciones y responsabilidades que el nuevo cargo llevaba aparejadas, se le ofreció y prometió un salario neto mensual de siete mi euros (7.000,00.-), incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias, salario que, independientemente de no haber sido discutido en el acto de juicio, resultaba acorde tanto al incremento de funciones como a las retribuciones percibidas por los directivos de la citada matriz con igual categoría y funciones"

Hecho probado quinto:"La empresa desde el mismo día de la baja del actor dejó, consciente y voluntariamente, de abonar la prestación por IT al trabajador, causa por la que el día 31 de julio de 2006 y a solicitud del trabajador, la Mutua Fremap, entidad con la que FAMA/SZENA tenía concertada la cobertura del riesgo de las contingencias comunes, mediante carta dirigida al Sr. Simón , puso en conocimiento de esta empresa, que había recibido solicitud de pago directo de prestación por IT del trabajador Everardo por incumplimiento de la obligación empresarial del pago de dicha prestación iniciada el 3 de mayo de 2006. Asimismo, en dicha carta se informaba a FAMA/SZENA que Fremap iba a proceder al abono del subsidio directamente al trabajador una vez constatada la realidad de dicha situación mediante aportación de la correspondiente denuncia y comprobación de los hechos, si bien y, conforme es habitual, con efectos desde el 16º día de la baja, esto es, desde el 19 de mayo hasta el momento de pago"

Hecho probado sexto:"En dicha comunicación no se hace referencia ni a los hechos concretos imputados al actor ni la fecha en que éstos tuvieron lugar, todo ello sin perjuicio de que,...

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