STSJ Comunidad de Madrid 737/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:26666
Número de Recurso4473/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución737/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004473/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00737/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4473-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 641-07

RECURRENTE/S:DON Federico

RECURRIDO/S: SOGETI ESPAÑA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 737

En el recurso de suplicación nº 4473-08 interpuesto por la Letrada DOÑA ELENA AGUADO DIAZ, en nombre y representación de DON Federico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 641-07 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Federico contra SOGETI ESPAÑA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Federico contra LA EMPRESA SOGETI ESPAÑA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 16.01.2006 con la categoría de Técnico, analista programador y percibiendo un salario de 1.928,57 euros mensuales. SEGUNDO.- El actor tenia asignado al cliente de Sogeti la empresa ING, el día 20.01.2006 el actor llama al Sr. Pedro Enrique, Director de la unidad de Banca y Seguros y le manifiesta que tiene un problema familiar y que no puede incorporarse al cliente ING, Don. Pedro Enrique le ofrece la posibilidad de cogerse un permiso o de flexibilizar su horario para atender ese problema sin embargo el actor no acepta y le manifiesta que no se va a incorporar, Don. Pedro Enrique remite un correo electrónico en fecha de 24.01.2007 al cliente ING, poniendo en conocimiento esta situación (Dos n°3 ramo empresa) y le dice al actorque remita a la empresa una carta de baja voluntaria que el actor nunca remitió. TERCERO.- La empresa no cursó la baja de actor en la fecha de 20.10.2006 y siguió transfiriendo puntualmente sus nominas hasta que se detecta el error en el Departamento de personal en fecha de 27.04.2007. En la referida fecha el administrativo encargado de las nóminas hablo por teléfono con el actor este le dice que se habla marchado voluntariamente y el administrativo le dice que tiene que devolver el dinero que la empresa le ha abonado indebidamente. CUARTO.- Con fecha de 3.05.2007 la empresa remite carta al actor poniendo en su conocimiento el error padecido en el abono de las nóminas y le requiere para que proceda al ingreso del error padecido. (Doc n°4 ramo empresa) QUINTO.- Con fecha de 9.05.2007 el actor contesta al burofax de fecha de 3.05.2007 remitido por la empresa manifestando su no presencia en expuesto de trabajo debido a las directrices que la empresa le marcó en su día debido a la falta de proyectos, acordes con su experiencia. Doc obrante folio n°42 de autos cuyo tenor se da por reproducido. SEXTO.- Con fecha de 17.05.2007 la empresa remito nueva carta en la que le comunica que acepta su renuncia de fecha de 20.01.2006 y le vuelve a requerir para que reintegre los salarios indebidamente percibidos. SEPTIMO.- El actor causa baja por IT en fecha de 3.05.2007 con el diagnostico de depresión cuya alta no consta y un nuevo proceso en fecha de 19.09.2007. OCTAVO.- El actor solicita informe de vida laboral en fecha de 11.06.2007 y consta su baja en Seguridad Social en fecha de 20.01.2006. NOVENO.- La empresa formuló papeleta de conciliación frente a1 actor por reclamación de cantidad por importe de 33.814,27 euros por el concepto de cobro indebido (Doc obrante folio 70 y 71 de autos). DECIMO.- El actor no ostenta ni han ostentado la representación legal de los trabajadores. DECIMO-PRIMERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia en fecha de 5.07.2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, al considerar, la recurrente, que no ha habido dimisión o abandono por parte del trabajador, sino un despido que debe declararse improcedente.

Los hechos sobre los que se sustenta la resolución de instancia son, básicamente, que ante la negativa del actor, el día 20-1-2006, a incorporarse al servicio del cliente ING, - hecho 2º -, no aceptó las alternativas que en su lugar se le ofrecieron - pedir un permiso o flexibilizar su horario -, manifestando que no se iba a incorporar, aunque nunca remitió a la empresa una carta expresando su baja voluntaria. Desde entonces el demandante no ha prestado servicios efectivos para la demandada, quien no obstante le ha seguido abonando...

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