STSJ Comunidad Valenciana 181/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2009:189
Número de Recurso31/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

181/2009

ROLLO APELACIÓN NUM. 2/000031/ 08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NUMERO 181 /2009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Remedio Sánchez Ferriz

___________________________

En la ciudad de Valencia, a diez de Febrero de 2009.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 31/08 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Valencia, en el procedimiento abreviado nº 158/06, en el que han sido partes, como apelante, la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, representada por el Procurador don José Carbonell Genoves, y asistida por el Letrado don Higinio Serrano Monforte y, como apelada, D. Eutimio, asistido por el Letrado don Salvador Sastre Anso, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Remedio Sánchez Ferriz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de octubre de 2007 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Valencia dictó Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo de referencia, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso administrativo nº 158/06, promovido por Eutimio, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el recurrente en fecha 31 de mayo de 2005. Acordando que el recurrente tiene derecho al abono de las diferencias retributivas correspondientes a los complementos específico y de destino por impartir docencia en los cursos 4º y 5º (segundo ciclo) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones, y se acuerda condenar a la Universidad Politécnica de Valencia al abono de la cuantía que se determine en ejecución de sentencia y conforme se recoge en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Sin hacer expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra esta sentencia por la representación de la Universidad Politécnica se interpone recurso de Apelación el 9 de noviembre de 2007 que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que razona su oposición a la apelación en escrito de 11 de diciembre de 2007.

TERCERO

Elevados los indicados Autos a este Tribunal por diligencia de 14 de diciembre de 2007 y, una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló para la votación y fallo el 3 de febrero del 2009, en cuya sesión ha tenido lugar.

CUARTO

En ambas instancias se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente apelación ha de dilucidarse la conformidad, o no, a Derecho de la sentencia impugnada. En ella se lleva a cabo un razonamiento en cuya virtud deduce el Juzgado a quo que el reconocimiento de los complementos reclamados debía depender de la prueba en que se demostrara que el reclamante había desempeñado determinadas funciones, en concreto haber impartido clases en segundo ciclo, siendo que sólo estaba obligado a impartirlas en el primer ciclo de la Licenciatura. Al considerar que ello quedaba probado, la sentencia estimó el recurso sin determinar no obstante el quantum en la medida en que lo hacia depender de los casos concretos en que se hubieran realizado las funciones superiores por las que solicitaba diferencia salarial.

En el recurso de Apelación se plantean las siguientes objeciones a la sentencia apelada: 1ª Que en el supuesto planteado no nos encontramos ante "puestos de trabajo" a los que se vinculan determinados complementos, tal como parece entender la sentencia. Se trata de funciones que se reservan a concretos cuerpos docentes quedando vedadas a otros. 2ª Que por ello, el recurrente pudo y debió negarse a impartir docencia en un ciclo para el que no estaba habilitado legalmente, invocando al efecto la L.O. 6/2001 de universidades (art. 56.1 ) y el art. 1 del Real Decreto 898/85, de 30 de abril, normas en las que con claridad se distingue entre cuatro diversos cuerpos docentes.

SEGUNDO

Por el contrario, en el escrito de oposición a la apelación se trata de resituar el problema planteado advirtiendo que en ningún momento se pretende la equiparación de Cuerpos sobre la que ya en su día se pronunció el Tribunal Supremo, pues el apelado conoce bien la distinción entre los cuerpos universitarios y en absoluto pretende desconocerla.

La cuestión justamente parte de la distinción entre el cuerpo de Titulares de Universidad y Titulares de Escuela Universitaria y de su diferente sistema retributivo, de suerte que lo que se pide es que en los casos puntuales en que un titular de Escuela ha desempeñado funciones para las que se asigna una retribución superior, que ésta le sea abonada previa prueba de lo alegado. Acompaña una reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación en interés de Ley el 15 de noviembre de 2007. Sin embargo hemos de aclarar ya de entrada que en absoluto guarda identidad alguna el supuesto que se resuelve en la Sentencia del Tribunal Supremo que se aporta con el planteado en el presente caso.

Más bien al contrario, de su texto se desprende que el planteamiento de la cuestión es justamente el opuesto al que sostiene en este caso la recurrente ahora apelada, tal como puede advertirse ya con la lectura del fundamento jurídico segundo en el que subrayaremos algunas de sus expresiones:

"La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Murcia 410/2011, 28 de Abril de 2011
    • España
    • 28 Abril 2011
    ...el profesor, con independencia de la docencia que haya impartido o del ciclo en el que impartiera dicha docencia como señala la STSJ de Valencia de 10-2-2009 . El actor acredita haber impartido docencia en el segundo ciclo que realizó de forma voluntaria, lo cual es legal y dice que imparti......
  • STSJ Murcia 515/2012, 23 de Mayo de 2012
    • España
    • 23 Mayo 2012
    ...el profesor, con independencia de la docencia que haya impartido o del ciclo en el que impartiera dicha docencia como señala la STSJ de Valencia de 10-2-2009 . El actor acredita haber impartido docencia en el segundo ciclo que realizó de forma voluntaria, lo cual es legal y dice que imparti......
  • STSJ Murcia 203/2011, 18 de Marzo de 2011
    • España
    • 18 Marzo 2011
    ...el profesor, con independencia de la docencia que haya impartido o del ciclo en el que impartiera dicha docencia como señala la STSJ de Valencia de 10-2-2009 . El actor acredita haber impartido docencia en el segundo ciclo que realizó de forma voluntaria, lo cual es legal y dice que imparti......
  • STSJ Murcia 516/2012, 23 de Mayo de 2012
    • España
    • 23 Mayo 2012
    ...el profesor, con independencia de la docencia que haya impartido o del ciclo en el que impartiera dicha docencia como señala la STSJ de Valencia de 10-2-2009 . El actor acredita haber impartido docencia en el segundo ciclo que realizó de forma voluntaria, lo cual es legal y dice que imparti......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR