STSJ Castilla y León 231/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:2161
Número de Recurso199/2008
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 231/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 199/2008 interpuesto por SACYR S.A.U., frente a la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 81/2008 seguidos a instancia de DON Domingo , contra elrecurrente y FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don

José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por D. Domingo contra la empresa SACYR S.A.U y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 1933,37 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido ( 14-12-2007 hasta la notificación de la sentencia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a FOGASA en los términos del art. 33 del ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, D. Domingo , ha venido prestando sus servicios para la empresa SACYR S.A.U mediante contrato de duración determinada a jornada completa por fin de obra desde el 19 de Diciembre de 2006, consistiendo la obra o servicio objeto del contrato la realización de 146 viviendas Estación de Burgos, con categoría profesional de peón de construcción y percibiendo un salario base diario (prorrateadas las pagas extraordinarias) de 44,05 euros. SEGUNDO.- Por escrito de 30/11/07 la empresa comunica a la actora que el 14 de diciembre de 2007 se extinguía el contrato de trabajo suscrito con la compañía el 19/12/06 por haber finalizado los trabajos de su especialidad en la obra para la cual había sido contratado, quedando a partir de esa fecha extinguido cualquier vinculo laboral existente con la citada entidad. TERCERO.- Con fecha 19/12/07 el actor firma el recibo de finiquito, cuyo tenor literal es el siguiente: D. Domingo que ha trabajado en la empresa SACYR S.A.U desde el 19/12/06 hasta el 14/12/07 con la categoría de peón declaro que he recibido de esta la cantidad de 2158,11 euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa. Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada mas tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa". CUARTO.- El 21/12/07 se hace efectiva la transferencia bancaria por la empresa demandada al demandante de la cantidad de 2.158,86 euros. QUINTO Con fecha 14/12/07 la empresa actora da de baja al actor en el Régimen General de la Seguridad Social. SEXTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 15/01/08 la demandante presenta en la Subdelegación de Gobierno de la ciudad de Burgos papeleta de conciliación solicitando la readmisión por la empresa demandada y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido, celebrándose el acto conciliatorio el 30/1/08, que concluyo sin efecto. OCTAVO.- Con fecha 30/ 01/ 08 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada SACYR S.A.U. siendo impugnado por la contraria D. Domingo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a una serie de motivos de Suplicación. Siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 a de la LPL , cuando en realidad engloba una petición de revisión de hechos probados, por lo que la forma adecuada de formularlo sería al amparo del artículo 191 b de la LPL .

En cualquier caso, se solicita de esta Sala se proceda a modificar el hecho probado segundo, de forma que contenga el siguiente texto: "por escrito de 30 de noviembre de 2007, la empresa comunica a la actora que el día 14 de diciembre de 2007, se extinguirá el contrato de trabajo suscrito con la compañía el día 19 de diciembre de 2006, por haber finalizado los trabajos de su especialidad en la obra para la cual había sido contratado, quedando a partir de dicha fecha extinguido cualquier vínculo laboral existente condicha entidad, documento éste que fue aceptado y firmado por el trabajador".

Basándose en el documento de fecha de 30 de noviembre incorporado a la causa.

Para que pueda tener lugar la revisión del relato de hechos probados, es preciso concurran entre otros los siguientes requisitos:

a). Debe de fijarse concretamente qué hecho(s) deben adicionarse, rectificarse o suprimirse.

b). Debe precisarse en qué términos deben quedar redactados y su influencia en la variación del signo del fallo, pues si no son trascendentes no se admite la revisión.

  1. Debe hacerse cita del documento(s) o prueba pericial que, debidamente identificada, y obrante en autos, mediante referencia exacta de los folios, patentice, de forma clara, evidente y directa, de forma incuestionable y contundente, y sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador.

d). Los términos de la redacción fáctica solicitada han de quedar necesariamente excluidos, los hechos notorios y conformes, los juicios de valor predeterminantes del fallo, y las hipótesis, conjeturas o elucubraciones, pues lo no acontecido, por posible, probable, o incluso seguro que pudiera resultar que pudiera llegar a ser, de darse las condiciones correspondientes, no ha llegado a ser, y debe quedarse fuera de esa relación.

En consecuencia, no cabe acceder a la pretensión de revisión solicitada. En primer lugar, porque la expresión "documento que fue aceptado por el trabajador", ya incluye un concepto predeterminante del fallo. En segundo lugar, porque dicha expresión "acepto", no figura en el contenido del documento invocado, sino que por el contrario se trata de una suposición del recurrente, y por último que dicha falta de aceptación -aparente en principio- se ha de deducir del comportamiento posterior de la propia trabajadora que ha reclamado judicialmente contra la empresa.

Por lo que el dato que el documento fue aceptado por la trabajadora, descansa en una apreciación de la prueba subjetiva e interesada del recurrente, que no puede prevalecer frente a la objetiva y desinteresada del Juzgador.

En definitiva, el motivo de recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2009
    • España
    • 29 Enero 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 20 de mayo de 2008, en el recurso de suplicación número 199/08, interpuesto por SACYR, S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 4 de marzo de 2008, en el ......
  • ATS, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...empresa demandada en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de mayo de 2008 (R. 199/2008 ). En el caso que resuelve dicha sentencia el trabajador había prestado servicios para la deman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR