STSJ Castilla y León 436/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:3494
Número de Recurso350/2008
Número de Resolución436/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 436/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diez de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 350/2008 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO (BURGOS) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 257/2008 seguidos a instancia de DOÑA María Angeles , contra la parte recurrente , en reclamación sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17/04/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA María Angeles contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BELORADO, debo declarar y declaro injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada a la actora por el Organismo demandado, que ha sido objeto de impugnación, la cual se deja sin efecto, dejando sin efecto el calendario laboral para el año 2008 en cuanto a la ampliación de jornada de trabajo efectivo de la demandante, declarando el derecho de la actora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo de realización de las jornadas de trabajo efectivo que venia realizando con anterioridad a la modificación, condenando al AYUNTAMIENTO BELORADO a estar y pasar por estas declaraciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA María Angeles viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE BELORADO, con una antigüedad de 8 de enero de 1.990 y categoría profesional de Maestra de Taller, desarrollando su actividad en el Centro Ocupacional de Belorado.SEGUNDO.- Desde el año 1.990 en que fue creado el Centro Ocupacional de Belorado, los trabajadores que han desarrollado su actividad en el mismo, han llevado a cabo una jornada de trabajo coincidente con el calendario escolar, disfrutando de su periodo vacacional y días festivos que vinieran señalados cada año en el citado calendario escolar, salvo en lo referente al mes de julio, en que los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado desempeñaban sus funciones, si bien en diferente horario al del resto del año.TERCERO.- La actora ostenta la condición de Delegada de Personal.CUARTO.- En fecha 9 de enero de 2.008 se celebró reunión de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Belorado, a la que asistió la demandante, en la que, entre otros temas, se trató el relativo al calendario anual para el año 2.008, habiéndose celebrado Sesión por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Belorado en fecha 16 de enero de 2.008 en la que se acordó aprobar los calendarios de trabajo para el ejercicio 2.008, así como su notificación a los trabajadores, habiendo pasado los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado, incluida la actora, a partir del día 16 de enero de 2.008 a realizar la jornada laboral prevista en el calendario laboral para dicho año, el cual no sigue el calendario escolar previsto para dicho año, lo que supone un incremento de jornadas a realizar, de aproximadamente 19, no habiéndose modificado el horario de dichos trabajadores.QUINTO.- En fecha 25 de febrero de 2.008 se convocó por el Presidente de la Comisión de Personal a los trabajadores del Centro Ocupacional, a una reunión a celebrar el día 27 de febrero de 2.008, a la que acudieron dichos trabajadores, incluida la actora, en la que se trató el tema relativo al calendario escolar, manifestando los trabajadores, que no aceptaban el calendario laboral propuesto para el año 2.008, reclamando el de ejercicios anteriores, habiéndose seguido aplicando a los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado el calendario aprobado para el año 2.008 y que venía aplicándose desde el 16 de enero de 2.008.SEXTO.- Resulta aplicable a los trabajadores del Centro Ocupacional de Belorado el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el cual señala en su artículo 92 que los trabajadores de los centros y empresas de carácter asistencial tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.729 horas de trabajo efectivo, teniendo una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo ser el número de horas de trabajo efectivo superior a ocho horas. El artículo 93 de dicho texto convencional señala que los trabajadores de los Centros Asistenciales, previo aviso y justificación, disfrutarán de 6 días laborables de permisos retribuidos, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo, fijando el artículo 52 que todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. El artículo 9-5 señala que aquéllos trabajadores que a la entrada en vigor del Convenio vinieran disfrutando de una jornada inferior a la establecida en el mismo, mantendrán con carácter estrictamente personal, dicha jornada, como garantía personal, que será absorbible y compensable con las futuras reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del Convenio, estableciéndose en el número 7 del artículo 9 que se respetarán como derechos "ad personam" las condiciones de vacaciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de la empresa antes de la entrada en vigor del Convenio y se conservarán como derecho "ad personam".SEPTIMO.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2.007 se acordó conceder a los trabajadores de régimen laboral del Ayuntamiento de Belorado cuyos Convenios Colectivos no prevean días de asuntos propios o prevean un número de días de asuntos propios inferior al que aquí se menciona, seis días de asuntos propios (en total) a lo largo del año 2.008, sin que esta concesión vincule u obligue al Ayuntamiento en este sentido en ejercicios futuros,...

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