STSJ Castilla y León 833/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3872
Número de Recurso833/2008
Número de Resolución833/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00833/2008

Rec. Núm 833 /08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.833 de 2.008, interpuesto por EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos: 117/08) de fecha 22 de abril de 2008 , en demanda promovida por Ignacio contra referido demandado y recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Ignacio , prestaba servicios para el Ayuntamiento demandado, ostentando la categoría profesional de peón de jardines, en el centro de trabajo de León, con sujeción a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral dependiente del Ayuntamiento de León, y percibiendo un salario mensual de 1.595,19 euros, incluida la prorrata de las gratificaciones reglamentarias, que equivalen a cincuenta ya tres euros y diecisiete céntimos de euro (53,17 €) diarios.SEGUNDO.- Durante el mes de diciembre de 2007, la demandada entrega al trabajador escrito de fecha 4 de diciembre de 2007, en el que se establece que, con efectos del día 1 de enero de 2008, se ha dado por extinguida la relación laboral entre las partes, de acuerdo al siguiente contenido.

"Por el presente comunico a Vd. Que por finalización del Contrato de Trabajo por obra o servicio, concertado con Vd por este Ayuntamiento con fecha 1 de Enero del presente año, por el Ejercicio 2007, registrado en la Oficina de Empleo el 11-1-07 con el nº NUM000 , como Peón de Jardines, a partir del día 31 de diciembre próximo, (último día este de trabajo efectivo), queda extinguida la relación laboral entre ambas partes contratantes, procediéndose en consecuencia a su baja en la SS en la citada fecha".

TERCERO

El demandante acredita haber suscrito con el Ayuntamiento demandado los siguientes contratos temporales:

  1. Trabajos en Colaboración Social- Causa Acondicionamiento Local M. Ganados. Funciones/Categoría: Peón servicios múltiples. Duración de 28/5/1999 a 30/6/1999.

  2. B) Trabajos en Colaboración Social-. Causa: Acondicionamiento local M. Ganados-Funciones/Categoría: Jardinero- Duración de 01/09/1999 a 31/01/2000.

  3. Trabajos en Colaboración Social. Causa: Obras de mantenimiento de las zonas verdes de las instalaciones deportivas municipales. Funciones/Categoría-Jardinero. Duración de 13/3/2000 a 30/04/2000.

  4. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado- Causa instalaciones deportivas verano 2000 (piscinas descubiertas) funciones/categoría: Peón Jardines/Peón Duración de 7-6-2000 a 10-9-2000.

  5. Contrato para la realización de obra o servicio determinado, causa ejercicio económico 2000 (hasta

    final diciembre 2000) funciones/categoría peón jardines/peón. Duración de 1-11-2000 a 31-12-2000.

  6. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado- Causa Ejercicio Económico 2001 (hasta final diciembre 2001). Funciones/Categoría: Peón Jardines/Peón-Duración de 01-01-2001 a 31-12-2001.

  7. Contrato para la realización de obra o servicio determinado-causa ejercicio económico 2002 (hasta final diciembre 2002) funciones/categoría- peón jardines/peón. Duración de 1-1-2002 a 31-12-2002.

  8. Contrato para la realización de Obra o Servicio determinado. Causa Primer semestre 2003 (hasta final junio 2003), funciones/categoría. Peón jardines/peón. Duración de 15-1-2003 a 30-06-2003.

  9. Contrato para la realización de obra o servicio determinado,. Causa ejercicio económico 2003 (hasta final diciembre 2003), funciones/categoría: peón jardines/Peón. Duración de 01/07/2003 a 31/12/2003.

  10. Contrato para la realización de obra o servicio determinado,. Causa ejercicio económico 2003 (hasta final diciembre 2003), funciones/categoría: peón jardines/Peón. Duración de 01/07/2004 a 31/12/2004.

  11. Contrato para la realización de obra o servicio determinado,. Causa ejercicio económico 2003 (hasta final diciembre 2003), funciones/categoría: peón jardines/Peón. Duración de 01/07/2005 a 31/12/2005.

  12. Contrato para la realización de obra o servicio determinado. Causa trabajos temporada 2006 servicio jardines. Funciones/categoría: Peón jardines/Peón. Duración de 01-01-2006 a 31-3-2006.

  13. Contrato para la realización de obra o servicio determinado, causa ejercicio económico 2006 (hasta final diciembre 2006), funciones/categoría: peón jardines/peón. Duración de 01-04-2006 a 31-12-2006.

  14. Contrato para la realización de obra o servicio determinado, causa: ejercicio económico 2007 (hasta final diciembre 2007). Funciones/categoría: peón jardines/peón. Duración de 01-01-2007 a 31-12-2007.

CUARTO

La actora no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

QUINTO

El actor interpuso reclamación previa al orden jurisdiccional social, que fue desestimada por resolución de 6 de febrero de 2008, interponiéndose la demanda el día 14 de febrero de 2008".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para que en el ordinal tercero se diga que la cadena de contratos temporales se inicia con el señalado en el punto d del ordinal tercero, el suscrito para obra o servicio determinado el 7 de junio de 2000. La modificación ha de rechazarse por tratarse de cuestión de Derecho que ha de resolverse en el motivo de fondo jurídico correspondiente. Consta en dicho hecho probado que los tres primeros periodos de prestación de servicios se hicieron bajo la modalidad de trabajos de colaboración social, sin que nada más se diga en la sentencia en cuanto a los mismos y los trabajos desempeñados en virtud de ellos. Por tanto nada aporta la modificación propuesta salvo añadir determinadas consideraciones jurídicas que no tienen aquí su lugar.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara también en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para que en el ordinal tercero se diga que los trabajos que ha desempeñado el actor mediante contratos temporales carecen de vinculación con plaza alguna, al no existir creada en el cuadro laboral anexo a la plantilla de funcionario, ni encontrarse presupuestadas con carácter permanente, obedeciendo a contratos sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales.

La modificación es por completo irrelevante, porque incluso de asumir como cierto el hecho ello carecería, como se verá, de incidencia alguna sobre el sentido del fallo.

TERCERO

El tercer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores . Sostiene en primer lugar el Ayuntamiento recurrente que para calificar la fijeza o temporalidad de la relación laboral del actor ha de atenderse únicamente al último contrato y no a los contratos anteriores, defendiendo a continuación que ese último contrato contendría una cláusula de temporalidad válida.

Pues bien, el último contrato se suscribió en la modalidad de obra o servicio determinado, el cual consistiría, según se dice en el contrato, en el "ejercicio económico 2007". De la misma manera se había procedido los años anteriores, en los cuales el objeto del contrato se había definido como distintos periodos temporales y las consignaciones presupuestarias relativas a dichos periodos.

El artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores , en texto que reitera el artículo 2.1 del Real Decreto 2720/1998 , explica que la cláusula de temporalidad propia de los contratos para obra o servicio determinado consiste en la vinculación de los mismos a la realización de unas tareas "con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" y cuya ejecución sea limitada en el tiempo. Por tanto la temporalidad se refiere a las tareas que ha de desempeñar el trabajador, al contenido funcional y objetivo de su prestación, el cual debe quedar netamente diferenciadas de lo que constituye la actividad habitual y permanente de la empresa y tener por sí mismo una naturaleza temporal. En este caso las tareas del trabajador son de peón de jardines y no consta probado que estén vinculadas a algún tipo de servicio u obra de naturaleza temporal. Lo que se pretende por el Ayuntamiento es convertir la temporalidad de la fuente de financiación en causa de temporalidad del contrato y tal pretensión carece de apoyo o justificación legal, puesto que no ha de confundirse la temporalidad de la fuente de financiación con la temporalidad del contenido objetivo de la...

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